Comisiones de Fomento: regularizan tierras fiscales

ADN). –  La Gobernadora Arabela Carreras, envió a la Legislatura provincial un proyecto de ley -con acuerdo de ministros- para crear el Régimen Jurídico Excepcional para la Regularización de Tierras Fiscales en Comisiones de Fomento de la Provincia de Río Negro, con el propósito de garantizar el acceso al título de propiedad de dominio de inmuebles a las familias que acrediten tenencia ininterrumpida por más de diez (10) años.

Estarán comprendidas las tierras fiscales comprendidas dentro de las plantas urbanas de las Comisiones de Fomento de la Provincia y la autoridad de aplicación será la Dirección de Tierras, dependiente del Ministerio de Gobierno y Comunidad, que tendrá a su cargo la adjudicación en venta en forma individual de las parcelas fiscales existentes en los términos de la Ley Q n° 1.452, con las excepciones y requisitos especiales determinados en la presente.

Podrán estar comprendidos en términos de la ley aquellos tenedores de predios urbanos fiscales que acrediten con causa lícita la tenencia actual, pública, pacífica y continua durante un plazo mínimo de diez (10) años, en el marco de la Ley Q n° 1.452, predios urbanos fiscales con destino exclusivo de vivienda única familiar, con habitación efectiva.

Los entes estatales, entidades cooperativas, mutuales, u otras instituciones carentes de fines de lucro y con domicilio constituido dentro de la Provincia, pueden solicitar la regularización de tierras urbanas fiscales que fueron destinadas a la construcción de viviendas o instalación de servicios sociales para sus miembros o asociados.

El acogimiento a este régimen es voluntario y quienes adhieran son eximidos del cumplimiento de los recaudos exigidos en los artículos 4° y 6° de la ley Q n° 1.452, mientras que la Autoridad de Aplicación verifica previo al otorgamiento de la entrega del título de propiedad, los antecedentes fácticos y jurídicos.

Las escrituras traslativas de dominio de predios fiscales urbanos comprendidos en las Comisiones de Fomento localizadas en los Departamentos de San Antonio, Valcheta, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco, Pilcaniyeu y El Cuy, están eximidas del precio de venta.

En las Comisiones de Fomento comprendidas en los Departamentos de Adolfo Alsina, Avellaneda, Bariloche, Conesa, General Roca y Pichi Mahuida, la Autoridad de Aplicación determina el precio de venta teniendo en cuenta las circunstancias de mercado y ubicación de las plazas. El Poder Ejecutivo podrá establecer por vía reglamentaria eximiciones fundadas en criterios objetivos. Se deberá dar intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Precios creado mediante Decreto n° 337/2012.

Quedan excluidos del presente Régimen los predios fiscales urbanos sujetos a conflicto legal registrado ante la Autoridad de Aplicación, que pueda o no estar afectando derechos de terceros, mientras se encuentren pendientes de resolución administrativa.

En el título de propiedad que se otorgue de conformidad con el presente Régimen debe insertarse, bajo pena de nulidad, la cláusula de prohibición de enajenación del predio por el término de diez (10) años, contados a partir del otorgamiento del título de propiedad.

Los informes, constancias, certificaciones, trámites registrales y catastrales que sean necesarios, como el otorgamiento de la Escritura Pública, están exentos de impuestos y tasas provinciales.