Telefónica condenada por incluir mal a una usuaria al Veraz

T(ADN). – Telefónica deberá pagar un millón de pesos, más intereses, a una usuaria de Viedma porque le abrió una línea telefónica sin su consentimiento en Mar del Plata y luego la ingresó al Veraz. situación que le generó a esta vecina la pérdida de un crédito hipotecario. La Justicia denegó una apelación de la empresa de telecomunicaciones y confirmó la sentencia de primera instancia.

La vecina había salido sorteada en el Procrear, pero se vio sorprendida porque el banco le dijo que no podía acceder al préstamo porque figuraba en el Veraz. Al averiguar, verificó que se debía a una deuda con Telefónica por una línea que nunca pidió y en una ciudad en la que nunca vivió.

La vecina concurrió a la Dirección de Comercio de Río Negro, que impuso una multa, luego confirmada por el Poder Judicial. También inició una demanda civil para ser resarcida y denunció el caso ante el Ente Nacional de Comunicaciones, que intimó a la empresa.

Tras el fallo de primera instancia, Telefónica apeló y argumentó que la inclusión en el Veraz no había sido la causa de la pérdida del Procrear, sino que la vecina no había presentado todos los papeles. También impugnó el resarcimiento por daños, alegando que los meros sinsabores no pueden generar la indemnización.

El fallo

Al analizar la apelación, la Cámara expresó que “no se encuentra rebatido que la demandada habilitó una línea a nombre de la actora con característica de la ciudad de Mar del Plata y que ésta que no solicitó ese servicio. Tampoco se debate que como consecuencia de esa operatoria desconocida y, por ende, de su falta de pago, la señora fue incluida por Telefónica de Argentina SA en la base de datos del Veraz”.

Para los jueces “la consumidora logró probar la pérdida de chance ha conseguido documentar que el “no tener antecedentes negativos en el sistema financiero en los últimos 12 meses”, es uno de los requisitos generales de la operatoria”. Con ello desacreditó el planteo de Telefónica.

En un segundo punto, la empresa cuestionó el daño extrapatrimonial: “los meros sinsabores no alcanzan a configurar” este rubro. Sin embargo, el fallo argumentó que “la sola incorporación de una registración negativa en la base de deudores del sistema financiero, lleva a presumir la existencia de un quebranto ilícito a la tranquilidad de espíritu siempre que su corrección o subsanación demandará una serie de trámites a cargo de quien injustamente ha sido objeto del mismo”.

“No advierto cómo negar su existencia cuando quien la alega ha debido transitar reclamos infructuosos ante el Ente Nacional de Comunicaciones, concurrir a Defensa del Consumidor y estar sometida por ende a convocatorias y seguimiento a su reclamación, sobrellevando así una cadena de inconvenientes que han tenido capacidad para afectar su diario vivir, tal lo ratificado por los testimonios rendidos en autos y la prueba pericial practicada en la causa”, explica.

Por último, se refiere al daño punitivo. Este rubro “juega un rol preventivo, disuasivo, ejemplificador o sancionatorio”. Explica la sentencia que la normativa de Defensa del Consumidor, “bajo ese rótulo dispone que “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.

De esta manera, confirmó la sentencia inicial en cuanto a los rubros de condena y montos indemnizatorios, con la imposición de los intereses.