Nuevo régimen jubilatorio para jueces y diplomáticos
El Poder Ejecutivo envió al Congreso el proyecto que apunta a modificar el régimen de jubilaciones para jueces y miembros del cuerpo diplomático y que el oficialismo intentará aprobar en sesiones extraordinarias. Ingresó anoche poco antes de las 20 a la Mesa de Entradas de la Cámara baja.
El proyecto establece el aumento gradual de la edad jubilatoria hasta los 65 años y el cálculo de los haberes como promedio de los aportes de los últimos 10 años; además de aumentar un siete por ciento el aporte de activos del Servicio Exterior, entre otras cuestiones. Propone también que la jubilación de los magistrados será equivalente al 82 por ciento del promedio de las últimas ciento veinte remuneraciones actualizadas, es decir de los últimos diez años.
La idea del oficialismo parlamentario es debatir el proyecto la semana próxima o, a más tardar, después de los feriados de carnaval para obtener la media sanción en el período de sesiones extraordinarias.
La cuestión de las jubilaciones de privilegio había generado polémica durante el debate de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva que se discutió en el Congreso durante diciembre, donde la oposición e incluso algunos oficialistas se quejaron porque jueces y diplomáticos quedaban al margen de la suspensión de la aplicación de la ley de movilidad previsional, que alcanzaba a la mayoría de los beneficiarios del sistema.
En los fundamentos del proyecto, el gobierno nacional, señaló que en el marco de la emergencia pública en materia previsional “se ha propuesto fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales considerando los distintos regímenes que lo integran como un sistema único, asegurando, al mismo tiempo, la sustentabilidad económica, financiera y actuarial del mismo en el largo plazo”
“Al respecto, debe advertirse que el creciente déficit que exhibe el sistema previsional, que ha alcanzado en los últimos años valores cercanos a los dos puntos porcentuales del Producto Bruto Interno (PBI), impone la necesidad de tornar las medidas conducentes a la corrección de tales desequilibrios”, indicó.
En ese sentido, remarcó que “el proyecto es parte de un conjunto de iniciativas propiciadas con el fin de reducir las inequidades existentes en el sistema previsional, en buena parte originadas por regímenes especiales cuyas reglas de acceso y determinación de los beneficios han consolidado verdaderos sectores de privilegio dentro del régimen público de reparto sobre el que impactan”.
“Si bien la vinculación de los regímenes previsionales especiales con los principios de unidad y solidaridad de la seguridad social es motivo de recurrente debate, corresponde aclarar que dichos regímenes son aquellos por los cuales se busca asegurar a ciertos sectores ocupacionales condiciones jubilatorias más beneficiosas por el tipo de actividad que desarrollan; las que usualmente demandan una dedicación especial ligada a una carrera”, aclaró.
Para el Poder Ejecutivo, “la preservación del principio de solidaridad requiere que la protección dispensada por el régimen especial guarde una estrecha relación con el esfuerzo contributivo de los afiliados, a fin de que l financiamiento de dicho régimen no sea solventado con los recursos comunes de la seguridad social”
“Por ello, el logro de una adecuada proporcionalidad entre el haber y el esfuerzo de cotización asumido es una condición fundamental para prevenir la generación de una redistribución regresiva que en los hechos constituya al régimen jubilatorio especial en un régimen de privilegio”, concluyó.
Télam