FMI: El cómplice del ajuste

Para el 2021 se espera que al menos 130 países implementen medidas de ajuste y austeridad. ¿En qué medida esas políticas generalmente impuestas por instituciones financieras internacionales, conducen a la violación de derechos humanos? “El dilema “deuda o vida” a veces se torna realmente explícito y dramático”, dice Juan Pablo Bohoslavsky (*) en este texto, que publicó la Revista Anfibia.

Austeridad y derechos humanos

El ajuste y la austeridad a menudo figuran entre las condiciones asociadas a los préstamos multilaterales. Las instituciones financieras internacionales (IFIs), entre la que sobresale el FMI,  las han aconsejado, fomentado e incluso impuesto en los últimos años. De hecho, el número de países que implementan políticas de austeridad y las áreas de los Estados que esas medidas cubren aún son crecientes: para el 2021 se espera que al menos 130 países estén implementando medidas de ajuste.

La austeridad como regla de administración es en sí loable si se la opone al despilfarro, pero quiere decir cosas muy distintas según qué grupos sociales deban ajustar sus ingresos y sus gastos. La impulsada por el FMI y otras IFIs no es cualquier austeridad, es una que no solo no restringe el servicio de la deuda pública que reciben los rentistas locales y extranjeros sino que provoca el aumento del pago de intereses. Este tipo de políticas monetarias, en cambio, sí suelen reducir subsidios a los alimentos y servicios públicos básicos, los salarios reales, la inversión en vivienda e infraestructura, el gasto en investigación, salud y educación. Es fácil comprobar cómo los efectos negativos de esa austeridad sobre el crecimiento económico, la sostenibilidad de la deuda y la igualdad económica se traducen en consecuencias adversas para los derechos humanos.

Las consecuencias negativas de estas políticas sobre los derechos humanos en diferentes países son bien conocidas y han sido ampliamente documentadas por los mecanismos internacionales de protección de los derechos humanos: estas políticas económicas tienen consecuencias sobre una amplia gama de derechos humanos y en varios grupos de la población, sobre todo en aquello/as que se enfrentan a desigualdades acumulativas o interseccionales.

La pregunta, entonces, no es si la austeridad conduce a la violación de derechos humanos sino en qué medida lo hace: cuánto empeora los indicadores en materia de mortalidad, empleo, igualdad, salud, vivienda, violencia, protección social, educación, etc.

Por ello es una buena noticia que el Consejo de Derecho Humanos de la ONU considerara y sometiera a votación en marzo de 2019, luego de un proceso participativo, los Principios Rectores sobre Evaluación de  los Efectos de las Reformas Económicas sobre los Derechos Humanos. Por mayoría se resolvió alentar a los gobiernos y organizaciones intergubernamentales a tener en cuenta tales Principios.

A las medidas de austeridad, llamadas a corregir desequilibrios macroeconómicos en el corto plazo, se les suman con frecuencia cambios institucionales que buscan sostener la redistribución del ingreso que operan por las primeras. Por ejemplo, en varios países del Sur y Norte, las reformas de carácter laboral aplicadas en el contexto de los programas de ajuste estructural contribuyeron a la erosión de los derechos laborales individuales y colectivos, y del derecho a un trabajo justo y favorable. La aplicación de restricciones salariales o límites de empleo también afectaron las condiciones de trabajo.

Las consecuencias de estas reformas pueden tener un impacto desproporcionado en varios derechos humanos de las mujeres, incluyendo la igualdad. De igual modo, las personas con discapacidad, lo/as niño/as, las familias monoparentales, lo/as migrantes y refugiado/as y otros grupos expuestos al riesgo de marginación a menudo se ven afectados de manera desmedida. Por ejemplo, los recortes en los servicios públicos, y en particular los que afectan a los centros de cuidados, repercuten de manera desigual en las mujeres. Por su parte, las privatizaciones pueden poner en riesgo el acceso a una serie de servicios, incluidos el agua o la electricidad.

Los recortes aplicados en el empleo público contribuyeron al aumento de la informalidad, la reducción de las prestaciones de desempleo, el deterioro de la protección social y el aumento de la carga de trabajo no remunerado de cuidados que desempeñan de manera desigual las mujeres.

Los derechos a la vida y a la integridad personal no fueron ajenos a este fenómeno: las crisis económicas, agravadas aún más por las políticas de austeridad, desencadenaron el aumento de los suicidios en algunos países, generaron que algunas personas quedaran excluidas de la asistencia sanitaria pública y erosionaron los sistemas de salud pública a tal punto que los han dejado sin los medios suficientes para enfrentar diversas epidemias.

Responsabilidad del FMI por complicidad

Según se desarrolla en el informe, existe una sólida base jurídica para sostener la incompatibilidad entre las políticas de austeridad durante las épocas de recesión y la obligación de proteger el disfrute de los derechos humanos.

No existen pruebas desde el punto de vista económico de que siquiera exista la llamada austeridad expansionista, usualmente invocada por los gobiernos que la implementan. Está mucho más comprobada la relación entre los programas de ajuste, tanto coyuntural como estructural, y la reducción del crecimiento económico, el desempleo, la insostenibilidad de la deuda y el avance de la desigualdad. Por eso no sorprende que la combinación de desaceleración económica y cambios contractivos de la política fiscal afecten a una amplia variedad de derechos humanos, en particular los derechos de las personas que se encuentran en las situaciones más vulnerables. La amenaza de recorte del gasto público cuando y donde más se necesita entraña un elevado riesgo de violación de los derechos humanos.

No es que todas las reformas que responden a crisis económicas sean intrínsecamente contrarias a los derechos humanos, pero la austeridad carece de una justificación teórica y empírica desde la perspectiva de los derechos humanos. Por eso resulta sorprendente que las reformas y medidas económicas adoptadas por los Estados para aplicar las condicionalidades impuestas por las IFIs (principalmente el FMI) raras veces vayan acompañadas de evaluaciones previas del impacto sobre los derechos humanos.

Si bien los Estados siguen siendo los principales garantes de derechos, también podemos considerar a las IFIs como responsables por su complicidad cuando prescriben políticas con efectos reconocidamente negativos en los derechos humanos o contribuyen a las violaciones de los derechos humanos en contextos de crisis.

Las IFIs no realizan ni solicitan evaluaciones de impacto en los derechos humanos. Eso es incongruente con su práctica, aunque imperfecta, de evaluar los efectos sociales y ambientales cuando se trata de la financiación de proyectos de infraestructura. Si se les puede responsabilizar por el daño evitable causado a los afectados por una represa hidráulica financiada, ¿por qué no deberían ser responsables de los daños evitables provocados a los derechos humanos por reformas económicas regresivas?

En el informe que presenté el 21 de octubre de 2019 ante la Asamblea General de la ONU -sobre el que las IFIs tuvieron oportunidad de opinar- argumenté que, con arreglo a las normas del derecho internacional, puede considerarse a las IFIs responsables por complicidad con las reformas económicas que violan los derechos humanos. El vínculo causal entre la asistencia prestada (préstamos, vigilancia y asistencia técnica, y condicionalidades asociadas) en la comisión de un hecho ilícito (complicidad) y el daño causado (violaciones de los derechos humanos) es evidente y está bien documentado. Se puede presuponer el conocimiento del carácter ilícito del acto si, incluso al impulsar reformas económicas que normalmente dan lugar a violaciones de los derechos humanos, no se lleva a cabo una evaluación previa del impacto. La responsabilidad jurídica por complicidad acarrea obligaciones en términos de cese, no repetición y reparación.

Debido a las circunstancias en que se suelen encontrar los Estados cuando solicitan asistencia, las IFIs a menudo imponen condicionalidades que no negocian necesariamente con los Estados prestatarios. Aún menos con su población, a la que tampoco se la involucra en las consultas, debates y negociaciones conexas. Esas condicionalidades fueron ampliando su alcance de forma sostenida en las últimas décadas. Todos estos puntos ayudan a entender la generalización y la omnipresencia de las condicionalidades en asuntos soberanos fundamentales, incluso teniendo en cuenta el rechazo abrumador de las respectivas poblaciones.

¿Serían utópicas las recomendaciones de una evaluación adecuada del impacto de las reformas económicas sobre los derechos humanos? Las IFIs deberían aprender de la aplicación satisfactoria de medidas anticíclicas y programas de ajuste que respetan en gran medida los derechos humanos, como los ejecutados en Malasia (1997-1998), que impuso controles de capital a los flujos de salida a corto plazo; Islandia (2009-2010), que también incluyó controles de capital y protección del sistema de asistencia social contra los recortes y dio un gran peso a la generación de ingresos y la redistribución a través de políticas fiscales; y Bolivia (a partir de 2014) que continuó ampliando la inversión pública y social a pesar de la merma de los ingresos derivadas de la caída del precio internacional de los hidrocarburos.

Deuda y derechos humanos

La obligación de realizar evaluaciones de impacto de las reformas económicas sobre los derechos humanos también comprende al campo de la deuda pública. De acuerdo a los Principios Rectores (No. 12) arriba mencionados, los análisis independientes de la sostenibilidad de la deuda deberían incorporar evaluaciones de los efectos sobre los derechos humanos. Sus conclusiones tendrían que utilizarse para fundamentar las estrategias de la deuda, los programas de alivio de la deuda y las negociaciones de reestructuración. Se suele considerar que la deuda pública es sustentable aunque su servicio implique el incumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones en materia de derechos humanos. El motivo lo conocemos: los recursos necesarios para el pago de su deuda lo privan de los medios financieros básicos para asegurar la realización de los derechos humanos.

Los pagos del servicio de la deuda no deberían comprometer la promoción y la efectividad de los derechos humanos. El dilema “deuda o vida” a veces se torna realmente explícito y dramático. El caso de Grecia debería ser lo suficientemente aleccionador: en un país que ha sido forzado a pagar una deuda mas allá de sus posibilidades reales, y que llevó al Estado a reducir su presupuesto en salud en un 42.5%  entre 2009 y 2013, se han registrado de casos de contagio intencional de HIV con el fin de percibir beneficios de la seguridad social.

Si no se reconoce que los derechos humanos deben ser un límite frente a la deuda, hay que admitir que vender la sangre u órganos de quienes habitan los Estados deudores a fin de poder honrar los pagos a los acreedores, es una opción posible. No es una ironía, la exportación de órganos y sangre humana es un negocio altamente rentable y en crecimiento.

(*) Esta nota resume el informe presentado por el autor a la Asamblea General de la ONU. Con un prólogo de Alfredo Calcagno, fue publicado por la Friedrich Ebert Stiftung y será presentado y discutido en Buenos Aires en un panel junto a Alfredo Calcagno, Alejandro Bercovich y Mercedes Marcó del Pont, el l 19 de noviembre a las 19, en el Hotel Savoy, Callao 181, de la Ciudad de Buenos Aires.