Incendio en tribunales: se revocó el procesamiento de Vivas

La Sala B de la Cámara en lo Criminal revocó el procesamiento de Daniela Vivas por encubrimiento, en el caso del incendio al edificio central de Tribunales en Viedma. En su voto, el camarista Guillermo Bustamante -con la adhesión de los jueces Marcelo Chironi y Carlos Reussi- sostuvo que «no advierto que en la hipótesis planteada a Vivas, su conducta haya sido la de desplegar una cooperación idónea que le hubiera facilitado a Galiano poder eludir la investigación que sobre él pesaba”.

En la causa se La causa investiga el incendio ocurrido el día 26 de julio de 2015, cuando desconocidos accedieron al edifico del Poder Judicial, en calle Laprida N° 292 de Viedma, para luego ingresar a las dependencias del Juzgado de Instrucción N° 4, del tercer nivel, rociar con combustible las instalaciones, prenderlas fuego y en forma inmediata darse a la fuga.

Hay seis procesados más por autoría material e intelectual. El caso de Vivas se circunscribía al supuesto encubrimiento. Al argumentar la disposición, el fallo califica de “excesiva” la decisión del procesamiento, dado que “lo único que obra en Autos para adoptar el criterio del instructor es la relación personal que Vivas tenía con el imputado Galiano y algunas comunicaciones telefónicas”.

Para los camaristas, “la conducta de Vivas que se percibe en las conversaciones telefónicas no pasan de simples consejos o meros apoyos con contenido inmaterial”. De esta manera la resolución de primera instancia se torna insubsistente.

El fallo explica que no se completan los requisitos que requiere un procesamiento de este tipo: el delito de encubrimiento exige que la imputada haya tenido conocimiento respecto del ilícito, que haya sabido que Galiano estaba siendo investigado, además de haberle brindado sugerencias o consejos y haber tenido la voluntad y el conocimiento de concretar la conducta prohibida.

“Además de todo, como si fuera necesario, el Artículo 277 claramente excluye a Vivas de aquellos sujetos con responsabilidad criminal, ello en tanto el obrar de la imputada estaba dirigido a favorecer a un amigo íntimo, al menos esa relación es la que surge de las escuchas”, se fudamenta en el voto de Guillermo Bustamante.