Claro deberá pagar indemnización por daños punitivo y moral

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Roca reconoció la indemnización por «daño moral» y elevó el resarcimiento por «daño punitivo» a favor de un usuario de telefonía celular por diversas irregularidades en el servicio que le brindó de la empresa Claro -AMX Argentina S.A.

La sentencia de primera instancia había condenado a la empresa a pagar un total de 26.439 pesos, más intereses, en concepto de «reintegro de sumas indebidamente facturadas», «reintegro de gastos», «privación de uso» del servicio y «daño punitivo». Aquel fallo fue apelado tanto por el usuario como por la compañía y ahora la Cámara, con voto rector del juez Gustavo Martínez, resolvió hacer lugar al recurso del usuarioy rechazar la apelación de Claro, y elevó la condena por «daño punitivo» a 70.000 pesos e incorporó una indemnización por «daño moral» de 30.000 pesos.

La demanda se inició por una interrupción irregular de la línea del cliente, registrada a fines del año 2012, y derivó en la realización de una pericia sobre el funcionamiento del servicio «3G» que por entonces promocionaba la empresa. Según destaca la sentencia, el perito fue «categórico en demostrar (…) que se vende y cobra por un servicio que no se presta o difiere en mucho con la calidad comprometida y debida».

Aquella pericia concluyó, tras analizar el funcionamiento de varias marcas y modelos de celulares, que «el servicio 3G no funciona correctamente en esta localidad (General Roca), presentando en muchas ocasiones lentitud, falta de respuesta (no es posible navegar), intermitencia (micro-cortes que no permiten una navegación fluida y continua)».