2017 el año de la enmienda constitucional para el Ministerio Público

(Por Miguel Ángel Cardella*).- El 1º de agosto de este año comenzará a regir un nuevo sistema procesal penal en la provincia de Río Negro, que incluye para el año 2018 el juicio por Jurado Popular. Se trata del sistema acusatorio que surge del espíritu, antecedentes y texto de nuestra Constitución Nacional y de la Constitución de Río Negro.

En ese marco este es el año para definir la organización institucional del Ministerio Público, por un lado el Fiscal/Acusación y por otro el de la Defensa. El mismo modelo que gesta el diseño federal en la actualidad.
Nuestra Constitución provincial se encuentra en deuda sobre su actualización del nuevo diseño de distribución del Poder, de tal modo se hace necesaria la modificación de la Constitución.

La reforma a la Constitución tiene dos modos, el llamado a una Convención Constituyente para la reforma parcial o total o un sistema más simple pero ciertamente ajustado a través del sistema de enmienda.

Considero que este es el camino adecuado para que contemos con un nuevo texto constitucional que puede surgir del propio seno de la Legislatura de la Provincia, a través de un proyecto consensuado por todos los bloques que se expresa en su voluntad política de la Comisión de Labor Parlamentaria.

El diseño del nuevo sistema procesal penal se llevó adelante como una política pública iniciada en el año 2010, que va teniendo sus frutos, el profundo cambio de paradigma de un proceso penal anacrónico y anticonstitucional a uno moderno y constitucional.

En ese marco la reforma constitucional –por vía de enmienda– adecuará el Ministerio Público a las actuales exigencias legales para así transformarlo en dos órganos (Acusación y Defensa) absolutamente independiente de los otros poderes del estado con autonomía funcional y autarquía financiera. Ya es imposible sostener que el Procurador General, por un lado pertenezca al Poder Judicial y por otro sea a la vez el jefe de los Fiscales y el jefe de los Defensores Públicos.

Esta enmienda constitucional, además resulta conveniente para posibilitar en general la formulación de estudios con el fin de monitorear la evolución sobre los cambios en marcha, para establecer de forma inmediata un plan edilicio, crear Escuelas propias de formación y capacitación para Fiscales y Defensores (en pocos meses tenemos el desafío de llevar adelante el juicio por jurados), y también para capacitar y jerarquizar a la planta de personal partiendo de la premisa que es el punto de contacto con quienes reclaman y requieren el servicio de justicia. Que cada Ministerio cuente con la mejor estructura de la nueva oficina judicial para la mejor organización burocrática del servicio que prestan.

Será de suma importancia que los Fiscales y Defensores rindan cuentas a la sociedad por sus actos (por ejemplo como lo hace la Defensora del Pueblo todos los años en el recinto de los representantes del pueblo de la provincia). Siendo extensa la geografía de nuestra provincia prever la organización de una unidad de Defensores y Fiscales itinerantes.

El Ministerio Público de la Defensa tiene la tarea constitucional de asistir técnicamente a un persona acusada de un delito, esto es dentro del sistema de persecución penal, pero también debe activar para el mayor acceso del ciudadano a la justicia a través de este servicio público porque es un derecho humano que así lo establecen nuestras Constitución Nacional y Provincial. Jerarquizar este organización estatal, estimularla, equipararle en su presupuesto con el Ministerio Público Fiscal, porque tiene la defensa de grandes colectivos vulnerables que atender
El Ministerio Público Fiscal debe prepararse, entre otras actividades, a establecer y/o coordinar Centros de Atención a la víctima, porque el interés que representa el Ministerio Público es la sociedad en general y en particular el de la víctima, para comenzar con el diseño e implementación de la Agencia de Investigación para lo cual el primer paso es llevar adelante un acuerdo marco de complementación con la Policía de la Provincia.

Establecer una política de persecución penal estratégica, previo análisis del fenómeno criminal, cambiar el esquema de trabajo, actualmente el fiscal trabaja en forma individual, el cambio es un trabajo en equipo (hay fiscales para investigar, para mediar y aplicar criterios de oportunidad y otros para litigar), precisamos una política pública que formule objetivos, establezca una estrategia y fije plazos para sus metas (esta tarea nos espera desde ayer). Preparar una unidad fiscal de investigación en materia ambiental. Organizar un sistema informático provincial, establecer una clara relación con la comunidad, por ejemplo para desarticular el mercado “negro” de la venta de bienes robados.

¿Por qué este es el año la enmienda constitucional? Porque hay que cumplir con el procedimiento que nos establece la Constitución de Río Negro y además porque es necesaria la urgente adecuación del sistema acusatorio que tiene supremacía constitucional sobre nuestro máximo texto político que diseña nuestro Estado provincial.

Así la enmienda permite la reforma de un artículo de la Constitución y sus concordantes, que requiere el voto de los dos tercios de los miembros de la Legislatura y para su incorporación al texto constitucional es preciso el voto de la mayoría del Pueblo (superar el cincuenta por ciento de los electores inscriptos). Este es otro motivo que justifica la enmienda, porque en el mes de octubre del presente año el pueblo de la provincia elegirá sus Diputados Nacional y si existe consenso en esta política pública las boletas de cada partido podría avalar afirmativamente la enmienda.

El nuevo artículo es simple, definiría que el Ministerio Público es un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad de los intereses generales de la sociedad, en coordinación con las demás autoridades de la Provincia, y que se integra con Procurador/Fiscal General y un Defensor General de la Provincia y por los demás miembros que la ley establezca.
Y en el tránsito de esta enmienda establecer la periodicidad del cargo, con un mandato de, por ejemplo de 6 años (con posibilidad de una reelección) o 10 años (sin posibilidad de reelección), porque no se puede anquilosar a un funcionario en un despacho público hasta el día de su jubilación.

Estas son algunas cuestiones que deben comenzar a proyectarse antes y durante la llegada de la reforma procesal penal sin olvidar que la misma debe estar constantemente monitoreada, estudiada, analizada su gestión con el fin de ver aciertos y reparar errores, por eso hablamos de una política pública.

Mientras tanto se propone el tránsito hacia esa necesaria reforma constitucional por vía de enmienda se hace preciso el dictado de una nueva legislación, por un lado el Ministerio Público Fiscal y por el otro la del Ministerio Público de la Defensa, cuya autonomía es imprescindible para la consolidación de la reforma procesal penal en Río Negro.

(*) Abogado. Docente por concurso UNRN.