ADePRA pide separar fiscalías y defensorías

(ADN).- La Asociación de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (ADePRA) pidió la «urgente» moficiación de las leyes orgánicas del Ministerio Público de Río Negro. La entiad se expresó ante la inminente puesta en funcionamiento del Código Procesal Pena. Entiende, entre otras cosas, que es necesario separar defnsores de fiscales.

Mediante un comunicado firmado por su presidente, Fernando Lodeiro Martinez, y la secretaria María Lorena González Castro Feijoo, expresaron:

«Ante la próxima reforma procesal penal en la Provincia de Río Negro, los integrantes de la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Ministerio Público de la Defensa de la República Argentina (ADePRA) resaltamos la necesidad de la urgente modificación de las leyes orgánicas del Ministerio Público, tendientes a la separación institucional de los defensores y los fiscales. Resulta violatorio del régimen constitucional que los defensores dependan jerárquicamente de un Procurador que se encarga de la política de persecución criminal.

Manifestamos nuestro beneplácito ante la reciente reunión mantenida por autoridades de nuestra Institución, con la Comisión Interpoderes de seguimiento de la Reforma Procesal Penal de Río Negro, de la cual participaron las Sras. Juezas del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Adriana Zaratiegui y Dra. Liliana Piccinini, la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano, el Fiscal General, Dr. Marcelo Alvarez, la Legisladora Tania Lasta en su carácter de Coordinadora de la Comisión, representantes del Colegio de Abogados y del Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Río Negro, sin perjuicio de remarcar nuestra preocupación ante la falta de convocatoria desde la Procuración General a la Defensora General de la Provincia.

Resulta pertinente recordar que la Organización de Estados Americanos (OEA) ha emitido cinco Resoluciones instando a la plena autonomía de la Defensa Pública como factor imprescindible para el efectivo y eficaz acceso a la justicia de los sectores más vulnerables, resultando para los Estados de obligatorio cumplimiento (AG/RES 2887/16, AG/RES. 2821 (XLIV-0-14), AG/RES. 2801 (XLIII-0-2013), AG/RES. 2714 (XLII-0-2012 Y AG/RES 2656 (XLI-0-2011)). Por esta razón y, en función a la vinculación institucional entre la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas (AIDEF) que nuestra Asociación integra, debemos informar a dicho organismo internacional sobre el cumplimiento de sus Resoluciones, en el caso, el estado de las defensorías públicas de la región y su relación con el acceso a la justicia.

Por otra parte, también se ha expedido en sentido concordante la Resolución MERCOSUR/CMC/REC. N° 01/12, “DEFENSA PÚBLICA OFICIAL AUTÓNOMA E INDEPENDIENTE COMO GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN CONDICIONES DE VULNERABILIDAD”, emitida por el Consejo del Mercado Común, órgano decisor del MERCOSUR.

El modelo de Ministerio Público bajo una sola Jefatura, como el caso de Río Negro, es un modelo que no sólo es inconstitucional sino que, además puede generar responsabilidad internacional al Estado Argentino. Dicho modelo ya fue dejado de lado (con sus variantes) en las provincias de Entre Ríos, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Santa Fe, Salta, Neuquén, Chubut, La Rioja, Santa Cruz, Tierra del Fuego, La Pampa y de manera reciente en Jujuy, Chaco, Mendoza, Santiago del Estero y Tucumán. Asimismo, se ha expedido por la necesidad de la separación de fiscales y defensores el Procurador de San Juan e importantes organizaciones como el Consejo Federal de Defensores y Asesores Generales de la República Argentina y, en la provincia de Río Negro, el Colegio de Magistrados de Río Negro y la APDH.

La formación del Consejo Federal de Defensores Generales de todo el país, separados del Consejo Federal de Procuradores Generales, es una evidencia de la marcha del proceso iniciado.
Resaltamos que, no resulta jurídicamente válido el argumento de la necesaria reforma de la Constitución de la Provincia de Río Negro para lograr la separación orgánica e institucional de los Ministerios Públicos desde que no sólo no lo impide sino que, además, en virtud de la jerarquía normativa los preceptos de la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales priman por sobre la Constitución Provincial, tal como ha sucedido en las últimas reformas legales en las provincias argentinas.
Ello sin perjuicio de que, en adelante, y luego de concretada la urgente autonomía funcional que propiciamos, se modifique la Constitución de la

Provincia de Rio Negro del año 1988 y se eleven los estándares de derecho a los adoptados por la Constitución Nacional de 1994.

Para finalizar, resulta oportuno y pertinente recordar que desde nuestra organización se continuará monitoreando el proceso de reforma referido, en miras de alcanzar la necesaria independencia funcional de las defensorías públicas de la Provincia de Río Negro».