Recomiendan ampliar la investigación por obras irregulares en el Jardín 77

La Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma recomendó ampliar y profundizar la investigación relacionada con la tramitación irregular para la realización de obras escolares en el jardín de infantes N° 77 de Viedma, en los años 2008 y 2009.

La causa investiga la tramitación y la realización de obras de refacción y construcción del cerco perimetral en el jardín N° 77 de la capital provincial. Según se desprende de la documentación y los testimonios recogidos durante la etapa de instrucción, las obras fueron ejecutadas y casi un año después, se confeccionó un expediente para abonar al contratista.

Por esa investigación, inicialmente fueron procesados Luis Alcain, Director de Infraestructura Escolar, y Daniel Gatica, Director General de Arquitectura Escolar, por “incumplimiento de los deberes de funcionario en concurso ideal con falsedad ideológica”. En cambio, se dictó la falta de mérito de Yamile Spinelli y se regresó el expediente al fiscal para ver si el ex ministro César Barbeito debería continuar o no imputado.

Para la Cámara, la instrucción de la causa tuvo deficiencias porque entre otras cuestiones “omitió los perjuicios económicos resultantes de la contratación” irregular realizada.

Luego de analizar el caso, el Fiscal de Cámara dijo que en la investigación nadie se preguntó “quien dio la orden de la obra, quien cometió la falsedad ideológica a favor de quien la ejecutó”.

En definitiva, para el fiscal, “todo el trámite es ilegal, se cometió un delito defraudatorio para cubrir otro hecho cometido fuera de las leyes de contratación del Estado”. Ese hecho inicial, para el fiscal de cámara, no fue tenido en cuenta por el instructor.

El voto rector de la Cámara correspondió al juez Carlos Reussi, y contó con la adhesión de los magistrados Marcelo Chironi y Ariel Gallinger.

Para la Sala A de la Cámara Criminal, “se saltearon todos los procedimientos administrativos vigentes al momento de adjudicar la obra, se incorporaron presupuestos que a la fecha de su formulación evaluaron la obra con los trabajos en marcha, y luego, se intentó dar apariencia legítima a la situación, cuando la obra estaba realizada, firmándose actas de inicio y certificaciones de obra y recepciones que no obedecían a la realidad”.

En este marco, la Cámara señaló críticamente que en la instrucción se “recibió testimonial al contratista, dio por válido el precio establecido y fijó su atención exclusivamente en el trámite administrativo, sin atender los perjuicios económicos resultantes de la contratación de hecho”.

De esta forma, “tales consideraciones que conducen a una visión sesgada y parcial del asunto” derivan en “descalificar los fundamentos del resolutorio dictado, correspondiendo anularlo”.

En coincidencia con la Fiscalía de Cámara, el juez Reussi sostuvo: “considero especialmente infundado y apresurado sostener que privar del mecanismo de compulsa al Estado para obtener el mejor precio de una contratación no ocasiona un perjuicio patrimonial, o que declare como testigo quien protagonizó desde el ámbito privado dicha contratación”.

Aún más, la Cámara aseguró que “hay una clara violación al principio de congruencia, conforme la ausencia de identidad entre el hecho atribuido en la indagatoria y aquel sobre el cual se resolvió la situación procesal de los sospechados”. Esta situación derivó en la resolución de declarar nulo el procesamiento de Alcain, junto al regreso del expediente a la etapa de instrucción con las recomendaciones de ampliar la investigación.