Defensoría del Pueblo actúa por derechos de personas con discapacidad

La defensora del Pueblo de Río Negro, Nadina Díaz, elevó a la Subsecretaría de Transporte de Río Negro y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) reclamos realizados por el Consejo Local para Personas con Discapacidad de Choele Choel.

Los planteos surgieron “ante la falta de cumplimiento del derecho de las personas con certificado de discapacidad de tener pase libre en el transporte interurbano. Por otra parte, se señaló también la necesidad de contar con oficinas de esos organismos de control en las terminales de ómnibus del Valle Medio para la recepción de reclamos de los usuarios”.

El organismo de control refirió dos artículos de otras tantas leyes nacional y pro vincial.

El artículo 49 de la Ley provincial 2055 establece que: “Las empresas de transporte de colectivo terrestre sometidas al contralor de las autoridades provinciales o municipales deberán transportar gratuitamente a las personas discapacitadas en el trayecto que medie entre el domicilio del discapacitado y el establecimiento educacional, de rehabilitación, de trabajo y/o de recreación a los que deban concurrir. El beneficio se extenderá a un acompañante del discapacitado cuando su concurrencia sea indispensable a los efectos de proporcionarle al discapacitado la asistencia necesaria para su desplazamiento”.

Por su parte, el artículo 22 de la Ley nacional 22.431 (modificado por la Ley n° 25.635), indica que: “Las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada”.

«En la actualidad, este derecho no se puede ejercer plenamente debido a requisitos que establecen las empresas de ómnibus como horarios y cupos diarios, la emisión del boleto con determinado tiempo de anticipación o la consulta por los motivos del viaje», dijo Nadina Díaz.

En relación a este tema, la defensora del Pueblo presentó a fines del año pasado ante la Legislatura de Río Negro un proyecto de reforma de la Ley 651 de Transporte Público de la provincia que incorpora específicamente esta problemática.

El artículo 15º de la propuesta plantea que: “Serán también obligaciones de los prestadores, las siguientes:
I- Transportar gratuitamente:

a) Un empleado de Policía uniformado.
b) Inspector y funcionarios de la autoridad de aplicación.
c) Menores de hasta tres (3) años de edad.
d) Personas con discapacidad, de conformidad con lo prescripto con el artículo 49 de la Ley provincial Nº D 2.055, sin más requerimiento que la presentación del correspondiente certificado de discapacidad. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.”.