Dictan procesamientos y embargo para Scalesi y Pereyra por presunta administración fraudulenta

Viedma.- El juez penal Favio Igoldi dictó el procesamiento de Juan Carlos Scalesi y Ruben Orlando Pereyra en la causa que investiga por “administración fraudulenta” . También ordenó el embargo de bienes de ambos imputados, hasta cubrir la suma de 1.100.000 pesos.

El Magistrado también dispuso una pericia a los fines de que se precise en relación a las actuales construcciones en Complejo y Camping de UPCN en Las Grutas, antigüedad de las mismas, particularmente, fogones, revoques, accesorios de gas, sistema eléctrico, paredones perimetrales, pisos y contrapisos. También indicó que se deberá precisar si los materiales sindicados en las facturas son compatibles para realizar la obra indicada en los presupuestos y con especial consideración deberá precisar metros cuadrados de contrapiso y veredas que se pueden construir con la cantidad de cemento adquirido. A tal fín, notifíquese a las partes a los fines del art. 237 del CPP, y procédase al sorteo correspondiente del Perito a designar.

Todo ello en relación a la investigación judicial que les atribuye a los prevenidos el siguiente hecho: «Conforme surge del acta, en fecha 20 de marzo de 2013, en la sede de Unión Personal Civil de la Nación, (UPCN), sita en calle Tucumán Nº 130 de la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, con fin de procurarse para sí un lucro indebido, Scalesi Juan Carlos y Ruben Pereyra, en su carácter de responsables de la delegación ocupando los cargos de Secretario General y Tesorero respectivamente, habrían emitido las órdenes de pago Nº 27348 por un importe de pesos cuatrocientos cincuenta mil ($ 450.000) y nº 27349, por pesos seiscientos cincuenta mil ($ 650.000), imputándolos a gastos por «Juicios del Fondo Compensador», el cual se encontraba disuelto por asamblea extraordinaria de afiliados desde fecha 15/10/96, perfecionando la maniobra fraudulenta mediante el cobro de cheques de la cuenta corriente en pesos de la organización (Banco Patagonia S.A. (…), cartulares que fueron confeccionados contra esas ordenes de pago y habrían sido cobrados presumiblemente por ventanilla de esa entidad bancaria.”

Al momento de resolver el Dr. Igoldi señaló que “diré, en primer lugar, que conforme surge de las constancias de autos -y no se ha puesto en crisis- a la época de los hechos -año 2013- el imputado Juan Carlos Scalesi revestía la calidad de Secretario General de UPCN -Seccional Río Negro-, en tanto Rubén Orlando Pereyra la de Secretario de Finanzas de la misma organización.”

Añadió que, “conforme lo expresa la pericial contable practicada en autos, ambos eran responsables del manejo de los fondos de UPCN. Particularmente se agrega que estas dos personas eran también los responsables de los fondos de la cuenta bancaria -de UPCN- del Banco Patagonia S.A.Ahora bien, parte la imputación señalando que ambos prevenidos habrían emitido las órdenes de pago 27348 y 27349, generando dinero líquido ($1.100.000) que fue administrado fraudulentamente en beneficio de ellos, y en perjuicio de UPCN.”

Para el Magistrado, “a decir del perito contador, la orden de pago 27348 fue emitida el 20 de marzo de 2013 por la suma de $450.000, y la nro. 27349 en igual fecha por $650.000. Para el pago de estas órdenes se emitieron dos cheques contra el Banco Patagonia S.A. Cuenta (…), cobrados en caja por Pereyra y Scalesi el 21 de marzo de 2013. Si bien Scalesi en su indagatoria nada quiere decir sobre los cartulares, no desconoce la emisión de las órdenes de pago, y hasta hace aclaraciones del destino equivocado con que se habían registrado -Fondo Compensador-.”

Consignó que “en este sentido, es importante aclarar que al emitirse las ordenes de pago se justificó como destino el cancelar deudas por Juicio Fondo Compensador.”

Puntualizó que “se aclaró ya -de parte del contador de UPCN, y de un empleado, que el destino expresado en la orden era un error que fue corregido, expresándose luego que el destino real era: Refacción del Complejo El Cóndor y Refacción Complejo Las Grutas”. También agregaré que el Banco Patagonia remite las copias de los dos cheques que aparecen suscriptos y endosados por ambos imputados. Entonces: considero prima facie acreditado que con el presunto objeto de efectuar Refacciones en el Complejo El Cóndor y el Complejo Las Grutas (ambos presuntamente de UPCN) los imputados se hicieron -en el BancoPatagonia- de la suma de dinero $1.100.000, que elllos, en razón de se sus cargos, administraban.”

Consideró Igoldi que “estas sumas dinerarias finalmente no fueron destinadas al objeto con el que se argumentó el retiro. Claramente el análisis de la prueba colectada dará cuenta que el dinero no fue aplicado al fin indicado, y que sí tuvo como destino el lucro indebido de ambos imputados -para ellos, no pudiendo descartarse que también para terceras personas-. “

Indicó que “conforme la documental y Estados Contables, el destino de los fondos en cuestión eran dos: Refaccionar los Complejos de Las Grutas y El Condor. Diré desde ya que esto no ocurrió, y que los imputados recurrieron mas de un año después a documental que no refleja la verdad real y que claramente no justifica la salida del dinero, su uso con el objeto indicado y sí la apropiación de él por parte de los imputados.”

“Para justificar la toma del dinero, los responsables (imputados) acompañan documental que acreditaría que la plata se utilizó para: A) Abonar mano de obra al constructor por las refacciones de Complejo Habitación Las Grutas y Camping; y B) Adquirir materiales para ambas obras”, afirmó.

Fundamentó que “basta verificar la obra presupuestada -«presuntamente» realizada- por el constructor y confrontarla con los materiales “presuntamente” adquiridos a diversos comercios locales para tal obra -para intentar justificar el gasto- para apreciar que los materiales, o no se condicen con la obra, o se observa ausencia de algunos necesarios para la misma.”

Sostuvo que “en este análisis se aprecia que los imputados no logran dar cuenta realmente del destino dado a la suma de pesos retirada por medio de ordenes de pago y cheques ya indicados.”

Expresó que “es que dificilmente puede compatibilizarse la presunta obra con los materiales. Haré referencia a ellos para explicarlo, aún sin contarse con una pericia en construcción, dado lo evidente: 1.- Se adquirieron: 2 tenazas, 6 baldes, 3 plomadas, 5 fratachos, 3 hilo tanza, 2 escuadras, 1 maza, 1 destornillador, 5 lápices de carpintero, 1 pistola para tubo sellador, 1 espátula, 2 cucharas de albañil, 1 tenaza, 1 pico, 1 cabo pico, 1 pinza pico loro, 4 sierras, 1 accesorio para taladro, 1 hoja de sierra, 10 llanas dentadas, 12 rodillos, 20 pinceles, 1 manguera (esto representa un poco mas de $10.000).”

También precisó que “estas herramientas no eran para el constructor, y en su caso, no debieron serlo. Aparece entonces el gasto como indebido, con un lucro hacia quien en definitiva se los haya quedado. 2.- Se adquirieron: 9 puertas placa de cedro, 1 puerta corrediza, 12 ventanas de aluminio, 9 cortinas normal PVC. Sin embargo no se efectuó la colocación ni cambio de aberturas en la obra realizada conforme presupuesto de Fernández ( ver acta de constatación y fotografías del Complejo y Camping). 3.- Se adquirieron: 790 bolsas de cemento (!), 235 barras de hierro de 8mm, 80 barras de hierro de 10mm, 90 barras de hierro de 12mm, 40 barras de hierro de 4,2mm y 35 barras de hierro de 6mm.”

Fundamentó además en la resolución que “se adquirieron 360 bolsas de cal y, además, 60 bolsas de revoque fino y forte x 25 kgs cada una. Observando el presupuesto de Fernandez aparece imposible semejante tipo y cantidad de materiales para obras como: cambiar cañerías, hacer zanjeos, instalaciones eléctricas, iluminación, reparar pintura y revoques, reparar fogones, reparar garita, hacer muro divisorio en patio interno vivienda encargado de camping, reparar techo de tejas, reparar baños, limpieza de artefactos de gas y levantar paredes perimetrales deterioradas y rehacer contrapiso de hormigón (sobre todo observando las construcciones en las fotografías del Complejo y Camping).4.- Se adquirieron: 240 metros de Hierro Perfil C 120x2mm Acindar (elemento utilizado en sustitución de tiranterías para techo), 30 chapas Trapez T101 color Nro. 25 de 20” y 40 placas de yeso 120×240 STD 9,5mm -KNAUF- (115 metros cuadrados!!), 18 caños estructurales 1.6mm de 30×50 -ACINDAR-….pero…. no se construyó un solo techo según presupuesto.

Por otra parte, sostuvo que “no se verifica adquirido para la obra del constructor: 1.- Ni un solo viaje de arena o ripio (para mezclar con semejante cantidad de cemento o cal adquirida); 2.- Ni una sola teja (se presupuesto su arreglo y cambios de dañadas); 3.- Ni un solo artefacto eléctrico ni accesorios (cable subterraneo, cableado común, cajas embutidas, etc) cuya obra fue presupuestada (y supuestamente hecha); 4.- Ni un solo accesorio de Gas (a excepción de artefactos nuevos como termotanque y calefactores). En relación a los calefactores, los 10 marca Eskabe titaniun adquiridos (que representan la suma de aproximadamente $48.000), no aparecen colocados en Camping o Complejo.”

Precisó que “difiere a la vista de los allanamientos realizados en el camping y el Complejo (fs.552/554 y 560/566) y sus fotografías, la obra presupuestada con la realidad, pero además también la mayoría de los materiales facturados -a lo que se agrega que en la constatación del lugar se verifican recién ahora nuevas construcciones.”

Destacó Igoldi que “a la luz de lo constatado y además de la obra presupuestada -supuestamente hecha según el constructor y los propios imputados- la mayoría del material facturado no responde a esa obra (en razón de lo analizado ut supra), utilizándose claramente dicha facturación correspondiente a otras obras o adquisición para justificar el dinero malversado por los imputados (y digo utilizado en otras obras en el mejor de los casos, ya que tampoco consta en autos el destino de los perfiles, chapas, calefactores, hierro, cemento, cal, herramientas, puertas, etc).”

“Agregaré que la posición como testigo del constructor aparece en crisis. Ello en razón de que la facturación presentada por obras realizadas aparecen, a mi entender, en este momento, como un “dibujo” para justificar a los imputados”, expresó.

“Así, -sostuvo-, insisto en que presupuestó y dijo realizar obras de electricidad y gas, pero no hay una sola constancia de adquirirse de parte de UPCN dichos elementos (¡como hacerlos entonces?).”

Consignó además que “no deja de ser por demás inusual cobrar por adelantado casi medio millón de pesos, y no describir en el presupuesto metros de construcción de pisos o paredes, revoques, pintura y demás detalles.”

“Insisto entonces que es probable que la mayoría (casi todos) de los elementos facturados y que pretenden justificar la toma del dinero de parte de los imputados, sean de otra obra, y que tuvieran ya su asignación dineraria -ya que ni el Balance ni la pericia contable ponen en crisis otra construcción- (es decir, obras de Hotel de Las Grutas e inmueble de Conesa), pero sin dudas no justifican las presuntas refacciones en Complejo y Camping”, explicó el Juez.
Detalló que “en todo caso hay una concreta realidad: La factura, otorgada por el constructor, no justifica en su totalidad el presunta gasto de $450.000 para dichas obras en Las Grutas -en Complejo Habitacional y Camping- (recuérdese que en su testimonial, Fernández también dijo que correspondía a una obra de UPCN en Conesa); y que los materiales descriptos en las facturas que intentan justificar el gasto, no fueron adquiridos en su inmensa mayoría para la obra señalada y eventualmente se corresponde a otro proyecto (Hotel en Las Grutas y edificio en Conesa) y no al presupuestado. “

Ha consignado el Magistrado: “Es decir: si expreso que como administrador y responsable de Finanzas que tomo $1.100.000 para refacción de construcciones en Complejo Habitacional de Las Grutas y El Cóndor, pero resulta que la documental justificatoria presentada se refiere practicamente a otras obras (Conesa y Hotel en Las Grutas), y no se verificar la totalidad de la mano de obra -por falta de adquisición de gran cantidad de materiales para hacerla -tejas, electricidad, etc-, definitivamente no hay justificación del destino de los fondos tomados en la oportunidad de marras.”

Añadió que “en su indagatoria Scalesi dijo que le constaba que se hicieron las obras; sin embargo: esto no se verifica al confrontar los materiales adquiridos de mas -sin destino-, los no adquiridos (electricidad, tejas, gas, etc) y la constatación del lugar verificada en actas de allanamiento. Es una clara maniobra defraudatoria contra el organismo que administra.”

Sostuvo que “otro indicador de la defraudación es que en las órdenes de pago ya corregidas a fs. 85 y acompañadas por el Contador de UPCN, se expresa que se gastaría el dinero en: a) Refacciones en Complejo de Las Grutas y, b) Refacciones en el Complejo del Condor….sin embargo ni siquiera se hizo mención alguna a éste último lugar en los intentos de justificar los gastos (es que ambos destinos eran solo una pantalla para tomar el dinero).”

Expresó que “entiendo entonces, que tanto Scalesi como Pereyra tomaron el dinero de UPCN, cuya administración tenían, y no le dieron el uso al que aludían, beneficiándose ellos y no descartando a terceras personas, de manera indebida.”

“La maniobra es clara: tomar el dinero, dándole un viso de legalidad administrativa (refacciones en bienes de UPCN), pero no justificar esto -mejor dicho intentar- hasta la existencia de la denuncia que dio origen al presente proceso (año 2014)”, señaló.

“Nótese lo llamativo que resulta que todas las facturas de adquisición de materiales y pago de mano de obra fueran emitidas mas de un año después de la realización de la obra ((para ser concretos, casi una año y medio después)), cuando se tomó semejante suma de dinero ($1.100.000)”, puntualizó.

“No caben dudas de la responsabilidad de ambos imputados (conforme punto 5 del informe pericial contable ambos tenían en manejo de los fondos de UPCN”, afirmó el Juez Igoldi.

Agregó que “la aprobación de los balances de UPCN por parte de los organismos competentes, no elimina los hechos. Es que si para esos organismos, la documental presentada por los imputados mas de un año después fue justificativo de los gastos, en el orden penal y por el análisis que realice ut supra esto no ha ocurrido.”

“Las explicaciones brindadas por los imputados en sus actos de indagatoria no alcanzan a desvirtuar el plexo probatorio y consideraciones efectuadas por el suscripto”, fundamentó en la resolución.

Expresó que “en cuanto a las citas dadas por ambos dire: En relación a Scalesi: Sobre el error de un empleado al imputar el gasto como Fondo Compensador, deberá estarse a su testimonio recibido en autos; en cuanto a la aprobación de la operación de los dos cheques en balance 2013/2014, estese al informe del Perito Contador que lo corrobora y que no se ha puesto en crisis tal aprobación; en relación al interés de que el Tribunal tome vista de las obras de Las Grutas, deberá estarse a la concreta verificación desarrollada por la prevención y sus tomas fotográficas; en relación al robo sufrido por su pareja como consecuencia de la presente causa, no amerita producción probatoria por ser ajena al objeto procesal; y a la puesta a disposición de su declaración jurada patrimonial, estese a que el imputado la incorpore tal como lo propusiera.”

Añadió que “en relación a Pereyra: En cuanto al motivo e imputaciones de las órdenes de pago 27348 y 27349, estese a los testimonios -que lo corroboran-; en relación a las conductas referidas a Fernández y Brass, estese a sus testimonios en autos; en relación al control on line que efectúa UPCN de los movimientos contables de UPCN, estese al informe del Perito Contador y a que no se ha puesto en crisis el movimiento contable de los gastos.”

“Agregaré que inentendiblemente los imputados solo quisieron dar explicaciones en sus indagatorias a la Fiscalía, sin la menor intención de aclarar circunstancias de suma importancia al tribunal -en un error de concepción del proceso penal, ya que si bien el acusador actúa con objetividad y le interesa la versión exculpatoria, es el órgano jurisdiccional al que las partes deben convencer con sus argumentos y pruebas-. Ciertamente, no lo han hecho, la prueba y las conclusiones expresadas por el suscripto lo confirman”, sostuvo Igoldi.

Argumentó que “de tal modo, entiendo que existen elementos de prueba suficiente en autos como para tener acreditado prima facie la existencia del hecho y la responsabilidad penalmente responsable de los imputados, correspondiendo dictar el procesamiento de ambo prevenidos en orden al delito de administración fraudulenta (art. 173 inc. 7 del CP).”

“Además, se dictará el embargo de los bienes de ambos imputados, en forma solidaria, hasta cubrir la suma perjudicial, esto es, $1.100.000, motivo por el cual se intimará a los imputados a que en el plazo de cinco días de notificados este resolutorio, presenten bienes a embargo para cubrir dicha suma, caso contrario se procederá al libramiento de los oficios correspondientes y decretar sus inhibiciones general de bienes (art. 23 última parte del CP),” concluyó el Magistrado.