Advierten defectos de fallo judicial por presunta ocupación ilegal de tierras andinas

El Bolsón (ADN).- Hace dos años, la comunidad mapuche Lof Follil promovió demanda contra la provincia de Río Negro y personas físicas y jurídicas por la ocupación de un territorio, pero ahora desde la Procuración General del Poder Judicial se le señaló a jueces barilochenses la falta de fundamentación en una resolución que dilataría la solución del caso.

Por la misma situación, el apoderado de la Fiscalía de Estado, Roberto Stella, con el patrocinio letrado de los abogados Juan Garciarena, Laura Lorenzo y Blanca Pasarelli, impugnó la sentencia del 15 de mayo pasado dictada por la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Bariloche, que resolvió “rechazar la excepción de defecto legal y la citación de terceros planteadas por la provincia de Río Negro”.

En un reciente dictamen, la procuradora general Silvia Baquero Lazcano advirtió que esa sentencia “no responde a una línea de razonamiento concreta, habiéndose dictado un pronunciamiento despojado de la debida y necesaria fundamentación. No se efectúa la individualización de las normas utilizadas ni se observa argumento jurídico alguno que haya llevado al Tribunal a rechazar la excepción de defecto legal y la citación de terceros, a fin de que no implique ser tan solo consideraciones desprovistas de respaldo normativo alguno”.

En setiembre del 2013, la comunidad mapuche Lof Follil, con el patrocinio letrado de los abogados Fernando Kosovsky y María Victoria Malkassian, promovió acción contencioso administrativa contra la provincia de Río Negro y contra personas jurídicas y físicas, aludiendo en particular a Teófilo Monsalve López, por “haber ocupado el territorio de la comunidad”.

La demanda tiene por objeto que se efectúe el reconocimiento del territorio que tradicionalmente ocupaba (sic) y se le otorguen nuevas tierras aptas y suficientes para el desarrollo humano; la declaración de nulidad, por abuso de derecho y afectación al derecho de ocupación tradicional, de la totalidad de los actos jurídicos realizados sobre las tierras y la expropiación, en su caso, con la restitución de la posesión comunitaria a la Comunidad; la delimitación y mensura gratuita de la totalidad del territorio ocupado; y la instrumentación de la mensura en un título de propiedad comunitaria”.

Ahora, de la sentencia de la Cámara de Bariloche, la Procuración General señaló que “el rechazo aparece como producto de una elaboración apresurada, que no satisface el recaudo de la motivación “razonada y legal”, que exigen las normas positivas”.

Agregó: “Del mismo modo, el escrito de inicio contiene manifestaciones de carácter general, pretendiendo la declaración de nulidad de distintos actos jurídicos sin que se encuentren individualizados los mismos o enmarcados en una medida de tiempo. Así también -de forma genérica- la comunidad solicita declarar la expropiación evidenciando en en su discurso la ausencia de precisiones sobre la porción de territorio a la que refiere. No obstante ello, los sentenciantes han rechazado la excepción de defecto legal, sin esbozar las razones que hubieran resultado necesarias a fin de motivar su decisión”.

Baquero Lazcano concluyó con su opinión que “debe declararse la nulidad de la sentencia recaída, remitiéndola a origen para que se expida sobre las cuestiones mencionadas con la debida fundamentación y motivación que deben contener los actos jurisdiccionales”.