La Haya tratará el conflicto marítimo de Bolivia que busca su salida al Pacífico

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strong>La Corte Internacional de Justicia (CIJ) se declaró competente para dirimir el fondo de la demanda planteada en 2013 por Bolivia contra Chile, en la que solicita la obligación de negociar un acceso soberano al océano Pacífico que perdió en 1879.

Fue el presidente del tribunal internacional, Ronny Abraham quien dio lectura al fallo, cuyo resultado fue recibido con euforia en la República Plurinacional. Ahora los jueces deben ir al fondo de la solicitud. La pregunta que debe resolverse en La Haya es si Chile tiene un compromiso de negociar una salida soberana al mar para Bolivia. Y de existir ésta, si Chile no ha cumplido con ese acuerdo.

La CIJ decidió por 14 votos a favor y dos en contra rechazar las objeciones preliminares presentadas por Chile al respecto. Infolatam explica que el organismo determinó que “tiene jurisdicción, en base al Artículo XXXI del Pacto de Bogotá, para ocuparse de la aplicación de Bolivia del 24 de abril de 2013″.

La presidenta de Chile, Michelle Bachelet, declaró que “Este fallo no afecta en nada a nuestra situación territorial, Bolivia no gana nada”, enfatizó la mandataria chilena en una declaración pública leída en el Palacio de La Moneda, acompañada del canciller, Heraldo Muñoz, y de parlamentarios de todas la bancadas políticas. “Chile no tiene temas de límites pendientes con Bolivia”, remarcó y agregó que la resolución del alto tribunal de Naciones Unidas no debe ser entendida en La Paz como un triunfo para sus aspiraciones de contar con un acceso soberano al océano Pacífico.

Para Santiago, el tema está sellado en 1904 con un tratado firmado tras la guerra que enfrentó a fines del siglo XIX a Chile contra Perú y Bolivia, y donde este último perdió territorio y su único acceso al mar. Pero para la Corte “las disposiciones relevantes del Tratado de paz de 1904 no abordan, ni explícita ni implícitamente, la cuestión de si Chile tiene la obligación de negociar un acceso soberano al Océano Pacífico de Bolivia”, añadió Abraham al final de la audiencia.

La sentencia de la alta corte de la ONU señala que las cuestiones en disputa entre Chile y Bolivia no son “asuntos ya arreglados por acuerdos entre las partes o por decisión de un tribunal de arbitraje o internacional” ni tampoco por “acuerdos o tratados en vigor en la fecha de la conclusión del Pacto de Bogotá” en el sentido de su Artículo VI.

Chile alegaba en su objeción que la CIJ no era competente para dirimir sobre la demanda de Bolivia porque considera que las cuestiones en disputa, principalmente la soberanía territorial y la naturaleza del acceso de Bolivia al Pacífico, quedaron arreglados por un acuerdo en el tratado de Paz y Amistad (1904) y que permanecen gobernados por ese tratado.

Bolivia por contra, insistía en que el único objetivo de la disputa es la existencia de “la obligación de Chile de negociar de buena fe el acceso soberano” del país al mar que perdió en la guerra del Pacífico en 1879.

La Paz afirma que esa obligación, que se deriva de acuerdos, prácticas diplomáticas y declaraciones atribuibles a Chile durante más de un siglo, existe con independencia del tratado de Paz.

También considera que la cuestión no ha sido resuelta ni está gobernada por ese tratado en el significado del Artículo VI del Pacto de Bogotá y que en consecuencia la CIJ tiene jurisprudencia para dirimir el fondo del caso.