Inspecentro rechaza la rescisión de contrato: “Es un accionar irresponsable”
Viedma.- La empresa Inspecentro SA, sucursal Argentina manifestó hoy sábado su “completo rechazo al acto administrativo de la rescisión contractual” y también “el accionar intempestivo e irresponsable de la provincia de Río Negro”.
La empresa explicó que desea ejercer su defensa efectuando aclaraciones ante “las versiones periodísticas que se han venido expresando hasta el momento”.
“Que al momento de la rescisión, la relación contractual era completamente normal y las obligaciones por parte de Inspecentro S.A. se venían cumpliendo normalmente. Todas las imputaciones que efectúa la provincia de Río Negro en la resolución publicada, son todos temas que Inspecentro había resuelto hacía tiempo o, en el caso puntual de uno solo, se encontraba en vías de solución. Todas las faltas que se le imputan a Inspecentro ya habían sido objeto de sanción administrativa, las cuales se encontraban en trámite de recursos, debiendo aclararse que la Provincia de Río Negro jamás contestó ninguno de los recursos que interpuso esta empresa.-
Que la firma Inspecentro, desde el momento de la aprobación del pliego recibió por parte de la Provincia de Río Negro un trato discriminatorio por tratarse de una firma de capitales extranjeros, discriminación que se vió transparentada en los siguientes hechos:
• La exigencia de Ingeniero Mecánico o Electromecánico, cuando la firma Técnica Sur, concesionario de la zona oeste, emite certificados, hasta el día de hoy con la firma de un ingeniero industrial, sin incumbencia en la materia, incumpliendo el pliego licitatorio y el decreto provincial.-
• La CUIT con la que se encuentra inscripta Técnica Sur, no la habilita a prestar este tipo de servicios, ya que se trata de una Asociación Civil sin fines de lucro, situación que no fue controlada por los órganos de contralor, para lo cual se efectuarán las correspondientes denuncias ante los organismos de contralor externo.-
• La firma Técnica Sur, quien opera bajo la CUIT 30656037381, se encuentra exenta el pago del IVA, omitió hacer los pagos de los tributos respectivos. Asimismo, en las facturas “C” emitidas por dicha empresa no consta el número de inscripción de Ingresos Brutos, por estar exenta de pago de dicho tributo, generando una competencia desleal entre ambas empresas, e impidiendo que los responsables inscriptos puedan descargar el IVA cobrado.-
• Se habría producido un perjuicio contra el erario público provincial al haberse abonado los cánones por una facturación inferior al monto realmente recibido. En efecto, para los vehículos de entre 1500 a 3500 kg, no existía la asignación de una tarifa específica en el cuadro tarifario aprobado por Vialidad. En razón de ello, la empresa Técnica Sur, cobró desde el inicio de la concesión, y hasta el día 1º de febrero de 2015, una tarifa de $540, declarando en el software de la Universidad del Comahue que correspondía a la tarifa 1, esto es por el monto de $360. Este desfasaje de $180, repercutía en el total facturado y por tanto en el canon que debía pagar la firma a fin de mes.-
• El software impuesto por la concesionaria, como se podrá apreciar era de una seguridad muy baja, lo posibilitaba que ocurrieran este tipo de errores.-
• Se han detectado por parte de Inspecentro y por parte de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, la circulación, entre los puentes y en la ciudad de Viedma de obleas truchas, lo que demuestra, por parte de la Policía de la Provincia de Río Negro, el flagrante incumplimiento de la ley de adhesión a la ley nacional de tránsito, y del decreto provincial que reglamenta las Revisiones Técnicas Obligatorias, por la cual se obligan a cumplir y supervisar la misma. En razón de esto se están analizando las consecuencias penales que de esto se pueda derivar.-
• La Provincia de Río Negro concesionó un servicio de inspección técnica vehicular, sin cumplir con su carga de inspeccionar e infraccionar a los vehículo que no la tuvieran, o sea, organizó un servicio para la exigencia de una oblea, que jamás estuvo ni quiso exigir a los ciudadanos.-
• La ley que exige la Revisión Técnica Obligatoria está configurada para la seguridad de los ciudadanos, a fines de que, quienes compartimos el espacio público, circulemos con vehículos aptos para tal fin, sin incrementar innecesariamente el riesgo. Al incumplir con el control vehicular, la provincia, no solo incumple la ley de adhesión, sino que pone en riesgo en forma totalmente innecesaria a los ciudadanos.-
• Que las auditorías realizadas por la Universidad Nacional del Comahue, lo fueron solamente contra la empresa Inspecentro, sin exigir idénticos estándares a la empresa Técnica Sur. De hecho, se ha podido constatar que se han emitido certificados “Aprobado” a vehículos que no estaban en condiciones de acceder a dichos certificados, o en su caso deberían haberlo sido en forma condicional, debiendo dejarse constancia de las fallas en el mismo certificado. Asimismo se le entregó las obleas “en mano”, al titular/usuario del automotor, cuando las mismas deberían ser pegadas en el parabrisas por el personal de la planta verificadora.-
• Para aumentar aún más el trato discriminatorio, el día antes de rescindir el contrato a Inspecentro, Vialidad le autorizó a Técnica Sur, un aumento en el valor de la oblea, de más un 20%, el que comenzó a aplicar inmediatamente a partir del día 1º de agosto. Esto quiere decir que, entre los días 1 y 3 de agosto, inclusive, hubo dos tarifas en Río Negro; la que aplicaba Técnica Sur, más cara, y con IVA exento y otra más barata, en la zona de Inspecentro, pero con IVA incluido.-
• Por último, ni en el pliego licitatorio, ni en el contrato de concesión surge la potestad o facultad de Vialidad de hacer la licitación y controlar su ejecución, por el contrario, tanto la ley 2942, como el Decreto 1309/96 dejan esa responsabilidad en cabeza de la Dirección General de Transporte, hoy Subsecretaría de Transporte de la Provincia. Por su parte, en la ley 4743 de creación de la Dirección de Vialidad Rionegrina, no aparece la facultad de implementar o supervisar y mucho menos sancionar, por los aspectos vinculados a la Revisión Técnica Obligatoria. No surgiendo ni del contrato, ni del pliego licitatorio, cuál fuera la vía por la cual accede Vialidad a ejercer dichas funciones, el proceso estaría viciado de nulidad absoluta, o sea que, todas las obleas y certificados expedidos desde la licitación hasta el día de la fecha, serían completamente inservibles.-
Se les hace saber a la ciudadanía en general que la empresa Inspecentro S.A. Sucursal Argentina, desliga todo tipo de responsabilidad por el actuar irreflexivo de la Dirección de Vialidad Provincial, la que notificó a esta parte la rescisión del contrato con fecha 03 de agosto de 2015 a las 19 horas, a los responsables técnicos el día 04 de agosto de 2015 a las 8 horas, pegando los carteles en los talleres de Viedma, en la misma hora. Con esta actitud ha dejado a la mitad de la provincia sin Revisión Técnica Obligatoria, pretendiendo asignar ilegalmente el periodo que lleve la licitación a la empresa Técnica Sur, incumpliendo con toda la normativa legal del régimen de contrataciones del Estado Provincial, dejando en infracción a todas las personas que se les venzan las obleas, hasta tanto alguien diseñe un plan de contingencia que, la resolución que rescinde, no previó en ningún momento.-