Absuelven a pareja de “desmanejos económicos”

CIPOLLETTI!!!!Cipolletti.- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que absolvió a una pareja de los delitos de defraudación por administración fraudulenta en concurso ideal con retención indebida. Si bien se sospechó que la acción se habría cometido en una empresa privada de venta de motocicletas, hubo iniciales indicios sobre posibles perjuicios económicos al fisco provincial.

El supuesto hecho habría ocurrido entre mayo de 2005 y julio de 2007 en el domicilio legal de una sociedad comercial de responsabilidad limitada formada por dos personas.

Uno de ellos -inicialmente imputado en la causa- asumió como socio gerente la administración comercial de la sociedad y “abusando de la confianza dispensada por su socio, habría dispuesto en su beneficio y en perjuicio de Martín Omar M. (el socio) de las ganancias producidas por el giro comercial diario (compras y ventas), sin rendir cuentas de su administración y reteniendo indebidamente la documentación original de la sociedad, el stock de motovehículos nuevos y usados, repuestos, accesorios y mercaderías”.

También se habría quedado con sumas de dinero líquidas y créditos obtenidos de un giro, pese a las intimaciones legales cursadas por Martín Omar M. (carta documento de fecha 22/12/2006 y actuaciones notariales del 19/02/2007), sin obtener respuesta, quien denunció haber sido privado inclusive del ingreso al propio local comercial, al cambiar el imputado las cerraduras de las puertas.

Esa conducta habría contado con la participación necesaria de Patricia Elizabeth F., concubina del acusado, quien “desde el inicio de la relación societaria habría ejecutado en los hechos la apoyatura material suficiente para el desenvolvimiento operativo de su concubino en el negocio”.

En su momento, la Cámara cipoleña consideró que no logró acreditarse el dolo de abusar de la confianza de la víctima o de obligar abusivamente. Por su parte, uno de los jueces del STJ sustentó que “las irregularidades en la contabilidad de la sociedad comercial hechas suyas por la parte querellante le impiden en este expediente reclamar una conducta fraudulenta en su perjuicio, al no acreditarse la titularidad legal de los bienes de los que se dice despojado”.