Poder Judicial: Si no se convoca a paritarias podría haber medidas de fuerza

Roca.- La comisión directiva del Sindicato de Trabajadores Judiciales de Río Negro (SITRAJUR) reunida en la ciudad de General Roca, comunicó que se solicitó nuevamente y tal como fuera requerido por la nota 90 y 91 del 19 de diciembre del 2014, se proceda a fijar fecha a la primera reunión de negociación paritarias con ese Poder Judicial de Río Negro, en los términos del art. 7 de la ley 5009, y en la representación colectiva determinada por el artículo 2 de dicha norma y el artículo 31 inc. a) de la ley 23551.

De la misma manera, los trabajadores reivindicamos el fuerte posicionamiento gremial, que nos permitió lograr de manera unánime en todas las instancias de la legislatura, el derecho a sentarnos en un pie de igualdad con la patronal por primera vez para negociar todas las condiciones de trabajo.

Denunciamos que el plazo establecido por la norma vigente vence el 9 del presente y manifestamos que para el caso que no se haga efectiva la apertura de la paritaria, no nos va a temblar el pulso para iniciar las medidas de acción directa que sean necesarias en defensa de nuestros derechos, más allá de las acciones legales que correspondan.

La apertura de la misma tiene como objeto, la negociación respecto de cuestiones vinculadas con la integración del salario y de la carrera judicial, y de las demás condiciones de trabajo pero más en particular se destacan los siguientes puntos:

• Implementación del sistema porcentual de remuneraciones.
• Actualización del tope de asignaciones familiares.
• Bonificacion por antigüedad 3 %.
• Zona Inhóspita.
• Horas extras s/básico.
• Resolución de planteo respecto de contraturno funcionarios de ley.
• Escalafones choferes y mantenimiento.
• Ampliación de escalafones: judicial a jefe de dpto.; justicia de paz hasta jefe de despacho y servicios generales hasta auxiliar superior.
• Puesta en marcha del departamento de acción social.

Asimismo, solicitamos se proceda a nombrar a los representantes de ese Poder para la integración de las comisiones mínimas establecidas en el artículo 12 de la ley 5009.