Prohíben cría y tenencia de cerdos en centros urbanos de ciudades rionegrinas

Viedma (ADN).- El Gobierno rionegrino prohibió la cría, engorde y tenencia de cerdos dentro del radio urbano en todas las ciudades y pueblos de la provincia.

También prohibió la explotación y tenencia de cerdos en basurales, quemas y depósitos de basura y todo lugar dedicado a la explotación o tenencia de cerdos deberá estar convenientemente acondicionado a fin de evitar la salida de los animales del establecimiento. La comprobación de cualquier animal suelto dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

 

La medida oficial, adoptada por decreto 1809, establece además que en caso de que los cerdos deban ser llevados fuera de la explotación para el aprovechamiento de otros forrajes alternativos ocasionales, el predio donde se los ubique debe reunir los mismos requisitos.

 

Además, quedó prohibida la extracción de vísceras, sangre, desperdicios crudos de todo lugar de faenamiento con destino a la alimentación de cerdos. Y la alimentación de cerdos en base a residuos de origen animal y vegetal, sin que hayan sido sometidos a cocción previa.

 

La faena de cerdos destinados a su comercialización deberá realizarse obligatoriamente en los establecimientos habilitados a tal fin.

 

Se declaró obligatorio el examen triquinoscópico de todo animal, cuyos productos o subproductos originarios de la faena o de su posterior procesamiento se destinen a venta. Las reses a comercializar deberán llevar el correspondiente sello de inspección veterinaria.

 

Todo establecimiento dedicado a la crianza, tenencia o explotación de cerdos deberá poseer señal, conforme a lo establecido por Ley Provincial N° 1645 y cualquier propietario, usufructuario o persona, que de cualquier manera tuviera a su cargo el cuidado, asistencia, explotación o tenencia de cerdos, deberá permitir el libre acceso al personal de la Dirección de Ganadería, o a aquellos que ésta designe, al establecimiento en cuestión.

 

Se explicó oficialmente que se deben garantizar las condiciones en que la tenencia, cría y explotación de la especie porcina se desenvuelve en todo el ámbito provincial, cubriendo las exigencias mínimas de higiene y sanidad, particularmente en los criaderos ubicados en lugares adyacentes a núcleos urbanos y suburbanos de la provincia.

 

Y que “es una especie susceptible de ser afectada por fiebre aftosa, poniendo en peligro la sanidad pecuaria provincial, como también predispuesta a triquinosis, lo cual constituye un riesgo para la salud humana por tratarse de una zoonosis.

 

El decreto N° 2274/92, a partir de hoy derogado, reglamentó la cría y/o tenencia de cerdos, para prevenir y tratar de erradicar las mencionadas enfermedades enzoóticas, en función del contexto social, productivo, sanitario, ambiental y tecnológico del momento de su emisión.