Restituyeron restos óseos de Inakayal a comunidades indígenas de Chubut

inacayalCapital Federal.- El congreso de la Nación impulsado por la iniciativa de la senadora Magdalena Odarda, expresó su beneplácito por la restitución de los restos de Inakayal, que estaban expuestos en el Museo de Ciencias Naturales de La Plata y que han regresado al oeste de Chubut.

Los últimos restos de Inakayal (Modesto Antonio, como lo llamaron los blancos) que estaban expuestos en el Museo de Ciencias Naturales de La Plata regresaron al oeste de Chubut, 129 años después del viaje del lonko (jefe) mapuche a la capital de la provincia de Buenos Aires, prisionero del Ejército argentino.

Inakayal era hijo de padres de distintas etnias, tehuelches y mapuches. Fue uno de los últimos jefes de pueblos originarios en resistir a la campaña militar a la Patagonia comandada por el general Julio A. Roca. En 1885 acordó un parlamento con el general Conrado Villegas, que lo traicionó y ordenó emboscarlo y apresarlo la noche anterior a la del encuentro.

De esta manera, se completa la restitución que comenzó el 20 de abril de 1994, cuando se restituyeron restos óseos de Inakayal a las comunidades indígenas de Chubut, para un enterratorio ceremonial. En diciembre de 2014, se restituyó su cerebro y cuero cabelludo, y los restos de su mujer y de su sobrina, Margarita Foyel, reclamada formalmente por la Comunidad Mapuche Tehuelche Nahuelpan.

«Esta restitución cierra un proceso muy complejo, no sólo referido al manejo de colecciones antropológicas en los museos, sino sobre la construcción del Estado argentino en relación con los pueblos originarios», explica el historiador Wálter Delrio, investigador del Conicet y docente de la Universidad Nacional de Río Negro.

La restitución se da en el marco de las normas establecidas por la ley Nº 25.517, en la que se enuncia que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas y el decreto 701/2010 que en su art. 3º expresa que los “organismos públicos o privados, que tuvieran en su posesión restos mortales de aborígenes que fueran, al momento del reclamo de restitución, objeto de estudios científicos podrán requerir, un plazo de prórroga de hasta DOCE (12) meses, contados a partir de dicho reclamo, a efectos de concretar la devolución de sus restos,