Inician causa penal por incidentes en los Tribunales de Viedma

Viedma.- Por los hechos registrados en la tarde de ayer, por parte de una mujer y un grupo familiar, en el exterior e interior del edificio de Tribunales ,en calle Laprida de Viedma, se inició una causa penal radicada en el Juzgado de Instrucción N° 2, a la vez que se produjo la detención de 11 personas, en el lugar de los hechos, dos de las cuales recuperaron la libertad, según fuentes oficiales.

Todos los detenidos están imputados por distintas conductas, entre las se cuentan los delitos de daño agravado (en dependencias del edificio) y resistencia a la autoridad, siendo indagados en las próximas horas por el juez penal Favio Igoldi.

Todas las personas involucradas en los hechos de ayer reclamaban la libertad de un familiar, Fabián Tapia, quién se encuentra con procesamiento y prisión preventiva firmes, a la vez que la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma resolvió confirmar el rechazo de la excarcelación del imputado, confirmó el parte judicial.

Al respecto esto se informó:

La Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma no hizo lugar, al recurso de apelación interpuesto por el abogado Eves Tejeda, defensor del imputado Gustavo Fabián Tapia, a la vez que instó al letrado defensor a que encause su actividad defensiva en forma procesalmente correcta y eficaz, en pro del ejercicio de la misión que le ha sido encomendada, es decir: la defensa de Gustavo Fabián Tapia.

La sentencia lleva la firma de los jueces Guillermo Bustamante y Jorge Bustamante y entre otros considerandos los magistrados señalaron que “ el señor Juez de Instrucción por auto interlocutorio N° 235, folio N° 458, de fecha 11 de diciembre de 2.014, obrante a fs. 06 de los presentes autos, rechazó el pedido de excarcelación planteado por Eves Tejeda en beneficio de Gustavo Fabián Tapia.”

 

Reseñaron que “en los fundamentos del decisorio el magistrado transcribe parte del auto por el cual dictó la prisión preventiva del encartado y dice respecto al pedido del abogado: “…Nada dice la Defensa sobre circunstancias que indiquen la ausencia de riesgo procesal. Advierto que se sostiene la petición solo advirtiendo al tribunal que Tapia no ha participado del hecho enrostrado, sin embargo, ya he resuelto y fundamentado debidamente en los autos principales sobre la existencia de los hechos imputados y la participación penalmente responsable de Tapia en aquellos. Concluyo entonces que existen suficientes circunstancias objetivas en el proceso que me permiten presumir la existencia de riesgo procesal en caso de que el imputado transite en libertad el presente proceso penal».

 

Los Magistrados explicaron que “contra el resolutorio del señor Juez de Instrucción interpuso recurso de apelación el defensor Dr. Tejeda, remitiéndose los autos al Tribunal, incorporándose en esta instancia el memorial en sustitución del informe in voce presentado por el defensor, el que obra a fs. 18/22 y el informe del señor Fiscal de Cámara”

 

Al momento de resolver expresaron que “en primer lugar debe realizarse un historial del proceso:

“El señor Juez de Instrucción Ordenó “el PROCESAMIENTO Y PRISIÓN PREVENTIVA de GUSTAVO FABIAN TAPIA, ya filiado, en orden a los hechos sindicados como ABIGEATO AGRAVADO EN CONCURSO REAL CON RESISTENCIA A LA AUTORIDAD (arts. 45, 55, 167 quater, apartado 1 y 239 del CP, art. 18 CN)”. Los hechos enrostrados a Tapia son los siguientes:

PRIMER HECHO: Se le atribuye a FABIAN TAPIA, que en fecha 5 de noviembre de 2014, en horario cercano a las 17:20 horas, se habría apoderado ilegítimamente de partes de un animal vacuno ternero, pelaje Angus colorado, que se encontraba en el establecimiento rural «La Carolina», ubicado a la altura del Km. 162,5 de la Ruta Nacional Nº 250, margen sur de General Conesa. En esa ocasión, el imputado habría tenido que matar al animal vacuno para lograr su cometido, dando muerte también a una vaquillona, ambos propiedad de la damnificada María González Bellocchio y un toro, propiedad de Rubén Aramburu, que estaban en el lugar -pero sin sustraerlos-. Para ello, habría utilizado para el traslado una camioneta marca Ford, color gris con franja naranja.

SEGUNDO HECHO: Se le atribuye a FABIAN TAPIA y …, junto a otras personas mas no identificadas, habrían interceptado al personal policial que trasladaba en calidad de secuestro judicial el vehículo tipo camioneta marca CHEVROLET C-10, dominio WCA-428, a la altura del km 116, en cercanías del puente Blanco en el camino vecinal que costea la ruta 250. Que con el uso de fuerza, violencia, amenazas y esgrimiendo arma banca (cuchillo), habrían impedido el desarrollo de la actividad policial y habrían logrado apoderarse ilegítimamente del bien (camioneta).”

 

Pusieron de relieve además que “interpuesto el recurso de apelación contra la resolución, esta Cámara lo declaró desierto dado que el defensor no expresó los agravios correspondientes. Es decir que el procesamiento y la prisión preventiva del imputado se encuentran firmes, no pudiéndose discutir en esta instancia lo resuelto por el Magistrado en tal sentido, en virtud de los principios de progresividad y preclusión.”

 

Agreagron que “el defensor de Tapia solicita posteriormente la excarcelación de su pupilo. Se concuerda con lo fundamentado por el Magistrado en que nada dice el letrado sobre los fundamentos de la excarcelación. No invoca ninguno de los supuestos previstos por el artículo aplicable (N° 293 de la Ley P N° 2.107: “Deberá concederse excarcelación al imputado, salvo las excepciones del artículo siguiente, cuando: 1.-No mediando sentencia, se estime, en principio, que el período de privación de libertad ha agotado la pena que podría corresponder en el supuesto de condena. 2.- Cuando sobre la base de la pena privativa de libertad solicitada por el Agente Fiscal, pudiera corresponderle condena de ejecución condicional. 3.- El período de privación de libertad permita estimar, en principio, que de haber existido condena hubiera podido obtener la libertad condicional. 4.- La sentencia no firme, imponga pena que permitiría obtener la libertad condicional. En este supuesto, como en el del inciso anterior, deberá contarse, previamente, con el informe del establecimiento carcelario que indica el artículo 13 del Código Penal”). Tampoco aduce la defensa que los hechos del caso permitan aplicar la doctrina judicial que rige el instituto (STJ, “Pérez Casal” y ot., o bien CSJN, “Chabán” y ot.).”

 

Pusieron de relieve que “efectúa, en cambio, consideraciones sobre los fundamentos del auto de procesamiento, que en esta etapa no se encuentra en materia de discusión, conforme lo indicado en el numeral anterior.”

 

Señalaron que “la misma conducta procesal asume el letrado ante esta Cámara, lo que resulta inocuo para la resolución del señor Juez que ha sido recurrida. Mientras que la discusión debe centrarse en la necesariedad o no del encarcelamiento preventivo de Tapia, el letrado formula ataques a los fundamentos del auto de procesamiento y la prisión preventiva, lo que, como se ha señalado, debió hacerse al expresar los agravios del recurso anterior y no en esta etapa: la nueva petición procesal, esto es, la que persigue la excarcelación del encartado, no puede rehabilitar la instancia de revisión del auto de procesamiento, ya clausurada por la omisión de la defensa.”

 

“Es por esto que, no existiendo ninguna crítica concreta del auto que debe analizarse en esta etapa, es decir el que denegó la excarcelación de Tapia, el recurso incoado debe rechazarse. Finalmente, debe instarse al letrado defensor a que encause su actividad defensiva en forma procesalmente correcta y eficaz, en pro del ejercicio de la misión que le ha sido encomendada, es decir: la defensa del señor Gustavo Fabián Tapia”, concluyeron los Jueces.

 

 

FOTO DIARIO RIO NEGRO