Juez Igoldi dictó nuevos procesamientos a 32 policías en Viedma

protesta-policialViedma.- El juez penal de Viedma, Favio Igoldi dictó nuevos procesamientos de funcionarios policiales de distintas jerarquías dentro de la fuerza de seguridad,en orden al hecho imputado, calificado como “peculado de bienes en concurso ideal con incumplimiento de los deberes de funcionario público”, manteniendo el beneficio de sus libertades provisorias por ausencia de riesgo procesal, y con las condiciones impuestas en sus indagatorias.

Son 32 procesamientos y dos faltas de mérito. En aquellos casos en que los funcionarios policiales no se presentaron a la indagatoria, Igoldi resolvió citarlos nuevamente a efectos de dar continuidad a la diligencia y resolver su situación procesal.

Tras la readecuación del hecho realizada por el Ministerio Público Fiscal, Igoldi citó nuevamente a los imputados que concurrieron a prestar declaración indagatoria entre los días 20 de octubre y 07 de noviembre último.

Según la imputación fiscal, en el marco de la investigación judicial iniciada por el Ministerio Público Fiscal por el presunto uso de bienes del Estado (móviles policiales y motocicletas), en el marco de los hechos ocurridos el 8 de diciembre de 2013 en la ciudad de Viedma, entre el mediodía y la noche, oportunidad de desarrollarse frente a la Jefatura de la Policía de Río Negro en calle Roca – y por distintas calles céntricas una manifestación del personal policial de la provincia de Río Negro en reclamo de mejoras salariales, habrían utilizado los mencionados vehículos oficiales cuyo uso y conservación les pesaba para el cumplimiento de su labor como fuerza de seguridad provincial, omitiendo ejecutar las normas reglamentarias y legales cuyo cumplimiento les incumbía, dándoles a dichos bienes del Estado provincial una aplicación diferente de aquella a que estuvieran destinados, ocasionando con ello una afectación a la normal prestación del servicio de seguridad a la población en general y prevención del delito.

Al momento de resolver, Igoldi señaló que “ acreditado el hecho, a saber: que los imputados, en momentos en que prestaban servicio activo como agentes policiales, en actividades de prevención policial, dolosamente dejaron de prestar ese servicio, y utilizando bienes del Estado destinados a un fin, lo dirigieron a una actividad particular.”

El magistrado indicó que “el Agente Fiscal señaló en su imputación que los requeridos violentaron Ley S 1965, toda vez que habrían incumplido el mantenimiento del orden (Art. 1 de la citada ley), no habrían ejecutado los actos propios de sus funciones de policía de seguridad (Art. 4) y, esencialmente, no habrían efectuado actos correspondientes al mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito (Arts. 8 y 9, inc. a) y b), de la Ley S 1965).”

Reseñó que: “Textualmente dicen estas normas que: Art. 1°: La Policía de la Provincia de Río Negro es la institución civil armada, que tiene a su cargo el mantenimiento del orden y la seguridad pública,subordinada plenamente a la autoridad constitucional, actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y ejerce por sí las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población.Desempeñará sus funciones en todo el territorio de la Provincia, excepto cuando por razón de la materia, lugares o sujetos, rija la jurisdicción militar o federal y/o de otra policía de seguridad.

4º – Todos los componentes de la Institución, en cualquier momento y lugar de la Provincia, podrán ejercer la Jurisdicción Territorial para la ejecución de actos propios de sus funciones de policía de seguridad y judicial, siempre que los mismos cumplan los demás requisitos exigidos por la Ley. Las divisiones administrativas que, para el mejor desempeño de las funciones policiales se determinan en esta Ley, decretos y reglamentos policiales, serán meramente de orden interno.

8º – La función de la policía de seguridad consiste esencialmente en el mantenimiento del orden público, la preservación de la seguridad pública y la prevención del delito. La Reglamentación fijará el ámbito de actuación y los requisitos para autorizar el ejercicio de tareas de investigación y vigilancia a cargo de particulares.

9º – A los fines del artículo anterior, corresponde a la Policía Provincial:

a) Prevenir y reprimir toda perturbación del orden público, garantizando especialmente la tranquilidad de la población y la seguridad de las personas y la propiedad contra todo ataque o amenaza.

b) Proveer a la seguridad de las personas o cosas del Estado, entendiéndose por tales los funcionarios, empleados y bienes.”

“Claramente la desviación del uso de los móviles policiales de sus destinos asignados aquel día (prevención del delito), en momentos en que debían estar prestando los servicios impuestos por la normativa citada, aparecen como antirreglamentarios”, afirmó el Dr. Igoldi.

Añadió que “asimismo, haré notar que tanto en el uso de las motocicletas como en los móviles, aparecen los imputados -caso por caso- como los responsables del uso del bien (y por ende, de su custodia). Es decir (en relación a los automoviles) que la calidad de chofer de uno de ellos no implicaba tenerlo como el único custodio del bien, sino que lo eran ambos ocupantes.”

“En este orden, y por lo expuesto, considero que la conducta enrostrada a los prevenidos tiene su encuadre legal en los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público en concurso ideal con peculado de bienes (arts. 54, 248 y 261 del CP). El delito de peculado es un delito de lesión, aunque ella no importe un perjuicio patrimonial, en tanto procura la preservación de la seguridad administrativa de los bienes públicos como garantía del normal comportamiento de la función patrimonial del Estado» (CNCCorr, Sala VII, 8-7-99, «F. de I., R.», LL 200-C-919)”, consignó.

El Juez explicó que “de este modo, ya hice clara referencia a los móviles policiales de la Policía de Río Negro participantes de un manifestación y movilización en espacios públicos; expresé tambien cual fue el personal uniformado que los utilizó y en que circunstancias. También ha sido reseñado previamente que dichos vehículos oficiales individualizados, se encontraban cumpliendo servicio -esto quedó acreditado sin dudas con los correspondientes partes diarios de las unidades policiales-, al momento en que en diversos momentos del día 8 de diciembre de 2013 fueron utilizados para participar de una protesta de contenido laboral contra cuadros superiores y/o el gobierno de la provincia de Río Negro.”

“Entonces, si el objeto del bien era la de uso en la tarea de prevención policial, aparece claro el desvío de su fin primordial cuando se lo sustrae y se lo utiliza indebidamente en un reclamo laboral -ya sea este personal o gremial-; “ afirmó el Magistrado.

“Remarco que tanto el chofer -que cumple la tarea de conducir el vehículo- como los acompañantes, se transforman en custodios del rodado una vez que lo utilizan para transitar la vía pública en tareas de prevención del delito (esta calidad surge de la propia decisión de la autoridad de la Unidad cuando diagrama la salida de los rodados)”, sostuvo Igoldi.

Precisó finalmente que “en el caso de la autobomba de bomberos, si bien esta no tiene asignada tareas de prevención del delito, específicamente debe encontrarse las 24 horas del día a disposición de cualquier tipo de incidencia (incendio, accidente, etc) que requiera su utilización, por lo que el uso de la misma en la manifestación ha desviado notablemente su finalidad.”