Dictan procesamientos por abigeato agravado y resistencia a la autoridad en Conesa

Conesa.- El Juez Penal de Viedma, Dr. Favio Igoldi Ordenó el procesamiento y prisión preventiva de Gustavo Fabian Tapia, en orden a los hechos sindicados como abigeato agravado en concurso real con resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 167 quater, apartado 1 y 239 del CP., art. 18 CN). El Magistrado también procesó a Jorge Agustin Torres, en orden al hecho nominado como segundo, en calidad de partícipe necesario, calificado como resistencia a la autoridad (arts. 45 y 239 del CP).

El Juez investigó los siguientes hechos: “Primer Hecho: Se le atribuye a Fabian Tapia, que en fecha 5 de noviembre de 2014, en horario cercano a las 17.20 horas, se habría apoderado ilegítimamente de partes de un animal vacuno ternero, que se encontraba en un estableciento rural, ubicado a la altura del km 162,5 de la Ruta Nacional Nº 250, márgen sur de General Conesa. En esa ocasión, el imputado habría tenido que matar al animal vacuno para lograr su cometido, dando muerte también a una vaquillona, ambos propiedad de una mujer, asi como también a un toro, propiedad de otro ganadero, que estaban en el lugar -pero sin sustraerlos-. Para ello, habría utilizado para el traslado una camioneta Ford, -color gris con una franja naranja-. Segundo Hecho: Se le atribuye a Fabian Tapia y Jorge Torres, junto a otras personas más no identificadas, que habrían interceptado a personal policial que trasladaba en calidad de secuestro judicial el vehículo tipo camioneta Chevrolet, a la altura del km. 116, en cercanías del puente Blanco en el camino vecinal que costea la ruta 250. Que con el uso de fuerza, violencia, amenazas y esgrimiendo arma banca (cuchillo), habrían impedido el desarrollo de la actividad policial y habrían logrado apoderarse ilegítimamente del bien (camioneta).

El Dr. Igoldi sostuvo que “debo señalar que dos son los hechos investigados en autos que sintetizaremos como: el temporalmente primero, a saber, el robo de animales vacunos, y el segundo -en la secuencia temporal- consistente en el atentado a la autoridad policial cuando trasladaba un vehículo secuestrado en el marco del primer hecho.”

Consignó que “en relación a este suceso partiré por señalar que se encuentra debidamente acreditada su existencia histórica. Así, la damnificada narró repetidamente que el día del hecho se apersona en el campo de su propiedad en compañia de uno de sus peones. Ingresan a la Estancia por ruta 250, costean el camino por el alambrado que divide su campo con el de otro ganadero, pasan dos tranqueras que ya estaban abiertas y doblan hacia el segundo molino y los corrales. Allí observa que en el alambrado que divide los dos últimos cuadros y a la altura de los corrales había una camioneta marca FORD color gris con una franja naranja en la parte media, sin ocupantes. Encontraron en el lugar un ternero sin cabeza y despanzado. Asimismo observan un toro propiedad de otro productor, que tenía un disparo de arma de fuego en la cabeza y estaba degollado. Respecto del ternero, seguía en el mismo lugar y ya dentro del corral y al lado del toro, había dos cuartos de vaquillona tirados. Narró que en la oportunidad al escuchar detonaciones de arma de fuego se fue raudamente del lugar.”

“De tal modo, -dijo-, es posible ir concluyendo que al menos una persona -presuntamente con el vehículo marca Ford, color gris con una franja naranja- habría ingresado al predio (Establecimiento rural) y habiendo matado tres animales -dos vacunos y un toro- habría logrado apoderarse ilegítimamente de parte de ellos -dos cabezas y partes de un ternero-.”

“En relación a la autoría del evento, la imputación se formula contra Tapia. En primer lugar será posible vincular el prevenido al hecho en razón del resultado del allanamiento practicado en su vivienda al día siguiente. En la oportunidad se procede al secuestro de cuchillos, un trozo de carne, una paleta de vaca y dos cabezas de vaca”, precisó el Magistrado.

Agregó que “Tapia (alias «el Ronco») es visto luego del hecho en una camioneta Chevrolet, color azul -vieja-, llevando carne depostada en su caja, evitando un puesto de control (generado en relación al suceso) en puente Blanco al costado de ruta 250 y que en la persecución policial desde dicho rodado se fue tirando bolsas que llevaban en la cajas hacia el río.”

Consignó que “esa camioneta color azul, es la que secuestra la prevención policial y que luego, al ser trasladada, es «recuperada» por los imputados.En su indagatoria, Tapia solo dijo que la policía le «robo su vehículo».”

“Es posible, de este modo, observar a Tapia huyendo en una camioneta, trasladando restos de animal depostados, que fue tirando al río. Si a este dato sumo la existencia de restos de animal vacuno y dos cabezas de ganado en su vivienda -con mas elementos propios para depostar animales como cuchillos-, entiendo que aún en lo escueto del marco, es suficiente como para poder tener acreditada en esta primigenia etapa del proceso su participación penalmente responsable”, explicó el Juez.

“Corresponderá, entonces, disponer su procesamiento, calificándose su conducta como Abigeato agravado (art. 167 quater, apartado 1 del CP), en razón de encontrárse los animales vacunos y el toro en un Establecimiento Rural y utilizarse fuerza en los animales para lograr el cometido. Nótese que el hecho se logra consumar con el depostado y apoderamiento de parte de un ternero -además de su cabeza y la de otro animal- y más allá de no lograrse la continuidad de la faena sobre los dos restantes (evidentemente la presencia de la denunciante en el lugar interrumpió el suceso pero no evitó su consumación)”, precisó el Dr. Igoldi.

En relación al Segundo Hecho sostuvo que “este episodio ocurre luego del primer hecho, y aparece como consecuencia de la actividad policial de investigación que desarrollaba la prevención sobre el primer suceso.”

Reseñó en la sentencia que “los empleados policiales persiguieron a la camioneta color azul, sospechada de tener elementos relacionados con el hecho primero.La huida de sus ocupantes le permitió a la prevención secuestrar el rodado que presuntamente se encontraba siendo utilizado para consumar un delito.”

Expresó que “así se comenzaba a plasmar el acta, y en la que oficiaría de testigo de actuación el imputado Torres, quien se presenta como cuidador del predio en que fue dejado el rodado. Luego del secuestro del rodado, este es trasladado por la prevención. El croquis efectuado en la testimonial del empleado policial gráfica el traslado. En un momento, se toma por un camino vecinal previo al ingreso al puente Blanco.”

El Juez sostuvo que “narra el empleado policial que son interceptados por una camioneta marca Ford F-100, color celeste o gris y blanca y un Renault Megane color gris. Que se atravesaron en el camino y se bajaron varias personas, todos masculinos, quienes empezaron a impedir que se siguiera con el procedimiento. Que estaban bastante nerviosos, agresivos impidiendo el traslado del rodado secuestrado. Agrega que arriba al sitio un Fiat Duna color azul de Torres, del cual se baja rápidamente el Ronco Tapia, quien increpa a la policía, esgrimiendo un cuchillo. Que superados los uniformados en cantidad los agresores toman la camioneta secuestrada y se la llevan.”

Puso de relieve que “de tal modo, es posible verificar que desarrollando la prevención policial su actividad de investigación de un suceso ilícito, es atacada por un grupo de personas, entre ellas, Tapia y Torres.”

Añadió que “la conducta de Torres aparece mas activa en el ataque y recuperación del vehículo, al punto de esgrimir un arma blanca para ello.”

Sostuvo que “Torres aparece en su indagatoria como ajeno a la conducta de Tapia. Sin embargo, esto no es así, y su conducta fue activa, trasladando a Tapia hacia los preventores para que recupere el rodado secuestrado. Digo esto ya que el propio Torres había participado en el secuestro policial de la camioneta de Tapia, por lo que claramente sabía que trasladaba al coimputado para que éste desarrollara una conducta ilegal.”

“En este orden, considero que Tapia se coloca el lugar de autor del hecho -junto a otras personas no individualizadas- y Torres como partícipe necesario, cumpliendo su rol de traslado del primero de los nombrados hacia el lugar de los hechos”, fundamentó.

“Este suceso histórico acreditado, en el que participaran ambos prevenidos, será calificado como resistencia a la autoridad (art. 239 del CP)”, afirmó el Dr. Igoldi.

El Juez consideró que “en orden a la libertado provisoria de los imputados, debo señalar que a la luz de la calificación legal dada al hecho nominado como segundo, en el que participa Torres, y la falta de elementos objetivos del que se infiera riesgo procesal, considero que deberá ser puesto inmediatamente en libertad, bajo las siguientes condiciones: 1. – Fijar domicilio del que no podrá ausentarse o mudarse por mas de 12 horas sin previa autorización legal, 2.- Residir en el domicilio denunciado en horario nocturno, 3.- Permitir el control policial de las dos obligaciones impuestas. Ello bajo apercibimiento de desobediencia judicial y revocarse, además, el beneficio otorgado.”

“En relación a Tapia, diré que su procesamiento será dictado con prisión preventiva.Que al efectuar un juicio de probabilidad arribo a la conclusión que existen elementos objetivos claros que me permiten inferir la existencia de riesgo procesal en caso de que transite el proceso en libertad”, sostuvo el Magistrado.

Ponderó además que “a los antecedentes computables del prevenido se le suma la calificación legal de ambos sucesos -hecho uno y dos- que permiten avisorar que en caso de recaer condena en autos, esta tendrá una pena de prisión efectiva (cuyo mínimo comienza con cuatro años).”

“A esto se suma la conducta de Tapia durante y después de los hechos. La prueba ubica al imputado huyendo presuntamente con elementos sustraídos en el primer hecho. Que ya ante el primer retén policial lo evita con conductas violentas, tirando parte de botín al río para no ser encontrado por la prevención”, explicó.

“A esta conducta que buscaba obstaculizar la investigación se sumó -durante el segundo hecho- una conducta violenta contra empleados policiales, haciéndose de un elemento probatorio de trascendencia (camioneta en la que presuntamente se trasladó parte del botín),” concluyó.