Procesan a Iud en causa por festival de Fauna Marina en SAO

IUDViedma.- El juez penal de Viedma, Favio Igoldi, ordenó el procesamiento del intendente de San Antonio Oeste, Javier Alejandro Iud, como autor de malversación de caudales públicos (art. 260 del cp). También procesó a Leandro Mario Michelli, por incumplimiento de los deberes de funcionario público -en calidad de autor- en concurso real con malversación de caudales públicos -en calidad de partícipe necesario- (arts. 55, 260 y 248 del C.P.). El Magistrado dispuso la falta de mérito de Edita Aquiles y Luis Angel Noale, en orden al hecho imputado, por las consideraciones expuestas (art. 288 del CPP).

Según constancias judiciales, “Conforme surge de la denuncia en el ámbito de la Municipalidad de San Antonio Oeste, los funcionarios imputados en el marco del ejercicio de sus funciones propias indicadas y en exceso de sus funciones, mediante las órdenes de compra nº 00018495 del 23/08/2013 y nº 00018956 de fecha 23-09-13 suscriptas por el secretario de Hacienda, Lic. Leandro Michelli; y las órdenes de pago nº 6773/2013, de fecha 23/08/2013 y nº 8059/2013 de fecha 02/10/2013, suscriptas por todos ellos; habrían malversado caudales de la Municipalidad de San Antonio Oeste. Así, en incumplimiento de la Ley 3186 respecto a las modalidades de contratación del Estado (de aplicación supletoria en la Municipalidad de SAO), el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de San Antonio Oeste (Leandro Michelli) suscribió el 23/08/2013 la orden de compra Nº 00018495 por un importe de $124.700 sin efectuar previamente el proceso de contratación correspondiente. Posteriormente, dicha contratación fue abonada por el Municipio de SAO -a pesar de las observaciones formuladas por la contadora municipal- mediante la orden de pago nº 6773/2013 (del 23/08/2013), y el 23-09-2013 suscribió la orden de compra nº 00018956 por un importe de $311.855 sin efectuar tampoco previamente el proceso de contratación correspondiente y posteriormente, dicha contratación fue abonada por el Municipio de SAO -a pesar de las observaciones formuladas por la contadora municipal- mediante la orden de pago nº 8059/2013 (del 02/10/2013), suscriptas ambas órdenes de pago por Edita Aquiles, Tesorera de la Municipalidad de San Antonio Oeste, Leandro Michelli, Secretario de Hacienda de la Municipalidad de San Antonio Oeste; Javier Alejandro Iud, Intendente de la Municipalidad de San Antonio Oeste y Luis Angel Noale, Secretario de Gobierno de la Municipalidad de San Antonio Oeste, excediendo la partida presupuestaria del Municipio para «Promociones» y consecuentemente utilizando para ellos fondos con destino diferente.»

El Juez Igoldi reseñó que “son dos los hechos delineados por el Ministerio Público Fiscal como objeto de investigación. Por un lado, imputándosele al Secretario de Hacienda de la Municipalidad de San Antonio Oeste, Leandro Michelli, haber contratado los servicios de la empresa DIMHAC S.R.L, sin que existiera previamente un proceso de contratación legal de acuerdo al objeto y montos.Y por otro, complementando dicho acto, Michelli, el Intendente Javier Iud, el Secretario de Gobierno Municipal, Luis Angel Noale y la Tesorera Edita Aquiles, habrían emitido sendas ordenes de pago (osea, habrían abonado), excediendo la partida presupuestaria del Municipio para “Promociones”, dicho servicio de DIMHAC S.R.L utilizando para ello fondos que tenían destino diferente («Rentas Generales»).”

Explicó que “el cuadro sobre el que se habrían desarrollado los sucesos es el siguiente: En fecha no precisada, autoridades de la Municipalidad de San Antonio Oeste, habrían acordado con la firma DIMHAC S.R.L la producción de videos, documentales, producción televisiva, con la participación del artista Javier Calamaro.”

“No existe constancia documentada de los pormenores de este “Acuerdo”, esto solo surge en primer lugar de la orden de compra librada por el Secretario de Hacienda Leandro Michelli (cuya copia obra a fs. 29) para pagar servicio “Según convenio – acuerdo por adelanto por evento “semana de la fauna marina”. Inicio de producción general y rodaje en capsulas. Servicio de producción televisiva” (fechado el 23 de agosto de 2013)”, se argumentó enla sentencia.

“Esta conducta desarrollada por el Secretario de Hacienda Municipal no fue una desprolijidad. No se puede llamar de este modo el inusitado apresuramiento de contratar el servicio y librar la orden de compra -que vinculó al Estado Municipal con DIMHAC S.R.L. de manera ilegal-”, consideró el Magistrado.

“Esta conducta apareció desarrollada de manera dolosa, ya que el propio Michelli reconoció en su indagatoria que aún faltaba la autorización del Consejo Deliberante para contratar de manera directa por montos superiores a los vigentes en el momento de la contratación-. Obró con conocimiento del irregular actuar, contraviniendo la Ordenanza 3902, la Ley H 3186, el decreto H 1737/1998, además del art. 30 de la Carta Orgánica Municipal,” precisó el Juez.

Igoldi agregó que “el segundo tramo de la imputación del Ministerio Público Fiscal tiene como investigados a Javier Iud, Edita Aquiles y Luis Noale, y gira sobre el pago del servicio contratado, el que habría sido realizado con fondos públicos que tenían otro destino dentro de la administración municipal.”

Consignó el Juez “¿Que fue lo que se contrató con la Empresa DIMHAC S.R.L.?. Entre fojas 19 y 27 de los autos principales obra copia fiel de informe remitido por el Intendente Javier Iud y el Secretario de Hacienda Leandro Michelli, al Concejo Deliberante de San Antonio Oeste (documental reconocida por ambos indagados). En el mismo expresan que el evento realizado -denominado como “Semana de la Fauna Marina”- durante el mes de octubre de 2013 surgió a principios del mes de abril de 2013, eleborándose un proyecto conjuntamente con la Secretaria de Turismo Municipal que el artista Javier Calamaro presentara en el Ministerio de Turismo de la Nación, tratándose de una activdad Cultural y de promoción turística.”

Explicó que “conforme certificación del Tribunal de Cuentas Municipal, se invirtió en el evento la suma total de $ 436.555,00. La factura emitida por DIMHAC s.r.l. por el total del proyecto y su realización corrobora este monto.”

El Magistrado expresó que “verificado que el servicio contratado con DIMHAC s.r.l -en relación a la primer orden de pago- fue abonado con montos dinerarios que correspondían a otro objeto de gasto -a otra partida presupuestaria y no a la realmente afectada-, corresponderá analizar que conducta desplegó cada uno de los imputados en el hecho, y las responsabilidades penales. Comenzaré por decir que el art. 260 del Código Penal establece pena para el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinado.”

“En el caso de marras, quienes suscriben la orden de pago 6773/2013 por la suma de $ 124.700,00 son: El Intendente Javier Iud, el Secretario de Hacienda Leandro Michelli, la responsable a cargo de la Tesorería, Edita Aquiles y el Secretario de Gobierno Luis Noale.De acuerdo al art. 83, inc. 12 de la Carta Orgánica Municipal, el Intendente es el administrador de lo bienes que integran el patrimonio del municipio”, precisó Igoldi.

“De este modo, -añadió-, el intendente Iud aparece como autor del hecho objeto de investigación, ya que en su calidad de administrador de los dineros público, con las respectivas ordenes de pago, dio a los montos abonados un destino -dentro de la administración- distinto al fijado.”

´Fundamentók que “el art. 85 de la COM legisla que los Secretarios refrendan y legalizan con sus firmas los actos del intendente inherentes a su área -sin esta el acto carece de validez-. Claramente el libramiento de ordenes de pago aparece como un acto propio del area económica del Municipio, por lo que con su firma en las ordenes de pago, Michelli dio legalidad al acto administrativo (conf. Anexo II, Manual de Misiones y Funciones, apartado 9, Ordenanza 2779/2008).”

“Por otra parte, considero que la intervención en los actos en crisis (ordenes de pago) de parte de Noale (Secretario de Gobierno) y Aquilano (Tesorería) no aparecían como esenciales y necesarias al acto, por lo que mal puede atribuírseles responsabilidad penal alguna (insisto que esto es a la luz de la normativa municipal). Noale no tenía bajo su órbita funcional la actividad abonada, por lo que no era requerida su intervención (ver organigrama municipal de fs. 126 en adelante del Anexo Documental) y Aquilano, en calidad de Tesorera, solo lleva registros y custodia de valores y fondos de la comuna, efectiviza las órdenes de pago libradas y lleva caja chica (ver fs. 165 Anexo Documental), careciendo de cualquier competencia que implique análisis del motivo y dirección de los pagos”, sostuvo el titular del Juzgado de Instrucción N° 2 de Viedma.