Administración fraudulenta por remate de terrenos. Señalan inacción de la defensa

Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia rechazaría el recurso que presentó el abogado del ex presidente del Club del Progreso, Fabio Torriggiani, condenado el año pasado por el delito de administración fraudulenta por el remate, aparentemente a precio devaluado, de terrenos de la entidad, hace una década. El abogado no habría formulado la acción en tiempo y el fiscal general de la provincia achacó “inacción de la defensa”.

“El STJ intima a la defensa a la presentación de copias para la parte querellante y, ante su no presentación, tiene por no presentado el recurso extraordinario federal”, consignó el dictamen de la Fiscalía General, emitido el martes pasado.

“Destaca que esa defensa se opuso a que dicha parte querellante pudiera seguir actuando en autos, ello en atención a que no había formulado acusación o adherido a la concretada por el Ministerio Público Fiscal en la etapa procesal oportuna. Que por tal razón la Cámara en lo Criminal interviniente en la etapa de juicio no permitió a la parte acusar. Sostiene que tal circunstancia genera que la parte querellante quede sin actividad en la alzada y mucho menos en lo atinente al recurso federal. De allí concluye que el decreto que cuestiona era portador de un evidente error”.

Continuó indicando que “la postura del STJ evidencia un excesivo rigor formal que frustra el sentido de justicia que debe imperar en la relación jurídica sustancial”.

Para el fiscal Marcelo Álvarez, “sin perjuicio de la mayor o menor verosimilitud que el argumento sostenido por la defensa pueda significar para su prosperidad en otras instancias recursivas, cabe señalar que no quedan dudas a esta Fiscalía General que la articulación concretada debe ser rechazada”.

Agregó: “Ninguna duda cabe que la decisión que cuestiona la defensa lo ha sido por estricta sujeción a dichas normas, no evidenciándose un error como aquél que se pretende. Específicamente, aquello que la defensa cuestiona, no es otra cosa que el cumplimiento de las exigencias propias del trámite, las que a su vez están dispuestas como pasos previos para permitir al Tribunal realizar el análisis en procura de emitir resolución admitiendo o denegando el recurso extraordinario”.

Álvarez concluyó: “En definitiva, se reitera, corresponde el rechazo del recurso deducido por cuanto no ha existido el supuesto error en la decisión del STJRN, sino, por el contrario, estricta aplicación de preceptos rituales. A su vez, la situación ha sido generada por la inacción de la defensa, por un acto propio, desde que no cumplió con la exigencia concretada por medio del decreto de fecha 26-07-2014, en el que además se plasmó el apercibimiento que contiene el artículo 120 del Código Procesal Civil de la Nación”. (ADN)