Por operación de tabique nasal presentó amparo en Justicia. Lo rechazaron

Viedma (ADN).- La Justicia provincial rechazó el amparo que presentó una afiliada del IPROSS, que pretendía su derivación médica a Bahía Blanca para su intervención quirúrgica –de tabique nasal- en un lugar determinado. El STJ consideró que la operación se puede realizar en Viedma.

Antes, la Procuración General dictaminó que sólo existe divergencia en cuanto a quien deberá realizar la práctica y que se debe rechazar el amparo presentado.

Andrea B. quería que la atendiera un médico bahiense, después que un profesional viedmense ordenó su tratamiento “quirúrgico”, como consecuencia de una “desviación de tabique nasal”.

La paciente explicó que la derivación fue autorizada a la ciudad de Bahía Blanca, pero no con fines de práctica quirúrgica, sino solo para “consulta por reintegro”.

Alegó que el 25 de marzo fue atendida por el especialista médico Luis E. Annunziata, quien le confirmó la insuficiencia respiratoria, ordenando que debía regresar con estudios complementarios para intervención quirúrgica. Agregó que ese profesional le entregó el presupuesto, el que fue ingresado al IPROSS el 27de marzo.

También explicó que una médica del I.PROSS, informalmente, respondió que la práctica debe realizarse en la ciudad de origen. Finalmente, manifestó que “la necesidad de respuesta efectiva y adecuada a su problema de salud, no puede ser variable de ajuste económico de la obra social y que existen razones de seguridad y confianza en los procedimientos médicos que tiene depositados en Annunziata y no en la atención local”.

Por su parte, un asesor legal del IPROSS informó que la solicitud de interconsulta efectuada por la afiliada en febrero fue autorizada el 27 de febrero por la doctora. María José Traversa con la modalidad de reintegro.

Indicó que “el IPROSS no ha negado el pedido de intervención quirúrgica, ni violado su derecho a la salud, sino que ha determinado, conforme las facultades que le otorgan las normas vigentes que la operación sea efectuada en un centro prestador del Instituto y dentro de la localidad de origen, es decir Viedma.

Por su parte, la Justicia provincial mencionó que “no se desconoce el derecho a la salud, sino que se trata de un encaminamiento lógico que es natural en cualquier organización que atiende a la administración de los intereses colectivos de sus afiliados, que se deben solidaridad entre sí” y agregó que el caso “no se advierte una afectación al derecho a la salud; no existe una negativa en la prestación que se solicitara, sino que el conflicto radica en el lugar donde debe realizarse la cirugía”. (ADN)