Procesan a hombre que empujó a su pareja al vacío

Viedma.- El Penal de Viedma, Guillermo Bustamante, ordenó el procesamiento con prisión preventiva de un hombre mayor de edad y vecino de esta ciudad por estimarlo autor penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad en concurso real con homicidio agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de genero al empujarla al vacío, debiendo permanecer alojado en la Alcaidía local a disposición de éstos estrados.

Con respecto a los hechos, se le atribuye al imputado haber sido quien, en Viedma el 16 de mayo de 2014, en horario no precisado con exactitud pero que puede establecerse desde alrededor de la 01,00 hs. habría privado ilegítimamente de su libertad personal a la mujer con quien mantenía una relación de pareja, en la que existía convivencia, a tal fin habría impedido que la víctima pudiera salir de la habitación de la vivienda sitio en el cual el encartado la habría encerrado a pesar de la negativa de la joven. En la secuencia, momentos antes, y luego de que la mujer pidiera auxilio a una amiga, en ocasión en que se encontraba asomada en la ventana de la habitación, el imputado mediando violencia de género, habría intentado darle muerte ello al empujarla al vacío desde ese lugar hasta el suelo que se encontraba a unos 8,85 metros, no logrando su cometido por razones ajenas a su voluntad al lograr la vícitma sostenerse de una reja existente en el segundo piso de la que resbaló cayendo sobre su amiga y un alambrado que amortiguaron el golpe. Producto del accionar del ahora procesado, padeció las lesiones certificadas consistentes en excoriaciones en región dorsolumbar izquierda y en pierna derecha, fractura de pelvis, rama isquiopubiana izquierda».

“En relación a la conducta que en la secuencia exhibió el incuso, insisto en que la voluntad final del imputado, estaba dirigida a extinguir la vida de su pareja, toda vez que seleccionó un medio apto para tal fin, como lo era arrojarla al vacío, desde una distancia superior a los ocho metros, sin embargo no logró su cometido por razones ajenas a su voluntad ”, precisó.

Para el Magistrado, “las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permiten, siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar, tener por acreditados los hechos conforme fueran descriptos en la plataforma fáctica, así como la autoría responsable del traído a proceso por el hecho de lesiones imputado.”

Agregó que “de tal modo observo en Autos la acreditación de las lesiones que sufriera la víctima, las que fueran ocasionadas en el marco de un ataque a su respecto de parte del imputado, quien, luego de haber arremetido contra su pareja, ocasionó que aquella cayera al vacío luego de empujarla desde la ventana del tercer piso del conglomerado habitacional en el que ambos habitaban, situación que pudo haber ocasionado su muerte, fin último que quedó trunco al lograr la mujer amortiguar las consecuencias de la caída primero tomándose de una reja del segundo piso y luego gracias al auxilio de su amiga que se colocó debajo suyo mientras descendía.”

“En efecto, -remarcó-, todo lo dicho surge sin hesitación de lo declarado por la propia víctima del hecho, lo cual encuentra sustento en el resto de las probanzas colectadas en la investigación.”

Explicó el Juez que “así, relató con absoluta precisión el modo en que los hechos se desencadenaron. Sostuvo que mantenía una relación corta, mas en la que mediaba convivencia con el imputado en la vivienda de sus padres. Fue en ese contexto que el hombre, se crispó cuando advirtió que ella se había comunicado con sus amigas para que la buscaran.”

Consignó el Dr. Bustamante que “según el relato, al advertir el imputado la presencia de sus amigas, quienes habían sido convocadas por aquella, la golpeó y la encerró en la habitación.”

Describió que “luego de ello y ante la insistencia de la víctima por salir del lugar, impidiendo tal acción el encartado, ella se habría asomado en dos ocasiones por la ventana con el fin de anoticiar a sus amigas la situación que padecía, y fue así que, en la segunda oportunidad en que se asomó por la ventana, el imputado decidió sin mas, empujarla al vacío con el claro fin de terminar con su vida.”

“La violenta conducta desplegada con anterioridad por el encartadon, descripta no solo por la víctima sino también por su madre, me llevan a concluir que su fin último era ese y no otro, afirmó el Magistrado.

“Va de suyo que el relato de la mujeres se encuentra asentado en el de sus amigas, aquellas afirman, tal como lo sostuvo que llegaron al lugar a pedido de ésta, indicando que luego de varias idas y vueltas y reclamos por la presencia de la vícitma, aquella alcanzó a decirles desde la ventana de la habitación que no podía salir porque su novio –el imputado- no se lo permitía”, señaló.

Bustamante sostuvo que “acuden también en sustento de los dichos de la mujer y sus amigas, los de la madre de la víctima, que , no solo da cuenta de la relación sentimental entre su hija y el imputado –corta y ya conflictiva- y de algún rasgo de violencia en la conducta del imputado, sino que sustenta los dichos de las amigas de la víctima cuando sostiene que le dieron aviso de lo que su hija estaba padeciendo aquella noche.”

“Es claro que el imputado, privó de la libertad a la joven, en contra de su voluntad”, dijo el Juez.

“En relación a la conducta que en la secuencia exhibió el incuso, insisto en que la voluntad final del imputado, estaba dirigida a extinguir la vida de su pareja, toda vez que seleccionó un medio apto para tal fin, como lo era arrojarla al vacío, desde una distancia superior a los ocho metros, sin embargo no logró su cometido por razones ajenas a su voluntad ”, precisó.

“No tuvo reparos en desarrollar su ilícita conducta a la vista de su familia y de las amigas de ella que se encontraban en plena vía pública. Con esto se quiere dejar en claro, que el hecho de que la víctima se encuentre hoy con vida, es por una circunstancia fortuita, que no es otra que haber podido desplegar cierta destreza para detener la caída y el auxilio de su amiga, caso contrario, seguramente el resultado hubiera sido distinto”, consideró el Magistrado.

“La concatenación de actos que van desde la concepción interna hasta la realización del designio delictuoso, debe conducirnos directa y necesariamente al resultado buscado por el autor, que en este caso para el imputado era asesinar a la víctima”, señaló.

“Está claro, -añadió-, que en su plan seleccionó un medio idóneo para matar, arrojarla desde un tercer piso de un edificio. En el caso sub examine, no pudo cumplir con su plan criminal por cuestiones ajenas a su voluntad, las que ya he mencionado y dependieron del accionar de la propia víctima y su amiga. “

Explicó que “respecto de las agravantes escogidas, puntualmente en relación a aquella referida al vínculo entre autor y víctima -Artículo 80 inciso 1º del Código Penal- se tiene que la ley funda el agravante en el menosprecio del respeto que se deben mutuamente aquellos que mantienen una relación de pareja, como es este caso”.

El Dr. Bustamante sostuvo que “la relación de pareja que unió a víctima y victimario surge latente de las constancias de Autos, además de no haber sido negada en ningún momento por el autor del hecho, ergo afirman su existencia, la víctima, su madre y las amigas de la mujer”.

Reseñó que “la reforma del Código Penal de diciembre del año 2012, amplió el sujeto pasivo del delito, que ahora se extiende no solo a los ascendientes, descendientes y cónyuges, sino que también se encuentran comprendidos los ex cónyuges o personas con quien se «mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia», va de suyo que el caso queda atrapado en estas circunstancias que el nuevo Artículo 80 inciso 1º describe.”

Puso de relieve que “atrás han quedado sempiternas discusiones doctrinales respecto de hechos como el que nos ocupa, relacionados con incidentes entre ex cónyuges, concubinos, novios o relaciones pasajeras que culminaban en la muerte de uno de ellos a manos del otro. Con esta reforma, aquellas situaciones han quedado formalmente comprendidas en el agravante, con lo cual, la situación en la que se hallaban la víctima y el victimario se ve abarcada por el inciso 1º del Artículo 80 del Código Penal.”

Como reflexión, el Dr. Guillermo Bustamante indicó que “a propósito del tema en análisis, observo que la inclusión de otras relaciones de pareja distintas a las de los cónyuges significan que la evolución de las relaciones sociales en la realidad familiar de nuestro país, finalmente ha arribado al derecho penal, advirtiéndose que, la familia ya no es un concepto tradicional, sino que ha variado en diversas formas, exigiéndose nuevas instancias de respeto a quienes mantuvieron o mantienen una vida en común.”

Expresó que “en relación al inciso 11 del Artículo 80, dentro del cual también encuentro abarcada la conducta del encartado, al momento del dictado de la presente tomo en cuenta que los sucesos sufridos por su pareja y constituyen hechos de violencia especialmente dirigidos contra la mujer. En tal sentido cabe recordar que de acuerdo con la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belem do Pará”, esa violencia se concreta a través de “… cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (Art. 1). En lo que aquí interesa, de cara al contexto de los hechos relatados por la víctima al momento de brindar su declaración testimonial, el artículo siguiente de esa Convención establece que “se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación maltrato y abuso sexual…”.-

“Así las cosas, y toda vez que el encartado desplegó toda la actividad de la que era capaz para alcanzar su fin –ultimar la vida de la mujer- sin lograrlo, motivo por el cual deberá responder también en carácter de autor por el delito de homicidio agravado por el vínculo y por haber mediado violencia de género”, consideró el Magistrado.

“El encierro cautelar en autos se impone en virtud de la peligrosidad demostrada por el encausado, quien no dudó en arremeter contra su víctima indefensa, en presencia de su propia familia y las amigas de la mujer que señalaron tal actividad. Por otra parte, existe un riesgo para la investigación, toda vez que el encartado ha demostrado tener una conducta violenta y aún quedan testigos por brindar su declaración, frente a ello, está claro para el tribunal, que en caso de recuperar la libertad, probablemente amedrentará a aquellas personas, a fin de evitar que se produzca más prueba de cargo o bien mejorar su delicada situación procesal”, conluyó el Dr. Bustamante.—————–