Justicia rechazaría recurso de ex presidente de club, en polémico remate de terrenos

Roca (ADN).- La Justicia provincial difundió el martes pasado el dictamen relacionado con el recurso que presentó el abogado defensor de un ex presidente del Club Del Progreso por el delito de administración fraudulenta, al cual la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca lo sentenció, el 25 de julio del año pasado, a un año y seis meses de prisión de ejecución condicional.

El recurso de casación contra ese fallo fue formulado por el abogado roquense Oscar Pineda, defensor del doctor Fabio Torriggiani, acusado por la subasta de valiosos terrenos de la entidad para pagar un juicio laboral. Pero, trascendió que la deuda era de $15.000, mientras que los terrenos del club valdrían más de $1.000.000, en el año 2004.

El abogado mencionó que el delito ha sido en grado de tentativa, porque “el inmueble nunca salió del dominio del Club, atento que la subasta ha sido anulada. Expresamente señaló: “¿Cuál es concretamente el daño que padeció el Club?” y respondió que serían aquellos daños ocasionados al comprador, en caso que éste los demande.

Pineda describió la declaración de la secretaria (Vázquez) respecto a que el acusado habría pasado las cédulas de notificación a Barrel y a la comisión directiva, antes del embargo, “…era imposible no escuchar. Torrigiani le comunicó verbalmente a la comisión, dijo que tuvieron que dar a embargo y que iban a ver como negociar. La comisión directiva sabía del embargo, lo que siempre venían: Mogni, Moreno, Cádiz y Lucero”, consignó en el expediente judicial.

Achacó a la sentencia, que su defendido sí hizo gestiones tendientes a pagar el juicio “Barriel”, porque pidió a Mogni la suma de un subsidio para ello y éste la destinó para gastos de pintura.

Por su parte, el fiscal general Marcelo Álvarez consideró que corresponde rechazar los agravios recursivos de la defensa y confirmar la sentencia recurrida, como consecuencia de su revisión integral en esta instancia.

Observó que la defensa sostiene que en la causa se ha excedido el plazo razonable de duración del proceso, afectándose el derecho del acusado a obtener un pronunciamiento judicial firme que ponga fin para siempre su situación procesal ante el hecho que le fuera achacado.

Pero, indicó que “la defensa omite expresar concretamente de que modo se ha excedido injustificadamente el plazo de duración del proceso; es decir en que parte del procedimiento (instrucción, juicio, apelación, nulidad y reenvío) se ha desarrollado tardía y lentamente la actuación del acusador o el organismo juzgador en modo tal que la aflicción del retardo le implique una anticipación de la pena o un perjuicio grave en su contra”.

Álvarez destacó que “del análisis global de la causa realizado por la Cámara y su constatación con las constancias de la misma, no surgen dilaciones indebidas que acrediten la vulneración de la garantía invocada por la defensa”.

Agregó: “No se entiende cual sería el retardo injustificado, si desde la comisión del hecho (05/08/2004) hasta la fecha de la sentencia condenatoria (25/07/2013) han transcurrido ocho años y 11 meses, por un delito que tiene prevista como pena máxima (plazo de prescripción) la de seis años de prisión. El proceso prácticamente finiquitado ha conllevado un plazo de casi nueve años, cuando legalmente se autoriza, conforme con las reglas de la prescripción de la acción, un transcurso de seis años entre los actos interruptivos de la misma”.

En el expediente se consignó que “el fallo da cuentas con creces como de las declaraciones testimoniales del debate y de la documentación incorporada surge palmaria la autoría del acusado en la defraudación, toda vez que ha ocultado intencionalmente a los socios de club las notificaciones judiciales de la subasta del inmueble, confirmándose ello con la ocultación en la publicación de la subasta de la propiedad del bien”.

Agregó: “El mismo da cuenta de lo insólito del embargo y remate de un bien inmueble (valuado en $1.100.000) para cubrir la suma de $ 15.000. Así expresa: “lo crucial aquí es que no podía hacer eso que hizo: dar a embargo los valiosos terrenos de una institución histórica para la ciudad -o aunque no lo fuera-. No podía porque el estatuto de la misma se lo prohibía… sancionado el 26 de febrero de 1941, establece en su artículo 34 el procedimiento para administrar y disponer de los bienes propiedad de la institución. Procedimiento que no se hizo, configurándose otra de las actitudes que si bien consideramos una sola, configuran a su vez el delito de administración desleal. O sea: administró el doctor Torriggiani perjudicialmente, obligando por su cuenta, individual y espontáneamente, en forma abusiva al Club, manteniendo la actitud en el tiempo y en los hechos, hasta lograr su objetivo cual era el remate y por ende la venta de las tierras”. (ADN)