La Cámara Criminal anuló el procesamiento de Sodero Nievas

SODERO-NIEVAS-3Viedma.- La Cámara en lo Criminal de Viedma anuló el procesamiento contra Victor Hugo Sodero Nievas, señalando deficiencias en la instrucción y devolvió la causa al juez Favio Igoldi para que en la continuidad de las actuaciones reciba en legal forma la indagatoria al imputado resolviendo luego su situación procesal en el marco de la normativa vigente. También remitió al titular del Juzgado de Instrucción Nº 2 la documental aportada por la defensa, a los fines señalados en ese resolutorio.

Los Jueces de la Sala B de la Cámara en lo Criminal de Viedma, Dres. Carlos Reussi, Eduardo Roumec y María Luján Ignazi (los dos últimos Subrogantes), indicaron que “se advierte liminarmente que el acto de indagatoria no ha tenido un correlato ajustado a derecho luego del planteo de la defensa acerca del estado de salud del imputado lo que justificó con los certificados médicos pertinentes.”
Explicaron que “tal circunstancia obliga, previo al tratamiento de otras cuestiones también planteadas, considerar la validez del referido acto esencial del proceso, y las de sus consecuencias, pues es sabido que la declaración indagatoria es el presupuesto indispensable para la construcción de un proceso ajustado a derecho.”

Consignaron que “debe señalarse finalmente que no se trató aquí de una abstención a declarar basada en que no se sentía bien de salud, sino que el imputado dijo que quería declarar pero que no se encontraba en condiciones de hacerlo. Y, si el Magistrado actuante, a pesar de contar con los certificados médicos incorporados, apreció que el Dr. Sodero Nievas se encontraba en condiciones de declarar, así debió haberlo expresado, avalado además por un dictamen médico que tuviera capacidad de colocar en crisis los referidos certificados, pues esa materia (salud) le es ajena. De modo que, debió verificar que la persona llamada a indagatoria estaba en condiciones de optar o no por una abstención.”

“Es decir -manifestaron-, observar si su dolencia no era aquello que le imponía abstenerse de declarar.” Y en ese orden juzgaron que “perjudicó la posibilidad del ejercicio del derecho de defensa, y la garantía del debido proceso, pues si el imputado no estaba en condiciones, es de orden público que no pueda ser continuado el acto. Y luego, enterado el Juez de haberse superado la imposibilidad del imputado, debió reanudarlo en el debido marco, cuando ya estuviera en condiciones de contrarrestar los argumentos de la imputación. Menos que eso es vulnerar las garantías del debido proceso.”

Los Jueces consideraron que “el acto de indagatoria entonces, ha comenzado válidamente, mas debió suspenderse al momento en que la defensa y el imputado hicieron saber al Juez de la indisposición de este último en virtud de lo expresamente ordenado en el art. 65 del C.P.P. Tal infracción vicia de nulidad todos los actos que sucedieron a la misma, ello porque se vio afectado el derecho de defensa en juicio garantizado constitucionalmente (arts. 18 C.N y 22 C P.R.N).) lo que hace operar la sanción prevista en el art. 148 inc. 3º del C.P.P. que debe declararse ni bien se compruebe (conf. art. 149 C.P.P.).”