Especialistas registran niveles de crecidas normales del lago Gutiérrez

Bariloche (ADN).- La instalación y nivelación de nueve puntos fijos a lo largo de la costa del lago Gutiérrez, vinculados a la red altimétrica del Instituto Geográfico Nacional, permitió verificar que los niveles de crecidas ordinarias surgidos del análisis hidrológico se encuentran en sintonía con las características geomorfológicas de la costa de ese espejo de agua, lo que permite validar el estudio hidrológico realizado.

Así lo confirma una reciente resolución del Departamento Provincial de Aguas que alude al convenio con la Municipalidad de Bariloche, que permitió la instalación de nueve puntos fijos.

Con nuevos datos, el 30 de enero, el DPA fijó la cota IGN 807.80 metros sobre el nivel del mar como el nivel de crecida media ordinaria que define la línea de ribera del lago Gutiérrez, cuyo valor está referenciado a la estación hidrométrica de ese lugar.

De ese modo, el organismo rionegrino, en función de la recopilación y análisis de la diferente información hidrométrica existente sobre la variación del nivel a lo largo del tiempo en el lago Gutiérrez, ha podido asociar dichas variaciones a tiempos de recurrencias y obtener un nivel de crecida media ordinaria para este Lago, referenciado a la estación hidrométrica del espejo de agua.

Consideró importante definir en el área costera de ese cuerpo lacustre la línea de ribera que delimita el dominio público del privado y además a los efectos del uso de suelo contiguo, se estimó necesario definir la “zona lacustre de ocupación por crecidas ordinarias” que quedará delimitada por la línea de ribera y la línea definida por el nivel de la crecida ordinaria asociada a un tiempo de recurrencia de 10 años.

La zona debería someterse a un régimen de restricciones de uso, propendiendo a no afectar la normal ocupación de las aguas en épocas de crecidas y para ello, según el organismo, sería imprescindible que el municipio de Bariloche y la Intendencia del Parque Nacional Nahuel Huapi reflejen criterios conducentes a este objetivo en los códigos o reglamentaciones que regulen el uso del suelo contiguo, por encima de la línea de ribera, en sus respectivas jurisdicciones. (ADN)