Otra instancia en causa por movimientos en el lecho del Nahuel Huapi

Bariloche (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia, si acepta un dictamen de la Procuración General, ratificaría el fallo que dictó la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Bariloche, por el cual se hizo lugar a la demanda contencioso administrativa que presentó una vecina, declarando la nulidad de la sentencia 59.849-2007 del Tribunal de Faltas, que dejó sin efecto la multa aplicada por el municipio local por movimiento de tierra en el lecho del lago Nahuel Huapi.

El recurso de apelación fue formulado por la abogada María Marta Peralta, apoderada del municipio de San Carlos de Bariloche. Por dictamen Nº 148/2010 del Ministerio Público se solicitó oportunamente que se anule el anterior fallo dictado, lo que así fue luego declarado por el STJ. Se trata de un extenso proceso judicial entre las partes.

En su momento, la vecina sostuvo la inexistencia de una infracción por la que fuera sancionada por el municipio local, alegando que las tareas de movimiento de tierras no se realizaban sobre la costa sino sobre el lecho del lago, lugar que no es jurisdicción del municipio sino de Parques Nacionales.

Ese organismo habría otorgado el permiso correspondiente por lo que pretendió la nulidad del acto administrativo mediante el cual se le aplicó la multa y la resolución 2479-I-2007, firmada por el entonces intendente, que rechazó su recurso de apelación y confirmó la misma.

El Tribunal barilochense consideró que, conforme la demanda contencioso administrativa, corresponde determinar quién es competente para regular las actividades desarrolladas por la vecina y para ello estimó que “es crucial fijar el lugar donde se realizaron las mismas, es decir si se concretaron sobre el lecho del lago o no, siendo una cuestión fáctica medular a la hora de definir la jurisdicción -de Parques Naciones o de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche.

El acta de inspección consignó que “se constata excavaciones con máquina retroexcavadora sobre costa del lago…” y de la observación realizada por el Tribunal el 5 de marzo de 2012 se pudo determinar que las actividades se desarrollaban sobre el lecho del lago, no sobre las márgenes o costa del lago, por lo que la jurisdicción corresponde a Parques Nacionales.
Que en el caso “no se trata de un supuesto de “jurisdicción concurrente” por el simple hecho de que las máquinas deban trasladarse por la costa para realizar el fin para el que fueran llevadas”.

Concluyó que la mujer realizó los trabajos con la debida autorización de Parques Nacionales, y que la “jurisdicción y competencia corresponde únicamente a Parques Nacionales, quien otorgó el permiso para extraer sedimentos del fondo del lago, por lo que el Municipio no debe desconocer tal permiso ni arrogarse facultades concurrentes para exigir otro para el mismo propósito.”

Por su parte, el procurador general subrogante Marcelo Álvarez mencionó que los trabajos realizados por la mujer habían sido debidamente autorizados el 9 de mayo de1991 por resolución Nº 000216 en el expediente Nº 0164 del año 1991, por lo cual “el proceder del municipio implica ciertamente una intromisión en las facultades de la autoridad nacional, no configurándose para el caso la competencia concurrente alegada por el recurrente, por lo cual corresponde rechazar también el agravio en este sentido”.

Finalmente, el funcionario judicial ratificó que es su criterio que el STJ deberá ratificar la sentencia dictada por el Tribunal barilochense, rechazando el recurso presentado por el municipio de San Carlos de Bariloche. (ADN)

 

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