Anulan sentencia de juez que impide a presa tener a cargo su hijo

Roca (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia del Juzgado de Ejecución Penal Nº 10 de General Roca, que declaró la inconstitucionalidad de un artículo del Código Penal, en cuanto importa para una condenada, y mientras dure la pena, la privación de la patria potestad, administración de los bienes y del derecho de disponer de ellos. La reclusa cumplía prisión domiciliaria, pero fue alojada un tiempo, con su hijo, en otro lugar.

En momento determinado, por su situación de vulnerabilidad por violencia de género, la imputada fue internada en El Maruchito y, por eso, se consideró que no hubo incumplimiento de su parte respecto de las condiciones de la prisión domiciliaria.

Cuando nació la hija de la reclusa decidió una guarda provisoria a cargo de su cuñada, por las condiciones del establecimiento penitenciario. Planteó que se dio una serie de circunstancias que están plasmadas en el expediente y son demostrativas de su vulnerabilidad. También refirió que a partir de la guarda y de la denuncia penal contra el padre del niño, comenzó a tener problemas de contacto con su hijo.

Una funcionaria judicial sustentó que la imputada lucha por su vinculación con el hijo y que se ha desconocido el interés superior del niño. También expresó que en el caso se da una cuestión de género, porque se le impide el maternaje a su defendida, quien sufre en demasía.

Por su parte, la imputada narró que ha mandado hábeas corpus al juez de Menores, que su hijo no puede pagar; que estuvo dos días con su hijo en El Maruchito, pero que él no podía estar ahí, porque se merece jugar y es un nene lindo e inteligente. Agregó que estaba sufriendo, y que quiere decidir que su hijo esté con buena gente, que tenga una buena educación y que no quiere que mañana esté en una cárcel. Reiteró que está haciendo todo lo posible para estar con su hijo, que quiere decidir por él y que se siente capaz de hacerlo.

En su dictamen, la Fiscalía General sostuvo que el juez ha realizado una interpretación extrema y excesiva y ha desarrollado una postura o tendencia ampliamente abolicionista y garantista para pretender decretar una inconstitucionalidad infundada y estirada, que hace que sus razonamientos pierdan solvencia y convicción.

Manifestó que en el caso de la imputada no hay ningún impedimento para que ejerza los derechos emergentes de la patria potestad (en términos actuales, “responsabilidad parental”).
Entendió que, aún cuando la guarda de su pequeño hijo como desmembramiento del conjunto de deberes y derechos emergentes de la responsabilidad parental, haya sido otorgada a la hermana del progenitor, es su defendida quien jurídicamente es titular del ejercicio del conjunto de dichos derechos y deberes.

Para uno de los jueces del Superior Tribunal, el juez de Ejecución no estaba habilitado para declarar la inconstitucionalidad del artículo 12 del Código Penal, ya que “esa tacha no era necesaria ni conducente para garantizarle a la condenada algún derecho que pudiera habérsele restringido, lo cual no fue alegado ni demostrado con arreglo a las constancias del expediente”.

Por su parte, una de las dos juezas del máximo organismo judicial rionegrino describió que la condenada se encontraba cumpliendo su condena en prisión domiciliaria y, ante situaciones violentas sufridas en dicho contexto y presuntos desbordes de orden psicológico que indicarían posibilidades de autoagresión, el juez de Ejecución Juan Pablo Chirinos “en lugar de dar intervención la autoridad sanitaria a los fines concretos de atención de la salud (hospital público/área Salud Mental) y la evaluación de internación en ese ámbito, optó por trasladarla al establecimiento conocido comúnmente como “El Maruchito”.

Hizo notar que la propia interna fue quien solicitó que su pequeño hijo no permanezca con ella en el encierro, aduciendo que merecía jugar y disfrutar del medio libre. Lo cual, “sin ningún otro tipo de intervención por parte de los operadores del sistema, le fue dado, disponiendo el mismo juez de Ejecución, una guarda de hecho a favor de la tía paterna”. (ADN)

 

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