Procesan a Pedranti y Sansuerro por presunta administración fraudulenta

Viedma.- El juez penal Favio Igoldi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2, ordenó el procesamiento de Miguel Pedranti y Carlos Sansuerro por presuntos coautores penalmente responsables del delito calificado de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública.

Para ambos, se mantienen las condiciones de libertad provisoria impuestas al momento de sus declaraciones indagatorias, al no verificarse en este momento procesal peligrosidad procesal de los requeridos, según se informó hoy desde Trinunales.

Los hechos sucedieron mientras los imputados integraban el directorio de Vian Rionegrina (VIARSE) y habrían ocasionado un perjuicio económico de $ 248.878, 31 y, a su vez, un indebido lucro a favor de un tercero, presuntamente el Sindicato de Trabajadores Viales.

Igoldi dispuso además que no existe merito suficiente para procesar ni sobreseer a Luis F. Suárez y Rubén Zahonek, en orden a los hechos por los cuales fueran indagados.

La investigación judicial le atribuye a los prevenidos los siguientes hechos, según la siguiente profusa documentación judicial difundida esta mañana:

Con respecto a un primer hecho: En esta ciudad de Viedma el día 2 de agosto de 2010, en horario no establecido y en el ámbito de la sede de la empresa VIARSE, en calle Winter, quienes resultaban ser los integrantes del directorio de la mencionada empresa, específicamente, su presidente Miguel Ulises Pedranti, su vicepresidente Héctor Ceferino Pérez y su director Carlos Alberto Sansuerro, y quienes en función de tales cargos ejercían la administración de los bienes, de la entidad, violando lo deberes impuestos en razón de sus cargos, habrían dictado la resolución Nº 295/10 mediante la cual se convalidaban las obligaciones asumidas por la comisión paritaria provincial (Acta 03/2010 de fecha 5 de julio de 2010-Convenio Colectivo de Trabajo Nº 572/09), concretamente aquella consistente en: «autorizar el otorgamiento 0,4% a aplicar sobre el total de las remuneración bruta sujeta a aportes previsionales, en concepto de contribución solidaria mensual para el Camping Asociación sin fines de lucro cuyos componentes están integrados por el personal vial, cuyo objetivo es la asistencia mínima para su funcionamiento en beneficio del personal».

Obrar que habría, además, importado el incumplimiento de las normas
administrativas que regulan las erogaciones del erario público provincial (Ley 3186) y perjudicado los intereses confiados desde que los fondos afectados al cumplimiento de la mentada obligación fueron indebidamente sustraídos del objeto social de la empresa (arts. 4 y 5 del estatuto societario) y, por consiguiente, ocasionado un perjuicio económico de pesos doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho con treinta y un centavos, según pericia, a su vez, un indebido lucro a favor de un tercero, todo a partir de la efectivización de las transferencias mensuales concretadas desde el mes de julio del año 2010 hasta el mes de diciembre de 2011, mediante el débito verificado en la cuenta corriente de la sociedad Nº 25090000160700020 (Banco Patagonia) y el crédito en la cuenta corriente del Camping Club Ina Lauquen Nº 25073000014400020 (Banco Patagonia). Dicha maniobra defraudatoria no podría haberse concretado sin la necesaria participación de Rubén Zahonek y Luis Felipe Suarez quienes intervinieron en representación de VIARSE en la comisión paritaria Provincial reunida en instalaciones de la empresa, en fecha 5 de julio de 2010, los que fuera del marco de competencia que les otorgaban los arts. 83 a 85 de la Convención Colectiva de Trabajo 572/09, indebidamente, autorizaron el aporte cuestionado y al que se viene haciendo mención».

Segundo Hecho: a Luis Felipe Suarez se le atribuye que en la ciudad de Viedma, en fecha 10 de mayo de 2011, en horario no precisado aún y en el ámbito de la sede de la empresa VIARSE, sita en calle Winter, quien a ese momento detentaba el cargo de Gerente Económico Financiero, Luis Felipe Suarez abusando de las facultades que eran propias a su cargo, habría ordenado mediante memorandum enviado al Jefe de Liquidaciones de la sociedad que el porcentual (0,4%) dispuesto por Acta paritaria Nº 3 y aprobado por el Directorio de la empresa, debía aplicarse sobre el total de las remuneraciones brutas, no sobre el neto, como se hacía hasta ese momento, disponiendo además que ello se debía normalizar a la brevedad. Con dicho obrar se habría generado un perjuicio a la empresa Viarse, el cual es de pesos doscientos cuarenta y ocho mil ochocientos setenta y ocho con treinta y un centavos, según pericia fs.328/337, pero que se desprende de la diferencia en más que se transferió mensualmente a partir del mes siguiente al arriba indicado, a la cuenta corriente del Camping Club Ina Lauquen Nº 25073000014400020 (Banco Patagonia), con más el monto retroactivo liquidado que ascendió a la suma de $33.510,96.»

Al momento de resolver, el Dr. Igoldi señaló que “tengo por debidamente acreditado, con el acta 03/10, que en fecha 5 de julio de 2010, se reunió en Viedma la Comisión Paritaria Provincial, interviniendo en ella, entre otros: por Viarse: el Cr. Luis F. Suarez -Gerente Económico Financiero- y el Sr. Rubén Zahonek, -jefe del Área de Recursos Humanos-; en tanto por el Sindicato de Trabajadores Viales intervino Carlos Alberto Sansuerro. Que en dicha reunión se procedió a autorizar el otorgamiento del 0,4% a aplicar sobre el total de las remuneración bruta sujeta a aportes previsionales, en concepto de contribución solidaria mensual para el Camping asociación sin fines de lucro cuyos componentes están integrados por el personal vial, cuyo objetivo es la asistencia mínima para su funcionamiento en beneficio del personal.”

El Magistrado precisó que “por otro lado, se ha verificado que en fecha 2 de agosto de 2010, el Directorio de VIARSE – no encontrando controvertido las calidades funcionales de los prevenidos- resolvió convalidar el contenido general del Acta de Paritaria Nro. 3/10. Dicha resolución fue suscripta por Carlos Sansuerro -como Director de Directorio-, Héctor Pérez -como vice- presidente-, Miguel Ulises Pedranti -como presidente de Directorio- y el Cr. Luis Felipe (Resolución Nro. 295/10).Efectivamente, la convalidación del Acta de Paritaria referenciada lo que hizo fue generar el acto administrativo concreto que dio vida legal a aquel aporte del 0,4%.”

Describió que “de las constancias documentales no existirían dudas de que efectivamente aquel aporte se hizo efectivo en beneficio del Camping Club Ina Lauquen.”

“De tal modo, hasta el momento, es posible sostener que Sansuerro, Pérez y Pedranti en calidad de integrantes del Directorio de VIARSE, mediante Resolución 295/10, intervenida por el Gerente Financiero y Económico de la Sociedad, dispusieron la entrega de las sumas dinerarias consignadas en el párrafo precedente, del erario de la Sociedad Estatal, al “Camping Ina Lauquen” perteneciente al Sindicato de Trabajadores Viales provincial”, indicó.

“Ahora bien, ¿tenían los firmantes de la Resolución facultades legales para efectuar la disposición patrimonial gratuita señalada?. No.”, enfatizó el Dr. Igoldi.

Explicó en tal sentido que “el acta constitutiva de la Sociedad VIARSE, en su Título II (Finalidad, objeto y facultades) no faculta en párrafo alguno a las autoridades a efectuar disposiciones gratuitas a terceros. Si bien el inciso g de dicho título marca el sentido enunciativo de las facultades estatutarias, no se desprende tampoco del espíritu del articulado semejante atribución de disposición.”

Consideró además que “el Título IV del acta constitutiva de la Sociedad habla de la Dirección y Administración, expresando que esta estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Director titular y tres Directores suplentes. Dicho título no faculta al Directorio a efectuar la disposición patrimonial gratuita de aportes como el efectuado en marras. Nótese que tampoco se encuentra aquella cesión dineraria como propia del objeto de la Sociedad.”

El Magistrado sostuvo que “en función de los hechos acreditados, es posible concluir que Carlos Sansuerro y Miguel Pedranti, en calidad de integrantes del Directorio de la Sociedad Estatal Viarse, habrían, mediante el dictado del acto administrativo consignado como Resolución Nro. 295/10, realizado un acto de disposición patrimonial infiel, en perjuicio de los intereses sobre los que debían velar, excediendo palmariamente las facultades legales de disposición que tenían, generando con el mismo un perjuicio indebido al erario provincial (esto último por resultar en la empresa el Estado Provincial único accionista, y, por ende, perjudicado su patrimonio.”

Agregó que “a distinta conclusión arribaré en relación a Suarez y Zahonek, ya que si bien ambos intervinieron en la reunión paritaria del 5 de Julio, dicha conducta no puede ser tenida como un acto de disposición patrimonial, resultando esta última responsabilidad del acto posterior que efectivizaron los Directores de la Sociedad. De igual modo debo señalar que la firma de Suarez en la Resolución 295/10 no aparece como elemento necesario para la validez del acto que era propio del Directorio y no del Gerente Financiero Económico. -ello al menos en este momento procesal.”

“En relación al hecho nominado como segundo, atribuido al Cr. Luis Suarez, considero que el memorandum obrante no hace más que aclarar o aplicar la resolución de Directorio Nro. 295/10, por lo que si bien pudo la misma implicar una modificación en el aporte final con destino al “Camping”, no lo verifico como un acto doloso violatorio de las normas a su cargo o como un acto de disposición independiente de aquella Resolución. Se impondrá, entonces, disponer la falta de mérito para procesar o sobreseer a Luis Suarez y a Rubén Zahonek y, en razón del planteo de sobreseimiento instado por la defensa, deberá correrse vista a los fines del art. 304 del C.P.P. en relación a ambos imputados, finalizó Igoldi.

 

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