Ipross no cumplió orden judicial y podrían embargarle cuenta bancaria

Bariloche.- La Cámara Laboral de San Carlos de Bariloche hizo lugar a la presentación efectuada por una afiliada de la Obra Social Ipross quien informó que la misma no cumple con lo ordenado por el Tribunal quien ya había hecho lugar a un recurso de amparo presentado ordenando se provea del servicio de profesionales integradores para su hija menor de edad en el año 2010. En consecuencia y confirmado que asiste razón a la presentante, la Cámara Laboral intimó a la Obra Social Ipross para que que en el término de 48 horas deposite la suma correspondiente al reintegro de las coberturas de psicopedagogía, psicología y maestra integradora, calculados hasta el mes de agosto de 2013.

Consignó en la resolución que en el supuesto de no realizar dicho depósito, se ordenará librar oficio al Banco Patagonia a efectos que proceda al embargo de las cuentas de la demandada y deposite las mismas en la cuenta judicial. En la misma resolución se ordenó también la ampliación de los embargos ordenados en el presente, en el caso que la demandada no cumpla con el pago de las prestaciones que deberá afrontar en el futuro, notificando a los funcionarios de Ipross del apercibimiento dispuesto e intimando para que en el plazo de tres (3) días de notificada de la presente proceda a retirar los originales de las facturas presentadas por la amparista por dichos servicios médicos.

Antecedentes

La resolución corresponde a la presentación efectuada por una afiliada a la Obra Social en el año 2.010 cuando m recurrió a esta vía a efectos de lograr la cobertura de los gastos de maestra integradora para su hija, menor de edad. El Tribunal resolvió favorablemente el amparo interpuesto por la afiliada «…condenando al IPROSS a prestar la cobertura requerida -maestra integradora-…»,fallo que fuera confirmado por el S.T.J. y a los fines de evitar que los atrasos en los reintegros terminen por desnaturalizar la acción intentada, provocando en definitiva el incumplimiento de la obra social, determinó que ésta abone los honorarios de la profesional en forma directa . (Junio de 2.010).
Ante el persistente incumplimiento de la Obra Social argumentando planteos que ya fueron resueltos en sentencias dictadas, (incluso del Superior Tribunal de Justicia). La Cámara Laboral dispuso: «…Respecto al nuevo cuestionamiento referido a la retención tributaria, la Obra Social deberá cumplir con sus obligaciones tributarias realizando la liquidación de aquellos montos que correspondan por el Impuesto a los Ingresos Brutos. Conforme nuestro orden jurídico una resolución administrativa reviste el carácter de norma inferior a una sentencia judicial, basado ello en la conocida Pirámide de Kelsen y en la abundante doctrina constitucional en la materia. Teniendo en cuenta ello y que las sentencias dictadas oportunamente en autos han adquirido plenamente el carácter de cosa juzgada formal y material, la cobertura del 100% de las prestaciones necesarias para la menor no será modificada. Cabe destacar que de las facturas que acompaña la amparista surge con claridad que las facturas de los profesionales que atienden a la niña cumplen acabadamente con los límites que menciona la demandada. Teniendo en cuenta lo expuesto, habida cuenta la liquidación realizada por la actora que resulta ajustada a la efectiva cobertura y el permanente incumplimiento de la obra social a las resoluciones y sentencias judiciales dictadas en estos autos corresponde, ha consignado la Cámara del Trabajo, INTIMAR a IPROSS a que en el termino de 48 horas deposite la suma que corresponda por los reintegros de las coberturas de psicóloga, psicopedagogía y maestra integradora calculados hasta el mes de agosto de 2013. En el supuesto de no realizar dicho deposito, LÍBRESE oficio al Banco Patagonia a efectos que proceda al embargo de las cuentas de la demandada y deposite las mismas en la cuenta judicial . En virtud que el IPROSS no ha cumplido con las intimaciones cursadas en autos a efectos de que desde el mes de julio/2013 en adelante cumpla exactamente con la referida sentencia o sea abonando a todos los profesionales que deben asistir al amparista, en el caso que se mantenga dicha actitud remisa se dispondrá la ampliación de los embargos ordenados en el presente.

Habida cuenta que la aplicación de astreintes por los reiterados incumplimientos incursos por la demandada iría en contra de los fondos necesarios para la atención de otros afiliados y/prestaciones; las presentes intimaciones incluyen la notificación que en caso de incumplimiento del presente se procederá a la remisión de copias de las presentes actuaciones al juzgado penal de turno y competente para la instrucción del sumario respectivo por la posible comisión por parte del titular de la delegación local o funcionario responsable del I.P.R.O.S.S. del delito de desobediencia y/u obstrucción del servicio de justicia (arts. 239, 241 inc.2, 237 y ccs. del Código Penal).

P JUDICIAL