Caso House Vial: Procesan por estafa a Iturburu, Sansuerro y Campoy

Viedma.- El juez Favio Igoldi, titular del Juzgado de Instrucción Penal Nº 2 de Viedma, ordenó el procesamiento de Carlos Ceferino Iturburu como autor materialmente responsable y a Carlos Alberto Sansuerro y Ramón Adrián Campoy, como partícipes necesarios, del delito de estafas reiteradas en doce hechos vinculados a la venta de lotes inexistentes a través de la “Cooperativa de Vivienda, Consumo y Autoconstrucción, House Vial Limitada”, en terrenos ubicados en cercanías al Barrio Lavalle de Viedma.

Para el Magistrado, “en razón de los testimonios prestados por los damnificados de los 12 casos imputados, los convenciones que suscribieran y los dichos de las indagatorias de Campoy, Sansuerro e Iturburu, tengo por debidamente acreditado que en la época de los hechos, las víctimas de autos se apersonaron en oficinas del Sindicato de Trabajadores Viales provinciales de Río Negro de calle Zatti 250 de Viedma- motivados por el ofrecimiento público de lotes ubicados en cercanías del barrio Lavalle de esta ciudad.”

Sostuvo que “el imputado Iturburu señaló que era un “terreno del Barrio Lavalle que esta escrituradoen Escribanía y cree que se hizo hacia finales de 2008.”

“En el Expediente obra informe del Registro de la Propiedad Inmueble que individualiza finalmente el inmueble en cuestión, resultando ser su titular el prevenido Iturburu, afirmó el Juez Igoldi.

Y agregó “no hay dudas que en aquella oficina de calle Zatti 250 de Viedma, los damnificados creían adquirir lotes (no derechos a lotes futuros), y que se vendían también “lotes” (no un inmueble con posibilidades de convertirse en lotes).”

El Dr Igoldi explicó que “lo cierto resulta que para la fecha de suscripción de los convenios, el lote ofrecido no existía como tal, y eventualmente podría integrar el surgido del inmueble de Iturburu. Sin embargo, el pedido de fraccionamiento de la parcela 007 Sec. H P03 A, que era la fracción de tierra donde supuestamente se encontraban los terrenos, se presento ante la Municipalidad de Viedma, recién en fecha 2 de agosto del año 2010, y tan solo a diez días la Municipalidad ya había respondido que el loteo no era factible, pese a ello, los imputados continuaban afirmando que no había problemas con los lotes y que con el correr del tiempo cada comprador tendría su terreno.”

“Entonces, -afirmó-, retomando lo expresado, en la época de los hechos, desde la oficina ubicada en una sede del Sindicato Vial, de calle Zatti 250 de Viedma, se ofertaron al público general lotes de tierra inexistentes, y cedieron onerosamente los mismos a los damnificados, a quienes se les ocultó dolosamente la inexistencia legal de cada uno de los terrenos, provocando en la víctima un perjuicio económico indebido ya que el predio no tiene posibilidad jurídica de dividirse como fuera ofertado.”

Para el Juez “esta conducta de parte de los responsables de la venta que luego se analizarán por separado- constituyen una clara defraudación, ya que los damnificados concurrían a la sede de un Sindicato Vial de renombre, verificándose que la venta la realizaba una “Cooperativa de Vivienda, Consumo y Autoconstrucción, House Vial Limitada”, donde se otorgaban recibos con visos de legalidad y sin que nada indicara que los lotes ofrecidos “no existían”, motivando todas estas circunstancias el error en la víctima y la disposición patrimonial perjudicial.”

Añadió que “verificada la ocurrencia del hecho ilícito y su calificación legal, corresponde que ingrese al análisis de la conducta y participación de cada uno de los imputados en el hecho.”

“En este sentido, la autoría de Carlos Iturburu resulta clara y concreta”, afirmó el Juez.

Agregó que “el prevenido reconoce haber ofertado los bienes, alegando que no tenía intención de defraudar, por desconocimiento de los trámites de loteo y que cuando los inició el municipio se los rechazó. Asumió Iturburu su calidad de autor de los hechos, no encontrando, en este momento procesal, que sea cierta su excusa, ya que aparece increíble la organización generada para la venta de un loteo sin el debido conocimiento previo de la imposibilidad jurídica de ello. En esta instancia, y valiéndose como lo diré luego- de Campoy, es indiferente que firmara el u otra persona sobre el sello de House Vial que contiene cada convenio, ya que esto bien puede ser parte de la maniobra defraudatoria para que ante una eventual pericia caligráfica nadie le pudiera hacer reclamo alguno-. Claro está que tenía el dominio funcional del hecho.”

“Por otra parte, -consideró-, de ser cierta su versión de actuar de buena fe desconociendo la imposibilidad jurídica de loteo-, esta se pudo plasmar en los convenios celebrados o verbalmente al adquirente. Pero no lo hizo por la simple razón de que nadie le hubiese comprado los lotes.”

Para el Dr. Favio Igoldi, “en relación a Sansuerro, este debe ser considerado un partícipe necesario de la maniobra. Así, teniendo relación casi parental con Iturburu, conocía las irregularidades señaladas anteriormente, y le dio a Iturburu elementos para generar la “puesta en escena” necesaria para engañar a los damnificados. En este marco, le brindó las instalaciones del Sindicato y hasta puso a disposición de Iturburu recibos membretados”.

El Juez describió que “Campoy aparece, él consignándose como empleado del Sindicato para el caso, Sansuerro- y nombrado por los coimputados como empleado de Iturburu.”

“Lo cierto es que integró la estructura delictual investigada, recibiendo a las víctimas que lo individualizan repetidamente-, no resultando creible que atendiera gente que iba al Sindicado como un mero empleado a tal punto esto que no se verifica aún que haya sido empleado del Sindicato, sino que lo sería de House Vial”, precisó.

“Esta participación resulta, en mi consideración, necesaria para realización del hecho, teniendo pleno conocimiento del ilícito y ocupando el lugar concreto atención del público- en el suceso de marras.

“De tal modo, y ante la similitud de conductas enrostradas en los doce hechos por los que fueran indagados los prevenidos, se trata claramente de una sola maniobra, sostenida en el tiempo, representando cada una de las ventas una parte de del único hecho defraudatorio”, concluyó el Magistrado.