Abogado de banco pampeano, disconforme con pago por juicio

Cipolletti (ADN).- El abogado apoderado de un banco de La Pampa pretendió que le regularan honorarios a su favor por $5.000 por intervenir en una causa, pero los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Cipolletti observaron que en el caso ya se practicó una liquidación que arrojó $286.213 y el retiro de dinero a cuenta de la deuda.

De ese modo, fue rechazada la apelación arancelaria que presentó el abogado de la entidad bancaria pampeana, que inició actuaciones en un juicio ejecutivo contra una cliente.

La apelación por parte del letrado apoderado del banco fue por la regulación de honorarios practicada a su favor.

En su momento, expresó que la fijación de los “estipendios” correspondientes a la etapa de ejecución de sentencia, se efectuó tomando como base regulatoria el monto resultante de la liquidación aprobada en la causa y no «la suma denunciada, como acuerdo extrajudicial, de $ 5.000» (sic).

Un Tribunal reguló los honorarios del letrado apoderado del banco en $ 20.034 que resulta de aplicar un coeficiente del 5 por ciento sobre el monto resultante de la liquidación practicada , con más el aditamento del 40 por ciento por las tareas de procuración

Para uno de los jueces cipoleños, el disconformismo viene dado por el monto base utilizado, expresando el apelante que a tales fines deberá estarse a la suma denunciada que se correspondería con el acuerdo de pago alcanzado entre las partes.

“Y decimos «se correspondería» por cuanto tal acuerdo no ha sido acompañado a las actuaciones, por lo que el monto que se pretende sea utilizado como base regulatoria de los honorarios por la etapa de cumplimiento de la sentencia, no deja de ser más que una simple manifestación del letrado interviniente, carente de apoyo documental”, señaló uno de los jueces de la Cámara cipoleña.

Agregó: “Nada impide tomar el monto resultante del acuerdo de pago a los fines de practicar la respectiva regulación de honorarios, a condición de que el documento en que se ha instrumentado el mismo sea acompañado a las actuaciones, pues de otro modo, bastaría con la simple manifestación del letrado interviniente -tal lo pretendido por el apelante- para fijar la base regulatoria de los honorarios, afectando de tal modo el derecho de los restantes letrados que pudieron haber intervenido en la causa e incluso los derechos de la Caja Forense, en la percepción de los aportes de ley».

Aseguró que «ello patentiza en el caso, desde que se practica una liquidación que arroja un resultado de $286.213,28, habiéndose incluso retirado sumas de dinero a cuenta de la deuda y, por otro lado, se denuncia un convenio de pago por la suma de $5.000». (ADN)

 

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