Viedma: Jueces ordenan desalojar terreno tomado hace cuatro años

Viedma (ADN).- Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma confirmaron la decisión oficial que dispone que una mujer desocupe el terreno que tomó irregularmente hace más de cuatro años y sobre el cual construyó una vivienda.La medida judicial -instrumentada por los jueces Gustavo Azpeitía, María Luján Ignazi y Ernesto Rodríguez- se ejecutaría en breve lapso. Este caso podría marcar un precedente contrario a futuras tomas de terrenos en sectores periféricos de la ciudad de Viedma.

En enero de 2009, numerosas personas concretaron una toma de terrenos ubicados sobre una amplia zona situada entre dos y tres kilómetros del centro de la ciudad. Poco después, en un área cercana a la rotonda Pagano construyeron el hípermercado Chango Más y varias viviendas, de buena calidad e importante inversión inmobiliaria.

Los magistrados también resolvieron dar intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces ante la presencia de una nena cuando se inició el proceso de desalojo, con el propósito de permitir “ejercer las acciones y adoptar las medidas necesarias para la protección integral”.

La acción de desalojo fue iniciada por el abogado local Mario Salvador Cáccamo contra Paula S. quien sería docente universitaria, procurando que se le ordene desocupar en un plazo de 30 días el inmueble ubicado en
Sor Picardo Nº 235 del barrio Santa Clara, de Viedma. Después, la mujer interpuso recurso de apelación, por derecho propio y con patrocinio letrado.

Según el expediente, la condenada a desocupar el inmueble esgrimió la nulidad de la decisión judicial por “vulnerar garantía constitucionales que resguardan el debido proceso y la defensa en juicio”. En especial, achacó al Tribunal de haber dictado una “sentencia contradictoria con la adoptada en la causa “Sucesores de Napp Somoza, Mario Alberto contra intrusos, ocupantes, tenedores y/o quienes resulten responsables del uso y aprovechamiento de inmuebles, lotes y finca sobre desalojo”.

Por su parte, el abogado describió que “en enero de 2009, una muchedumbre sin autorización procedió a tender alambrados perimetrales sobre el terreno de su propiedad (de una familia) e inclusive invadiendo calles públicas, por lo que realizó la denuncia penal correspondiente. Y, si bien, según aclaró, la misma fue dejada sin efecto, posteriormente se constatan erizadas construcciones precarias sobre el mismo”.

“En respuesta de esa reclamación, Paula S. solicitó su rechazo alegando no estar asentada en el inmueble cuyo desalojo se persigue, el que además no es propiedad del actor ni éste efectuó actos de posesión sobre el mismo”. La mujer aseguró ser objeto de dos demandas de desalojo por el mismo predio.

Del expediente se desprende que quien aparece como titular registral del inmueble en cuestión (Mario Alberto Napp) dispuso su escrituración a favor de Cáccamo y que éste es quien abona los impuestos, tasas y contribuciones que devenga el predio, todo lo cual entiende la habilita a reconocer al reclamante “suficiente legitimidad para el ejercicio de la acción”.

“Porque el objeto del juicio de desalojo es el recupero de inmuebles (para el caso el designado catastralmente como 18-1-B-747-16) y Mario Salvador Cáccamo demostró… tener la acción para demandar porque es la persona que, en el caso, fue privada de su tenencia, por lo manifestado por los testigos propuestos por la demandada en punto a que la señora S. en búsqueda de un lugar para vivir se ubicó en la toma del barrio Santa Clara, por no haberse demostrado la existencia de autocontradicción entre lo decidido en estos autos y los identificados bajo el Nº 0063/09/J1, ni mediar litispendencia al tiempo de sentenciar, corresponde rechazar la apelación deducida por la demandada y en consecuencia confirmar, con costas, el decisorio apelado”, concluyeron los jueces viedmenses en un párrafo de la extensa resolución.

“La carencia de un lugar para vivir que dejan trasuntar las testimoniales rendidas en la causa, no puede justificar sin más la intromisión en propiedad ajena. Ello, menos aun cuando ninguna probanza se aportó tendiente a poner de manifiesto la existencia de gestiones previas -ni mucho menos el fracaso de éstas- ante organismos especializados de la provincia en búsqueda de solucionar ese deslizado quebranto habitacional y ni siquiera se alegó una eventual denegación o vulneración al derecho constitucional que preserva el acceso a una vivienda digna”, indicaron casi finalmente. (ADN)

 

Foto gentileza (GPSnoticias)

 

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