Declaran inconstitucional ordenanza municipal de Bariloche

Bariloche.- La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Carlos de Bariloche con la integración de Rubén Marigo, Silvia Baquero Lazcano y Héctor Leguizamón Pondal, hizo  lugar a la demanda iniciada por Nissey Corp S.A. contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche   y declaró  la inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal 2068-2010.

 El voto rector correspondió a Marigo,  quien formó parte del Tribunal atento lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro,  quien oportunamente ordenó nueva integración de la Cámara de Apelaciones para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones.

En la fundamentación del fallo se consideró  que el departamento ejecutivo excedió sus funciones de reglamentación de la ordenanza 1550-CM-05 imponiendo un canon de carácter tributario que correspondía al Concejo Municipal. Además la facultad de imponer ese canon no estaba previsto en la ordenanza que regula e impone al mismo tiempo un canon o pago a quienes ya han habilitado su comercio para el expendio de bebidas alcohólicas.

Se afecta, afirmó el Juez votante, «.. el principio de legitimidad, el de la prohibición de la doble imposición tributaria, afectando incluso al caducar las habilitaciones, el derecho adquirido de los afectados sin un fundamento razonable para ello.

Destacó además que «…Es también importante aclarar que en el tema de impedir revalidar la habilitación comercial a quienes ya han sido sancionados en los últimos cinco años por la venta de bebidas alcohólicas a menores o fuera de horario, agrega un requisito no existente al momento que fuera habilitado y que al haber sido sancionado por ese hecho aparece como una doble sanción y no un mero requisito que intenta tutelar como dice la demandada «el interés general». En sentido el Magistrado considero que: «..la tutela debe partir del hecho de si está previsto impedir la habilitación. Una vez confirmada la infracción dar de baja a la habilitación. Aquí se impone un requisito no tomado en cuenta en la habilitación original y se le quita un derecho al administrado por un hecho que ya ha merecido sanción….»

El fallo contó con la adhesión de la Dra. Baquero Lazcano y la abstención del Dr. Leguizamón Pondal.-

P JUDICIAL