Empresaria demandó por $2 millones, pero Justicia rechazó la pretensión

Roca (ADN).- Una empresaria inició demanda contra la Dirección de Minería de Río Negro por daños y perjuicios derivados de la revocación de una concesión minera, estimando los daños en U$S 684.000 o su equivalente en 2.188.800 pesos, pero finalmente la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de General Roca rechazó la presentación.Según el expediente judicial, la empresaria expuso que el 10 de octubre de 2003 solicitó ante la Dirección de Minería una cantera de arenisca (arena), ubicada en un área de poco más de 34 hectáreas, en el Departamento General Roca.

Describió que su petición dio origen al expediente administrativo 28106-M-2003 en el que después de efectuar todos los trámites establecidos en la Ley de Procedimiento N°3673, fechado el 18 de agosto de 2005, se aprobó la mensura definitiva de la cantera y se remitió a la Dirección de Catastro para su registración, el 24 de agosto de 2005.

Agregó que luego de 20 meses se dictó la resolución 10/2007 en la que se le otorgó la concesión por el término de siete años de la cantera de arenisca y que se ha cumplido con los trámites de la ley minera 3673.

Según el derecho adquirido, comenzó a hacer saber a eventuales clientes la existencia de la cantera, a fin de iniciar su comercialización. En tal sentido, el 17 de diciembre de 2007 dijo que se puso en contacto con ella un empresario de la ciudad de Neuquén, quien le envió una nota solicitándole le provea de unos 400.000 m3 de arena con posibilidad de ampliar a otros 140.000 m3 para obras a ejecutar por su empresa.

Contó además que el 23 de diciembre de 2007 le contestó al empresario dando los datos del expediente administrativo de la Dirección de Minería y le hizo saber que de los estudios y cateos se estimaba reserva de material de 1.500.000m3.

Dado el plazo que debía proveerle, efectuó su cotización a U$S 1,62 el m3 en estado natural más aranceles mineros y U$S 2,83 m3 cargado sobre camión, también más aranceles mineros. Que luego de charlas telefónicas, el empresario neuquino le dirigió nota el 11 de marzo de 2008, cuando se establecieron las pautas más importantes del contrato que los uniría, comprometiéndose la adquisición de 450.000 a 500.000 m3 con reserva de ampliar a 200.000 más, a U$S 1,52 el m3 en estado natural y por 48 meses a partir de la suscripción. Le respondió que elaborara el contrato, a fin de hacerlo revisar por su familia y un abogado, es decir, que ya existía un contrato con el empresario neuquino, según consta en el expediente.

Sin embargo, el 18 de junio de 2008 la Dirección de Minería de Río Negro dictó la resolución 52/2008, resolviendo dejar sin efecto la anterior 10/2007, es decir “revocó la concesión de la cantera que le había otorgado, sin dar debidos fundamentos, afectando derechos constitucionales en un trámite irregular. Comunicó al empresario la imposibilidad de concretar el acuerdo”.

Contra la resolución 52/2008, planteó recurso de revocatoria conforme el artículo 91 de la Ley 2983, sin obtener respuesta. “En agosto de 2008 solicitó pronto despacho y finalmente en setiembre del mismo año, interpuso recurso jerárquico del que tampoco tuvo respuesta alguna. Remitió copia de dicho recurso al fiscal de Estado en cumplimiento del artículo 96 de la Ley 2938. Entendiendo la falta de respuesta como denegatoria ocurre a esta instancia a fin de que se le reconozcan los daños y perjuicios que estima en U$S 684.000 o su equivalente $ 2.188.800 por la frustración del contrato que dice celebró con emprtesario neuquino, por el que tenía asegurada la venta de 450.000 m3 a la suma de U$S 1,52 el m3”.

Por su parte, la provincia de Río Negro solicitó el rechazo del recurso, argumentando que “la señora P. no tuvo nunca un derecho adquirido porque la resolución 10/2007 no le fue notificada por la administración ni surge de ningún elemento que se hubiere notificado del acto espontáneamente”.

Según consta en el expediente, otra mujer invocó en el año 2004 la calidad de titular de acciones y derechos sobre el predio, por lo cual había impugnado la concesión de la cantera a favor de P. y ahora “resultando ser titular del dominio del inmueble donde se ubica la cantera, solicita la propiedad de todas las de material calcáreo y otros que estuviesen en su dominio”.

Para la jueza Adriana Mariani, cuando la Dirección de Minería otorgó la concesión de la cantera de arenisca a P. ya no tenía derechos sobre el fundo, porque que la otra mujer había escriturado el inmueble a su favor (hasta entonces de titularidad del fisco) e inscripto tal transferencia en el Registro de la Propiedad Inmueble. “Con lo cual mal podía la administración otorgar derechos que ya no tenía pues la propiedad había dejado de ser del fisco para pasar a manos privadas”.

“En definitiva, el fisco, que ya había transferido la propiedad del fundo, ningún derecho tenía para otorgar la concesión de una cantera ubicada en él”, agregó la magistrada. (ADN)

 

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