Asociación busca trabajo, pero no acreditaría documentación formal

Roca (ADN).- Una asociación denominada “Padre Carlos Mujica” que representaría a 165 trabajadores desocupados de los rubros petróleo y construcción y que solicitó a la Justicia rionegrina que dicte una orden judicial al Ministerio de Gobierno para que atienda reclamos vinculados con la obtención de puestos de trabajo, no lograría su propósito porque no acreditaría documentación formal para funcionar. Por eso, sería rechazada la acción de amparo que presentaron sus dirigentes.En octubre del año pasado, un grupo de trabajadores petroleros de General Roca viajó a Viedma, en caminata, para reclamar puestos laborales y la contratación de mano local.

En Viedma, las actuaciones se iniciaron cuando dos representantes de la asociación interpusieron amparo ante el ex juez Víctor Sodero Nievas para que se dicte la orden judicial.

En la presentación comunicaron al ex magistrado que “las empresas no respetan el cupo de trabajadores rionegrinos, contratando personal de otras provincias”.

El entonces ministro de Gobierno Hugo Lastra describió que con el dictado de la Ley 4740 (modificatoria de competencias ministeriales) la Secretaria de Trabajo forma parte ahora de las áreas de la Gobernación, con dependencia directa del gobernador de la provincia, por lo que se diligenciaron las respectivas copias del requerimiento a la Secretaria de Trabajo y Fiscalía de Estado.

Luego, la Fiscalía de Estado a través de su apoderado, Gastón Suracce, opuso falta de legitimación pasiva y cuestionó la procedencia formal de la acción. Además, adujo la improcedencia de la acción porque advirtió “una carencia de acreditación de la ilegalidad manifiesta y el peligro inminente, la existencia de vías más idóneas tal como el reclamo concreto contra las empresas involucradas”.

Por su parte, desde la Procuración General del Poder Judicial se indicó que los accionantes invocan una calidad -según la presentación- nunca acreditada. Esto es, la de “presidente” de una asociación que representa a 165 personas, pero afirmó que no hay documental o constancia alguna que pueda respaldar tal afirmación o el trámite que manifiesta estar inconcluso, lo que obsta al cumplimiento de un requisito esencial de procedencia de la acción: la legitimación activa, fundamentó el organismo judicial. (ADN)

 

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