Reanalizarán caso de policía que podría cobrar $1,5 millón

Viedma (ADN).- El Superior Tribunal de Justicia revocó la sentencia que condenó a la Jefatura de la Policía de Río Negro a pagar 1.544.562 pesos a un efectivo de esa fuerza de seguridad que recibió un disparo de arma de fuego durante una manifestación, a partir de la cual sufrió incapacidad. El expediente judicial no especifica el lugar donde ocurrió el hecho, en el año 2001.

Las actuaciones llegaron al STJ –y éste lo definió el 19 de diciembre- en virtud del recurso de casación presentado por la provincia contra la sentencia de Cámara N* 38, del 7 de setiembre de 2011, que resolvió hacer lugar al recurso interpuesto por el policía Misael B., revocó una sentencia de primera instancia y condenó a la Jefatura de Policía a abonarle la referida suma de dinero.

 

Pero, la provincia señaló que la Cámara omitió ponderar que ni en el momento de los hechos ni a posterior se logró detectar a los autores de los disparos y que “nunca se supo de donde vinieron las detonaciones (si de policías, comerciantes o manifestantes), nunca se visualizó a los tiradores y nunca fueron estos descubiertos antes de empezar a disparar y herir al efectivo”.

 

La provincia expresó, entre otras consideraciones, que “la pretensión de ser indemnizado sobre la base de la existencia de una falta de servicio requiere dar cumplimiento a la carga de individualizar del modo más claro y concreto posible, cuál es la actividad que específicamente se reputa como irregular, es decir, describir de manera objetiva en qué ha consistido la irregularidad que da sustento al reclamo, sin que baste al efecto con hacer referencia a una secuencia genérica de hechos y actos”.

 

Señaló además que ello implicaba identificar la acción cuyo cumplimiento fuera esperable que resultara omitida por la Policía y aseguró que “ese curso de acción nunca pudo ser el de detectar civiles armados y actuar sobre ellos, exigencia que desgraciadamente era de imposible cumplimiento en los disturbios de fines de 2001”.

 

Desde el Superior Tribunal se entendió que la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar a partir de cuando se debe comenzar el cómputo de la prescripción en los supuestos, como en esta causa, de responsabilidad extracontractual.

 

En las sentencias se mantuvieron criterios opuestos, ya que por una parte un juez de Primera Instancia ubicó el momento a partir del cual se comienza a computar el plazo de prescripción, al tiempo de la producción del hecho dañoso (el 19.12.2002); y la Cámara, por el contrario, lo estableció cuando el policía tuvo real conocimiento de la magnitud del daño que le provocó el hecho, esto es al momento en que le diagnosticaron su incapacidad del 75 por ciento (el 10.01.2003).

 

 

El análisis judicial pasó, además, por la prescripción del hecho y, en ese sentido, aludió que “ni la redacción originaria ni la actual hicieron referencia al momento desde el cual debe partir el cómputo del plazo de la prescripción”.

 

Se consideró que, a diferencia de los sostenido por la Cámara, la fecha a partir de la cual se debe comenzar a computar el plazo de prescripción, no la constituye la de toma de conocimiento por parte del policía del diagnóstico de incapacidad del 75% (el 10.01.2003), ya que “no nos encontramos ante un daño sobreviviente”.

 

“La causa generadora de responsabilidad se produjo al momento del acaecimiento del hecho dañoso ya que en ese momento el actor (policía) tuvo conocimiento de que se le había causado un daño y en todo caso la incapacidad sobreviviente está encuadrada en lo que se denomina daño a futuro y no da lugar a una nueva acción que pueda prescribir a partir de ese instante”

 

“En suma, entiendo que le asiste razón a la recurrente y, en coincidencia con la sentencia de primera instancia, la fecha a partir de la cual se debe comenzar a computar el plazo de prescripción es el momento de la producción del hecho dañoso (en fecha 19.12.2002), ya que no se advierte aquí un supuesto de excepción que permita adoptar otro término”, concluyó la resolución del Superior Tribunal. (ADN)