Policías tienen que cumplir las órdenes de traslados

San Antonio Oeste (ADN).- No prosperó en el Superior Tribunal de Justicia una acción de amparo que presentó un sargento de la Policía rionegrina ante su traslado a la ciudad de San Antonio Oeste. Procuraba seguir prestando servicios en Viedma, pero el máximo organismo judicial indicó que no ha agotado las vías administrativas correspondientes para revertir la disposición de la Jefatura de la fuerza de seguridad.

Las actuaciones se iniciaron cuando el sargento Juan Federico G., con patrocinio letrado del abogado viedmense Raúl Cámpora, interpuso acción de amparo contra la Policía de Río Negro, en virtud de la disposición del 18 de setiembre (orden del día Nº 174) que estableció su traslado a la ciudad de San Antonio Oeste, a fin de que se contemple su situación familiar y se deje sin efecto la medida.

El efectivo policial alegó que se encuentra a cargo de su padre, de 54 años, que padece esclerosis múltiple, en estado avanzado,  postrado en una silla de ruedas. Agregó que en estos días “ha perdido su visión completamente y el habla casi en su totalidad y reseñó los cuidados diarios que requiere su padre, -jubilado de bajos ingresos, y los inconvenientes desde la obra social PAMI, la cual “no siempre actúa en tiempo y forma”.

Indicó que su asistencia a veces también suele ser económica y mencionó que en razón de tal dolencia, en el año 2010 se graduó en enfermería con el único objetivo de poder asistir a su padre. También, reconoció que si bien la institución policial tiene la facultad de efectuar traslados, excepcionalmente la normativa permite la atención de supuestos como el suyo en razón de tener familiares con enfermedades graves.

El sargento describió que el 5 de junio de 2012, mediante resolución Nº JEF 2526, se ordenó su traslado a la Comisaría Nº 6 de Allen, frente a lo cual interpuso medida innovativa ante la institución, logrando que tras ser citado por los directivos a quien les expuso la situación de su padre, logró que sin que se le responda el reclamo presentado se dicte una nueva resolución rectificando parcialmente la decisión anterior y dejando sin efecto el traslado.

Consideró que esta nueva situación en la que se lo traslada a la Comisaría Nº 10 de San Antonio Oeste, a dos meses de la anterior, lo sorprende, sin tener respuesta a los reclamos “tanto verbales como escritos”.

Por su parte, el jefe de la Policía, Ariel Gallinger, expuso que en 11 años y cinco meses de antiguedad en la institución que ostenta el referido sargento “ha tenido cambios de destino denominados “pase” en  Viedma, siendo el primer traslado dispuesto el del 5 de junio a Allen, que fue dejado sin efecto atento el amparo presentado por el sargento contra dicho acto administrativo.
Gallinger aludió a la  Ley L Nº 679, que regula los derechos de los empleados policiales, mencionando que sus prerrogativas no encuadran en este caso. Destacó, en tal sentido, el artículo 15 que prevé la permanencia en el pueblo o ciudad por el lapso de un año el que puede extenderse a dos años para quien tenga dos o más familiares a cargo y el artículo. 84, en el que se señalan los motivos de especial consideración, entre los que se prevén los supuestos de familiares a cargo que padezcan enfermedades graves “que deben tratarse en centros asistenciales especializados, no existentes en el lugar de destino”..

 

El jefe sostuvo también que el sargento admitió que no existe tratamiento o remedio para curar la enfermedad de su padre, que la normativa no implica mandato imperativo para aplicar excepciones sino “especial consideración” y que en la carrera policial los cambios de destino y traslados son indispensables, haciendo hincapié en que es el único traslado dispuesto en su carrera policial y en el compromiso adquirido el mes pasado por la Jefatura para con el intendente de San Antonio Oeste para resolver la problemática de inseguridad, el cual implica no sólo el traslado del amparista, sino de un grupo de empleados policiales.

Finalmente, el STJ consideró que “no basta con solo argumentar la violación a derechos constitucionalmente garantizados, sino que hay que demostrar la inexistencia de otras vías ordinarias aptas para la protección del derecho que se advierte vulnerado”.

Observó que de las constancias del caso “no se manifiesta arbitrariedad o ilegalidad en el accionar de la Jefatura de la Policía de Río Negro y que los reclamos que el accionante pretende efectuar debe transitar por la vía correspondiente ante dicha sede”. (ADN)