El STJ rechazó amparo de UnTER por descuentos por paros

(ADN). – El Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó la apelación presentada por UnTER en contra del amparo resuelto en junio por la Cámara Laboral de Viedma, que rechazó la pretensión del sindicato docente que objetaba los descuentos realizados por los tres días de huelga que hubo en marzo.

La Cámara Laboral de Viedma rechazó – el 6 de junio-un amparo interpuesto por UnTER y convalidó la legalidad de los actos administrativos que autorizaron los descuentos por los días de huelga del 22, 23 y 28 de marzo pasado.

El tribunal puntualizó que los días descontados caen dentro del período durante el cual fue dictada la conciliación obligatoria, en cuyo marco se intimó al gremio al cese inmediato de las medidas de acción directa (Resolución N° 782/23 del Ministerio de Trabajo de Río Negro), que fue desobedecida.

Concluyó que la intimación efectuada por la autoridad competente constituye el ejercicio de una facultad legal (art. 88 de la Ley K 5255) cuya falta de cumplimiento no puede eximirse de los correspondientes descuentos salariales (art. 9 última parte de la Ley 14786), a menos que se llegue a un acuerdo entre las partes.

El gremio interpuso una apelación a esa resolución ante el STJ. Insistió con la arbitrariedad de la sentencia, aunque la Fiscalía de Estado y el Procurador dictaminaron en sintonía con lo que había resuelto la Cámara Laboral.

En su fallo, el STJ no advirtió ni arbitrariedad ni apartamiento de la doctrina legal y citó un precedente del propio tribunal en el que se sostuvo que “no corresponde el pago de salarios por los días de huelga, a menos que ella se funde en causas exclusivamente atribuibles al empleador -cf. CSJN Fallos: 256:305 y 307-; situación que no pudo establecerse en estas actuaciones, como se anticipara”.

Recordó además que el Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en numerosas ocasiones indicó que la deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los principios de la libertad sindical.