OSDE deberá cubrir tratamiento a un niño de 11 años

(ADN).- El Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia que condenó a OSDE a cubrir el 100% del tratamiento para un niño de 11 años, diagnosticado con déficit de crecimiento. Este fallo rechazó la apelación de la prepaga contra lo resuelto por la titular del juzgado Civil N° 9 de Roca.

El amparo fue presentado por una mujer en nombre de su hijo y la sentencia ordenó a OSDE “dar la inmediata cobertura del 100% del tratamiento por déficit de crecimiento del niño, debiendo proveer el suplemento alimenticio y las inyecciones de manera inmediata”.

La jueza roquense argumentó sobre el derecho a la salud y a lo prescripto en la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que privilegia el «interés superior del niño», tendiente a la “máxima satisfacción, integral y simultánea” de sus derechos y garantías. En ese marco indicó que si bien la medicación que necesita el paciente no está expresamente incluida en el Plan Médico Obligatorio (PMO), debe habilitarse su cobertura porque “la ciencia médica avanza con mayor rapidez que la norma jurídica”. También valoró que la médica tratante del niño, especialista pediatra y endocrinóloga infantil, explicó que la interrupción del tratamiento podría generarle consecuencias irreversibles.

Durante el trámite del amparo la empresa no negó la prestación sino que aceptó cubrir el 40% del tratamiento, en función de las restricciones del Plan Médico Obligatorio, atribuyendo a la amparista no haber demostrado “la necesidad de extender la cobertura”.

Al rechazar la apelación de la empresa el STJ recordó que el Plan Médico Obligatorio es “la prestación mínima que todas las entidades prestadoras de servicios de salud -públicas o privadas- deben cumplir”, por lo que “no es una norma cerrada o rígida” y está sujeto a permanentes actualizaciones.

Invocando precedentes propios el Tribunal agregó: “No cabe de modo alguno priorizar un mero interés comercial o mercantilista por sobre el derecho a la salud de un niño; sujeto de derecho que goza de plus protectivo por su condición de persona humana en desarrollo destinataria de derechos constitucionales operativos que ameritan acciones positivas, tanto de las obras sociales estatales como de las privadas”.

“El normal crecimiento físico del niño se encuentra en juego y el no cumplimiento del tratamiento completo irá en detrimento de su talla final de manera considerable”, concluyó el STJ. Por eso definió que “la exigencia del pago de la diferencia de costos de los medicamentos (por parte de la prepaga) configura una situación que pone en riesgo su salud y vulnera el derecho constitucional y convencional a su protección” y ordenó, en consecuencia, la cobertura del 100% del tratamiento.