El STJ declaró nulas las paritarias en Viedma

El Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad de la Ordenanza Municipal Nº 7818/16, haciendo lugar a una presentación del intendente de Viedma en relación a un posible conflicto de poderes.

Según el planteo, la ordenanza “creó un espacio para la negociación colectiva comprensiva de todas las condiciones de trabajo que integran la relación laboral de los empleados de los tres poderes de la Municipalidad de Viedma y se dispuso que la representación de la Municipalidad es ejercida por el Intendente Municipal, el Presidente del Concejo Deliberante y el Presidente del Tribunal de Cuentas o por las personas que a tal efecto éstos designen”.

La Procuradora General dictaminó que el conflicto de poderes existió y que “el Concejo Deliberante excedió sus competencias invadiendo facultades propias del Sr. Intendente, lo que provoca la nulidad de la Ordenanza”.

El primer voto del Superior Tribunal de Justicia correspondió al vocal Enrique Mansilla. En principio, analizó que se “encuentra habilitada la instancia originaria en términos del artículo 207 inciso 2 de la Constitución Provincial”.

Luego de detallar el caso y citar antecedentes, argumentó que “resulta evidente que estamos frente a un conflicto de poderes interno, dentro de un mismo nivel organizacional (Municipio), de competencias funcionales entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo Deliberante, y debe entonces discernirse en el caso cuál de ellos posee la facultad conferida por el ordenamiento jurídico positivo para llevar a cabo las negociaciones colectivas en temas salariales y laborales de los empleados municipales”.

El juez Enrique Mansilla recordó que la Carta Orgánica Municipal establece el sistema representativo, republicano y democrático y delimita las funciones del Concejo Deliberante (Artículo 65) y del Poder Ejecutivo (artículo 83).

Luego, al analizar el decreto de conformación de la Mesa de la Función Pública y la Ordenanza en cuestión, argumenta que “asiste razón al accionante en cuanto a que el Concejo Deliberante, a través de la Ordenanza impugnada, atribuyó para su Presidente –siquiera para el Concejo-, para el del Tribunal de Cuentas –tampoco para el Cuerpo en pleno- y para una futura Comisión que revestiría el carácter de transitoria, facultades que son propias del Poder Ejecutivo Municipal, afectando la división de poderes y el sistema republicano de gobierno establecido por la Carta Orgánica Municipal y fundado en las Constituciones Nacional y Provincial”.

Citando el dictamen de la Procuración, señala que “la Ordenanza pone en cabeza del Presidente del Tribunal de Cuentas –como integrante de la Comisión- funciones completamente ajenas a las pensadas y definidas para su organismo por los convencionales municipales, como es la discusión, negociación y –eventualmente- decisión en materia salarial”. Agrega: “Se trata en todo caso de cuestiones vinculadas a los recursos humanos de la institución, administrativas, reglamentarias, de gestión, presupuestarias y de funcionamiento, propias de quien resulta el jefe de la administración municipal (art. 83, inc. 1° de la COM) y representante legal del Municipio (inc. 3° de la misma norma)”.

De esta forma, finaliza, “el órgano Deliberante excedió su competencia al dictar la Ordenanza nº 7818/16, invadiendo facultades propias del Intendente Municipal y, en consecuencia, corresponde declarar su nulidad”.

Luego, la Jueza Liliana Piccinini sumó argumentos a la declaración de nulidad. La vocal del máximo tribunal recordó una presentación similar, con los mismos actores -intendente y Concejo Deliberante-, aunque con fallo a favor de los concejales. En esa ocasión la posición de la Dra. Liliana Piccinini puntualizó que “el conflicto de poderes está planteado como un proceso constitucional que tiene por objeto la defensa de facultades propias a efectos de hacer respetar un ámbito de competencia”.

“Expresé en el precedente “FOULKES”, ya citado, aludiendo al saludable equilibrio que ello configuraba un postulado básico del principio republicano; que se ejerce de modo natural y propio de cada poder, en un escenario de saludable tensión. Lo cual no obsta a la conformación permanente o transitoria- de comisiones, unidades, equipos, con integrantes que pertenezcan a distintos poderes del gobierno republicano y democrático”, agregó la Jueza Liliana Piccinini.

“No pueden desconocerse a esta altura de la evolución del constitucionalismo los nuevos trazos del principio de división de poderes. El Estado liberal con su clásica división de poderes entró en crisis con el Estado Social y democrático. Se propone en esta nueva distribución de funciones, reconocer mayores poderes en el Poder Legislativo y concebir al legislador como responsable de los trazos más relevantes de las políticas públicas”, añadió entonces.

En la continuidad del razonamiento, la Dra. Liliana Piccinini aseguró: “conveniente resulta advertir que lo dicho tenía estricta relación con la temática involucrada en aquel caso –mecanismo de selección y adjudicación de viviendas sociales- de allí que se aludiera el principio de progresividad y no regresividad”.

En este caso, “queda claro que la cuestionada ordenanza pone en jaque la propia esencia y naturaleza de la competencia del Poder Ejecutivo, encargado de administrar y representar al Municipio, y como si ello fuera poco, agrega incumbencias competenciales en las Presidencias del Concejo Deliberante y del Tribunal de Cuentas, que difícilmente puedan asimilarse a las propias, orgánicas y naturales. Finalmente, el legislador Municipal ha contribuido a que se desconozca la autonomía del Estado Municipal, permitiendo que un órgano provincial (Secretaría de Trabajo) tome intervención en cuestiones estrictamente comunales y además prohíbe a los integrantes, entre ellos al propio Presidente del Concejo, a anteponer la normativa vigente que regula sus facultades; lo cual no puede leerse de otro modo que no sea la obligación de desconocer o ignorar la propia Carta Municipal”.

El fallo cuenta con la adhesión de la jueza Adriana Zaratiegui y, como es habitual una vez obtenidas las mayorías, la abstención de los jueces Sergio Barotto y Ricardo Apcarián.