16 años de prisión por reiterados abusos sexuales a su hija

La Cámara Criminal Segunda de Roca condenó a un hombre a 16 años de prisión tras declararlo reincidente y autor penalmente responsable de los delitos de «promoción de la corrupción de menores en concurso ideal con abuso sexual gravemente ultrajante», en ambos casos agravados «por ser persona conviviente, encargada de la educación y guarda y contra una menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en un número indeterminado de oportunidades», en concurso real con «abuso sexual con acceso carnal», agravado por las mismas circunstancias y reiterado en un número indeterminado de oportunidades, «en concurso real con amenazas agravadas por el uso de armas y coacción agravada por el uso de armas».

La sentencia tuvo el voto rector del juez Gastón Martín, a quien adhirieron sus pares María Evelina García Balduini y Oscar Gatti.

El imputado C.U., de 56 años, se encuentra actualmente detenido en una unidad policial de Roca. Su nombre no se difunde para resguardar la identidad de la víctima.

Los hechos investigados ocurrieron en distintos domicilios de la zona rural de Roca desde el año 2002 hasta marzo de 2016. La víctima fue reconocida como hija por el imputado y comenzó a sufrir los abusos a la edad de 6 años. Según la imputación fiscal, los sometimientos fueron desde entonces «reiterados y constantes, a tal punto que llegaron a ser considerados por la víctima como normales» y se prolongaron durante 14 años. La situación fue denunciada luego de que la joven recibiera contención y asesoramiento en la institución donde había iniciado sus estudios de formación profesional.

En el juicio oral, la Fiscal de Cámara Graciela Echegaray solicitó una condena de 20 años de prisión, en tanto que el defensor particular Guillermo Leskovar Garrigos solicitó la absolución de los delitos contra la integridad sexual y reconoció un hecho puntual de amenazas, por el cual solicitó la pena mínima.

Los jueces valoraron que el relato de la víctima en el juicio fue «claro, concreto y no da margen a duda». Y destacaron la credibilidad que le dieron también los distintos profesionales que se entrevistaron con la joven.

«Surge claro que el silenciamiento de tantos años fue el fruto de la naturalización, la amenaza y la manipulación, que era la forma en que el encartado sometía su víctima a los constantes abusos sexuales, esto surge claro en el informe de la Ofavi (…), la culpa, la naturalización, el temor por el futuro de sus hermanitos…», sostuvo el Tribunal en su sentencia.

La decisión también contempló las características personales del imputado pues «no solo registra un antecedente de condena por un delito de abuso sexual intrafamiliar (una condena por «estupro calificado por el vínculo» dictada en 1998 y ya agotada), sino que que -conforme opinión profesional- tiene el perfil psicológico de un pedófilo y de parafilia».

A lo largo del proceso el imputado siempre negó los hechos. Sin embargo, los jueces concluyeron que «a la luz de la prueba producida, su declaración aparece como falaz, la que sólo es un intento de evitar su responsabilidad penal, carente de todo elemento fáctico y probatorio que la sustente».