Beneficios tributarios a productores afectados por sequía y para el turismo
Se encuentran vigentes tres resoluciones de la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro que benefician a productores afectados por sequía y a sectores vinculados con actividades en el Cerro Catedral y agencias de viajes de Bariloche.
El organismo dispuso eximir en un ciento por ciento a los productores de las actividades ovina, caprina y bovina afectados por la emergencia o desastre agropecuario por sequía, del pago de las cuotas 3/2016 a 2/2017 del impuesto inmobiliario (inmuebles subrurales) y cuota única 1/2016 (inmuebles rurales).
La medida incluye a las cuotas 3/2016 a 2/2017 del tributo a los automotores y en el impuesto de sellos para los actos, contratos u operaciones afectadas a la actividad agropecuaria que se encuentre comprendida en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu.
Además, la Agencia de Recaudación estableció la obligación de dar cumplimiento de la resolución 325/13 para la temporada de invierno del año 2016, únicamente a quienes desarrollen en el Cerro Catedral de San Carlos de Bariloche.
Esa norma estableció un régimen de pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos para los contribuyentes que desarrollen actividades de salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos; restaurantes, cantinas, pizzerías y, en general, quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, bares, confiterías, cervecerías y similares y servicios de alojamiento en los centros turísticos de la Provincia (Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche) durante los meses considerados de “temporada alta”
Se consideró apropiado circunscribir el régimen de pago a cuenta para la temporada invernal 2016 a los servicios que se desarrollen en el centro de esquí del Cerro Catedral, con excepción del alquiler de equipos de esquí y snowboard, el cual abarcará toda la ciudad por la naturaleza estacional de esta actividad.
Por otra parte, el organismo oficial excluyó como sujetos pasibles de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos a los contribuyentes que tengan declarada la actividad código 719150 “Agencias de Viajes por la Comercialización de Paquetes Turísticos”.
Se explicó que se ha solicitado se excluya como sujetos pasibles de percepción a los operadores turísticos que en su mayoría son locales por entender que se encuentran en una situación desfavorable con respecto a grandes operadores cuyas ventas se efectúan a través de portales de internet y su formato de ventas es directamente entre el consumidor y el hotel, lo que le resta competitividad a su actividad y una marcada disminución de sus ventas.