Comercios y puestos ambulantes tienen que exhibir carteles de prevención alimentaria

Viedma (ADN).- En la provincia de Río Negro, los comercios y puestos ambulantes que vendan alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y trans, azúcares y sal adicionadas, deben exhibir en cartelería bien visible y menú impreso la leyenda: “El consumo frecuente de este alimento puede provocar serios trastornos en la salud”.

Así lo establece una ley aprobada el 21 de agosto por la Legislatura y difundida ayer por el Poder Ejecutivo en el boletín oficial.

La norma estipula que los comercios que vendan ese tipo de comidas en la modalidad “al paso” o “para llevar” o mediante envío a domicilio, deberán tener impresa en la caja o envoltorio donde se provea el producto, la referida leyenda.

Además, rige el régimen sancionatorio por incumplimiento a esta ley (5067), que va del apercibimiento a una multa de hasta 10 salarios mínimo vital y móvil.

Se trata de concientizar a la población sobre los riesgos que implica la ingesta frecuente de alimentos con altos contenidos de grasas saturadas y trans, azúcares y sal adicionadas.

La normativa abarca a los siguientes alimentos que se expenden en comercios o puestos ambulantes para su consumo en el lugar y en las modalidades “para llevar” y envío a domicilio: hamburguesas, salchichas tipo Viena, frituras, pizzas, todo tipo de alimentos procesados o ultraprocesados y bebidas sin alcohol, gasificadas o no.

La enumeración es meramente enunciativa pudiendo incorporarse otros alimentos elaborados con las mismas características nutricionales, aclara la ley de la Legislatura.