No aceptarían quejas de dos empleadas judiciales por tareas administrativas

Bariloche (ADN).- Dos empleadas judiciales presentaron un amparo para que se las relocalicen en sus lugares de trabajo, donde están hace 13 y 16 años, porque una resolución del Superior Tribunal de Justicia de noviembre del 2013 las volvió al escalafón de maestranza.

Pero, el viernes pasado, la Procuración General del Poder Judicial concluyó que el STJ debe hacer lugar a la apelación de la Fiscalía de Estado y revocar el fallo que, en primera instancia, dio curso al amparo formulado por las dos empleadas de los Tribunales de Bariloche.

Según consta en el expediente, R.M.L. e I.H.L. plantearon amparo para que se las reponga en su lugar de trabajo, dentro del escalafón de empleadas administrativas con el cargo de escribientes, en mesa de entradas como adscriptas, en la Cámara Penal Segunda y en el Juzgado 2.

Argumentaron que R.L. ha llevado a cabo las tareas indicadas con una antigüedad de 11 años y L. 16 años al momento del amparo y que se desempeñaron “correctamente en esos puestos y realizaron los cursos de capacitación que acreditan”.

Expusieron que el 6 de noviembre del 2013, el Superior Tribunal de Justicia dictó la resolución 786 que las vuelve al escalafón de maestranza por razones de servicio, “afectando el derecho adquirido a la categoría administrativa”, por lo cual solicitaron amparo para seguir en dicho escalafón y una medida cautelar para mantener su categoría de administrativa hasta tanto se resuelva el amparo.

La apelación del caso estuvo a cargo de la Fiscalía de Estado contra la sentencia dictada por la Cámara Segunda del Trabajo de Bariloche.

Desde la Procuración se concluyó que “si las amparistas entendían que la decisión administrativa del STJ ha violentado su derecho laboral, tienen a disposición otras vías donde pueden plantear la cuestión en un proceso con mayor amplitud de prueba y debate. En tal sentido, agotada la vía administrativa podrían acudir en defensa de sus derechos al procedimiento contencioso – administrativo laboral”.