Cárdenas-Carrasco: confirman disparos de plomo provenientes de armas policiales

Bariloche.- Los jueces de la Cámara Criminal Segunda Gregor Joos, Héctor Leguizamón Pondal y César Lanfranchi confirmaron que fueron policías los que dispararon los proyectiles de plomo que mataron a Sergio Cárdenas y Nicolás Carrasco y lesionaron a otros nueve jóvenes.

Así lo refleja el fallo de la Cámara Criminal Segunda, que analizó el expediente y los recursos de apelación que interpusieron querellantes, fiscalía y la defensa de los imputados contra el fallo del juez Ricardo Calcagno.

Los camaristas establecieron que desde las 16 y hasta las 19 del 17 de junio de 2010 se desarrolló «una situación de violencia extrema». Señalaron que hubo «manifestantes agrediendo con piedras» y personal policial de casi todas las unidades de esta ciudad «reprimiendo con municiones, antitumulto, cartuchos 38,1, granadas de gas y las fatales propósito general», que están constituídos en base a plomo.

«Nino» Carrasco murió tras recibir dos cartuchos con postas de plomo en el abdomen y Cárdenas tras recibir de rebote un proyectil de plomo.

Los jueces -informó DeBariloche- destacaron en el fallo «numerosos y coincidentes testimonios de agentes policiales que describieron el desconcierto y desorden que se vivió en aquella oportunidad».

«Anarquía que permitió que se utilizase munición de guerra, esto es, proyectiles PG, que fueron los que mataron a Cárdenas y a Carrasco, hiriendo además a muchísimas personas», afirmó Joos en su voto al que adhirió Leguizamón Pondal y Lanfranchi.

Joos destacó «algunas de las conclusiones del informe denominado Pregliasco», que constituyó la piedra angular para la acusación que promovió años atrás el exfiscal Marcos Burgos contra los policías.

El físico forense Rodolfo Pregliasco detectó que entre las 15.30 y las 17 del 17 de junio de 2010 hubo 364 disparos (de postas de goma, gases lagrimógenos y cartuchos PG), «los que se proyectan estadísticamente a 1000 disparos contra los manifestantes».

Joos señaló que de acuerdo al informe hubo «sólo dos agentes policiales heridos por golpes de piedra. Es decir, ninguno herido por proyectiles de armas de fuego». La visión de estas fotos y videos permitió informar la ausencia en manos de los manifestantes de armas de fuego», señaló.

«Resultados que en esta instancia resulta correcto atribuir a los distintos agentes policiales que intervinieron en estos procedimientos, ya que no existen elementos de convicción que permitan siquiera a título de posibilidad, atribuir estas lesiones y muertes ocasionadas por proyectiles PG a personas ajenas a esta fuerza», concluyó Joos.

La Cámara Criminal Segunda hizo lugar parcialmente a las apelaciones que había presentado la fiscalía y los padres de Carrasco, como querellantes, y modificaron el encuadramiento legal de los hechos atribuidos a los comisarios Fidel Veroiza y Jorge Carrizo. Los camaristas resolvieron imputar a los comisarios por los delitos de homicidio culposo porque presuntamente actuaron de manera negligente cuando ocurrieron los hechos del 17 de junio de 2010.

Además, confirmaron los procesamientos que Calcagno había dictado a finales de octubre pasado contra los policías Víctor Darío Pil, Marcos Rubén Epuñan y Víctor Hugo Sobarzo, quienes están imputados como presuntos coautores del delito de homicidio en riña de Cárdenas. Y la falta de mérito para diez policías, que siguen vinculados a la causa.