Víctima de violencia conyugal, con cuota alimentaria y obra social de ex pareja

Cipolletti (ADN).- Una mujer que denunció haber sufrido violencia conyugal logró que la Cámara de Apelaciones de Cipolletti acepte la acción judicial que presentó y que fijó la cuota de alimento del 30 por ciento y acceso a la obra social que tiene su ex pareja.

En este caso, se planteó la situación de SFV, quien manifestó estar separada de hecho de su esposo FDZ, el cual registra prohibición de acercamiento en su contra, dictada en la causa de la Ley 3040, de violencia familiar.

La mujer expresó que su situación económica es apremiante, con un estado de salud precario que le impide ganar su propio sustento y que la coloca en permanente riesgo de perder su trabajo, por las inasistencias reiteradas a causa de su enfermedad.

Requirió que el demandado le aporte una cuota alimentaria del 30 por ciento de lo que percibe y le otorgue la obra social a su favor.

Hizo hincapié en los padecimientos físicos y morales que soportó durante muchos años, configurando un historial de violencia conyugal que derivó en la separación de hecho de la pareja. En las audiencias conciliatorias llevadas a cabo en el Juzgado no resultó posible arribar a ningún acuerdo.

Inicialmente, una jueza -al dictar sentencia rechazando la petición alimentaria- mencionó la existencia de un expediente de divorcio vincular entre las partes (no mencionado por ellas), de trámite por ante su propio Juzgado. Esa situación la llevó a fundamentar su negativa en la interpretación de que a partir de la sanción de la Ley 23.515, quien reclama alimentos tiene la carga de probar la necesidad.

La misma jueza consideró que de la prueba producida “no ha quedado demostrado la verdadera necesidad de percibir los alimentos que reclama. La señora V es una mujer joven, que puede trabajar y que como tantas otras mujeres debe equiparar su jornada laboral con la atención y cuidado que le brinda a su entorno familiar”.

Por su parte, la jueza de Cámara María Alicia Favot -entre otras extensas consideraciones- sustentó si la mujer y el demandado tuvieran ingresos similares y no mediara imposibilidad de continuar obteniéndolos por parte de quien los solicita, la consideración a efectuarse debería ser otra. Pero en este caso, es tal la disparidad que no puede pensarse que las partes están en pie de igualdad o que la actora no probó la necesidad de los alimentos que reclama”.