Jueza desestimó amparo de elector por presunta irregularidad comicial

Allen (ADN).- La jueza roquense María del Carmen Villalba rechazó la acción de amparo electoral que planteó un votante que el 14 de este mes, cuando fue a sufragar a una escuela de Allen, se enteró que alguien ya había efectuado ese trámite comicial, presuntamente a su propio nombre. La magistrada aseguró que Osvaldo Simon C. emitió correctamente su voto.

La situación quedó expuesta en mismo día de las elecciones y, también, el rechazo judicial.

Según consta en un expediente, a las 15:50 compareció ante Villalba Osvaldo Simon C., quien acompañó en ese acto su documento de identidad y domicilio en la ciudad de Neuquén.

Denunció que cerca de las 12 del mediodía fue a votar a la Escuela N° 23 de Allen, que le entregaron el sobre para votar, entró al cuarto oscuro, salió y colocó el voto en la urna de la mesa Nº1.120, pero que al momento de firmar la presidente de mesa le informó que “alguien ya había votado con su nombre y documento, por lo que no le pudieron extender su comprobante”.

Evaluados los dichos, la jueza observó que se refirió que ha emitido su voto y que luego del mismo, es cuando aparece “una problemática que escapa a la competencia de este Tribunal”.

“Corresponde evaluar en primer lugar si se encuentran configurados los presupuestos que se deben requerir para que resulte admisible la acción de amparo. En primer lugar, conforme surge del padrón electoral, el recurrente se encuentra empadronado y que el mismo ha emitido su voto, por lo que no encuadra dentro de las previsiones del artículo 12 de la Ley O 2431, de amparo del elector, que dispone que el elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio, podrá solicitar amparo”.

En este caso, el recurrente conforme sus propios dichos ha emitido su voto, en función de ello no se ha visto vulnerado en sus derechos, apuntó la magistrada de General Roca.

Concluyó: “Las cuestiones que plantea posteriores a la emisión de voto son ajenas al proceso de amparo electoral prevista por la mencionada norma legal”.

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